VERA/COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN.
Rol
O-6771-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1) La existencia de la relación laboral en el período y término indicado en la demanda. 2) Que el término de los servicios se produjo por despido ejercido por la empleadora, invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa 3) Que las partes suscribieron un finiquito con reserva de derechos, el 7 de septiembre de 2022, oportunidad en que la parte demandada descontó, por concepto de aporte a la AFC la cantidad de $3.739.954. 4) Que la trabajadora demandante tenía derecho a percibir una asignación mensual, por teletrabajo, de $20.000, la que no fue considerada en la base de cálculo de la remuneración de la actora. A continuación, se llamó a las partes a conciliación, proponiendo bases concretas para un posible acuerdo, la que no prosperó. En seguida, existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, antecedentes y circunstancias. 2. Efectividad que el bono por teletrabajo por $20.000 debía formar parte de la base de cálculo conforme al 172, periodicidad, antecedentes y circunstancias. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado entre las partes con fecha 4 de agosto de 2014. 2. Contrato de trabajo indefinido celebrado entre las partes con fecha 4 de noviembre de 2014. 3. Modificación de contrato de trabajo de 2 de agosto de 2021. 4. 6 liquidaciones de remuneraciones de doña María Fernanda Vera correspondientes a los meses de abril a septiembre de 2022. 5. Acta de Sesión de la CNA, N°1573, de 5 de marzo de 2020, que contiene el acuerdo interno N°839, disponiendo que la Secretaría Ejecutiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARÍA FERNANDA VERA GUTIÉRREZ, administradora pública, cédula de identidad nacional N° 16.471.190-0, domiciliada en calle Curicó N° 372, departamento 503, comuna de Santiago quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA), RUT 61.978.810-9, cuyo giro es la acreditación de programas e instituciones de educación superior, representada legalmente por su Secretario Ejecutivo, don Renato Bartet Zambrano, abogado, cédula de identidad N° 10.344.166-8, ambos con domicilio en calle Merced N° 480, Piso 8, comuna de Santiago a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que fue contratada por la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA), bajo vínculo de subordinación y dependencia el 4 de agosto de 2014, para ocupar el cargo de Generalista de Evaluación, cargo que desempeñaba al término de sus servicios en la Dirección de Evaluación y Acreditación de la demandada. La actora percibía como última remuneración, para los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $2.552.228.-, la que estaba integrada por un sueldo base de $2.532.228.- y por una asignación de teletrabajo de $20.000.-, como consta de sus liquidaciones de remuneraciones. La demandada procedió a poner término al contrato de trabajo de la actora el 7 de septiembre de 2022, por escrito mediante carta de despido, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Estima que resulta carente de todo fundamento el despido de la demandante. Por otra parte, como acreditaremos en la oportunidad procesal correspondiente, la motivación real del despido se encuentra en las críticas realizadas por la demandante al trato recibido por parte de la especialista Myriam Gutiérrez, lo que hizo ver a su jefatura el 5 de julio y la llevó en el mes de agosto, pocos días antes de su despido, a solicitar que se le permitiera realizar su labor mediante teletrabajo. Así, la decisión de despedir a la demandante obedece sólo a una decisión arbitraria e injustificada del Secretario Ejecutivo de la institución, don Renato Bartet Zambrano. La demandada, en el finiquito suscrito el 13 de septiembre de 2022, reconoció adeudar y pagó a la actora la indemnización sustitutiva del aviso previo sólo por un monto de $2.532.228.- y la indemnización por años de servicios sólo por un monto de $20.257.824.-, es decir, considerando nada más que el sueldo base en sus indemnizaciones, por lo que quedó adeudando a la actora las sumas de $20.000.- por concepto de diferencia en la indemnización del aviso previo y $160.000.- por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicios. Además, también descontó a la actora la suma de $3.739.954.- por concepto de aporte del empleador a la cuent
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por MARÍA FERNANDA VERA GUTIÉRREZ en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA), y en consecuencia: a) se declara injustificado el despido que fue objeto la actora. b) la demandada deberá pagar a la demandante la cantidad de $6.125.347.-por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. c) la demandada deberá restituir a la demandante la cantidad de $3.739.954.-, descontada ilegalmente del finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía d) la demandada pagará a la actora la suma de $20.000.- por diferencia en lo pagado a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. e) la demandada pagará la cantidad de $160.000.- por diferencia en lo pagado a título de indemnización por años de servicio. f) las sumas señaladas anteriormente deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado completamente vencida, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $800.000.-. Devuélvanse los documentos guardados en custodia Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6771-2022 RUC 22- 4-0438155-9 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARÍA FERNANDA VERA GUTIÉRREZ, administradora pública, cédula de identidad nacional N° 16.471.190-0, domiciliada en calle Curicó N° 372, departamento 503, comuna de Santiago quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de l
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