2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARROS/DELGADO ESCOBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-7369-2021

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER BARROS VARGAS, C.I. N° 14.152.505-0, Jefe y Maestro de Cocina, domiciliado en Calle Nueva La Obra N° 2.851, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido improcedente, indebido e injustificado, despido verbal, nulidad de despedido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador DELGADO ESCOBAR Y CIA. LTDA., RUT N° 76.781.480-1, sociedad del giro gastronomía, representada por FRANCO OLIVARES BRUNA, C.I. N° 15.781.801-5, administrador, ambos domiciliados en calle Campbell N°3.090, Local 316-317, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundó su demanda en que el 1 de junio del año 2013 inició labores, suscribiendo un contrato de trabajo con su ex empleador, DELGADO ESCOBAR Y CIA. LTDA. Indicando que de acuerdo a la Ley 21.227, de suspensión del contrato, con fecha 19 de marzo de 2021, su empleador por razones de Covid-19 y cuarentena decidió suspender su contrato sin goce de sueldo, hasta el 19 de junio de 2021. Agregó que su función consistía en Maestro de Cocina, en el local ubicado en Campbell N° 3.090, Local 316 y 317, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; que su jornada laboral era de distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, con 1 hora de colación; que su remuneración pactada según contrato de trabajo y liquidación de sueldo, ascendía a la suma de $570.087, sin que se le hayan pagado nunca las gratificaciones legales, es por ello, que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debía recibir un mensual promedio de $703.482. Indicó que durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban sus labores. Sin embargo, el día 27 de octubre de 2021, se le informó de manera verbal que era desvinculado de la empres

Fundamentos

motivos precedentes sólo ascenderá a la suma de $570.087. NOVENO: Que no se ponderará para efectos de prueba el oficio respondido por la Dirección del Trabajo N°US13-11-2023, solicitado por la demandante, atendido que en nada aporta para la adecuada resolución del conflicto ventilado en estos antecedentes. DECIMO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica. DECIMO PRIMERO: Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se la condenara en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don FRANCISCO JAVIER BARROS VARGAS, C.I. N° 14.152.505-0, en contra de su ex empleador DELGADO ESCOBAR Y CIA. LTDA., RUT N° 76.781.480-1, sólo en cuanto, se declara nulo el despido de que fue objeto el trabajador antes individualizado con fecha 27 de octubre de 2021, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a la demandada, a pagar al trabajador individualizado, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es, 27 de octubre de 2021 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual de $570.087. II.- Que, asimismo, se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador antes individualizado, con fecha 27 de octubre de 2021, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $570.087. b) Indemnización por 8 años de servicios, por la suma de $4.560.696, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma adicional de $2.280.696.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER BARROS VARGAS, C.I. N° 14.152.505-0, Jefe y Maestro de Cocina, domiciliado en Calle Nueva La Obra N° 2.851, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido improcedente, indebido e injustificado, despido verbal, nulidad de d

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