2º Juzgado de Letras de Vallenar

EMPRESA NACIONAL DE MINERIA ENAMI

Rol

V-603-2020

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2020, compareció don BLAS MUÑOZ ARANCIBIA, chileno, casado, Ingeniero Civil en Minas, cédula nacional de identidad N° 7.568.967-5, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, ENAMI, empresa del estado de Chile, Rut N° 61.703.000-4, ambos domiciliados en calle Colipí N° 260, Copiapó, solicitando la concesión de explotación denominada “AGUA AMARGA OCHO 1-20”, sobre una superficie total de 200 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la comuna de Vallenar, Provincia del Huasco, Región de Atacama, haciendo uso e invocando una concesión de exploración constituida y vigente denominada “AGUA AMARGA 8B”, cuyo pedimento se presentó en El Primer Juzgado de Letras de Vallenar, con fecha 24 de octubre de 2018.- SEGUNDO: Que tal manifestación se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile edición N° 42.835, Boletín Oficial de Minería CVE 1866779 de fecha 21 de diciembre de 2020, y se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, con fecha 07 de diciembre de 2020, a fojas 1587 Nº 822 del mismo año.- TERCERO: Que el día 22 de junio de 2021, se solicitó la mensura solo por 199 hectáreas del total de 200 hectáreas solicitadas inicialmente, habiéndose publicado tal petición el 12 de julio de 2021 en el Diario Oficial de la República de Chile edición N° 43.000, Boletín Oficial de Minería CVE 1973826.- CUARTO: Que la superficie mensurada comprende solo 199 hectáreas, con el nombre “AGUA AMARGA OCHO 1-20” y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: LINDEROS NORTE (metros) ESTE (metros) L 1 6.825.000,00 331.000,00 L 2 6.825.000,00 333.000,00 L 3 6.824.000,00 333.000,00 L 4 6.824.000,00 331.200,00 L 5 6.824.100,00 331.200,00 L 6 6.824.100,00 331.100,00 L 7 6.824.000,00 331.100,00 L 8 6.824.000,00 331.000,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 6.824.500,00 metros Norte con la abscisa 332.000,00 metros Este.- QUINTO: Que en el folio 16, rola Ordinario N° 1633 de fecha 25 de marzo de 2022, mediante el cual el Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó informó con observaciones la operación de mensura de las pertenencias de autos, ordenándose poner las mismas en conocimiento del interesado para los tramites de rigor.- SEXTO: Que puestas en conocimiento del interesado las observaciones señaladas, en el motivo anterior, se hizo presente al Tribunal, y dentro de plazo contemplado en el artículo 82 del Código de Minería, el haber solucionado las mismas.- SEPTIMO: Que en el folio 23, rola Ordinario N° 3044 de fecha 15 de junio de 2022, mediante el cual el Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó emite su informe favorable señalando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dent

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44, 59, 85, 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I Declárese constituidas las pertenencias “AGUA AMARGA OCHO 1-20”, Rol Nacional N° 03301-6105-1, con una superficie total de 199 hectáreas a favor de la EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, ENAMI, ya individualizada.- II.- Apruébense su plano y acta de mensura.- III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano.- Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese.- Inscríbase junto con el acta de mensura.- Archívense los planos.- Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad.- ROL V-603-2020.- Resolvió doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Vallenar, a treinta de junio del año dos mil veintidós.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-30T13:01:31

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-603-2020.- CARATULADO : ENPRESA NACIONAL DE MINERIA ENAMI.- Vallenar, a treinta de junio del año dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2020, compareció don BLAS MUÑOZ ARANCIBIA, chileno, casado, Ingeniero Civil en Minas, cédula nacional de identidad N° 7.568.967-5,

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