CLAURE Y COMPAÑÍA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
C-3181-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Raúl Claure Saavedra, médico cirujano, en representación de CLAURE Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur 247, departamento 112, comuna de Las Condes, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde doña Camila Merino Catalán, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Bicentenario 3800, comuna de Vitacura, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representada mantiene una deuda por concepto de derechos de patente comercial desde el 31 de julio de 1999 hasta el 31 de enero de 2008 por la suma total de $12.653.621.-. Alegó que dicha deuda se encuentra totalmente prescrita de conformidad a la ley, por haber transcurrido el plazo para hacerla exigible. Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes y 2521 del Código Civil, de modo que solicitó al Tribunal tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, y en definitiva que el Tribunal declare la prescripción de la acción de cobro ya descrita y sus respectivos derechos de patente comercial del periodo comprendido entre el 31 de julio de 1999 hasta el 31 de enero de 2008, por la suma de $12.653.621.-. En folio 9 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. Código: XXTKXXGCXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3181-2022 Foja: 1 En folio 10 de la carpeta electrónica, compareció don Andrés Codina Powers, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma por los períodos que van desde el 31 de julio de 1999 hasta el 31 de enero de 2018, y solicitó se le exima del pago de las costas. En folio 14 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, en rebeldía de la parte demandante. En folio 14 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción de la acción de cobro ya descrita y sus respectivos derechos de patente comercial del periodo comprendido entre el 31 de julio de 1999 hasta el 31 de enero de 2008, por la suma de $12.653.621.-; SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda interpuesta en su contra y se allanó a los términos de la misma, sin costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controver
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492, y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de patente comercial que ha devengado la sociedad Claure y Compañía Limitada, por los períodos comprendidos entre el 31 de julio de 1999 hasta el 31 de enero de 2008, por la suma de $12.653.621.-, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Vitacura. B) Que no se accede a la solicitud de la no condena en costas, pedida por la demandada, de acuerdo a lo razonado en el motivo séptimo. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 3.181-2022 Código: XXTKXXGCXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3181-2022 Foja: 1 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintid só ó Código: XXTKXXGCXDX Este documento tiene firma elect
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C-3181-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3181-2022 CARATULADO : CLAURE Y COMPA A LIMITADA/ILUSTREÑÍ MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintid só ó VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Raúl Claure Saavedra, médico cirujano, en representación de CLAURE Y COMPAÑÍA LIM
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