2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALARCÓN

Rol

C-2622-2020

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 23 de abril del 2020, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en nombre y representación, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del estado dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en Concepción, Avenida Bernardo O'Higgins Nº486, interpone demanda ejecutiva en contra de doña ROSA ELVIRA ALARCON MANOSALVA, microempresaria, domiciliado en Avenida Ignacio Collao N°750 depto. 610 Edificio Mirador de Collao y en Pasaje Brasil N°1004, ambos en la comuna de Concepción, y en Jaime Repullo N°3445, San Vicente N°1444 y en San Vicente N°1424, todos en Talcahuano, solicitando que se ordene el despacho del mandamiento de ejecución y embargo por suma de 1.486,61256 UF, equivalentes a la fecha 07 de abril del 2020 a $42.551.683.-, en capital, todo ello más intereses pactados y moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo, y ordenar que se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido de lo adeudado, en capital, intereses y costas. Funda su demanda en que su representada, por escritura pública de fecha 12 de junio de 2015, otorgada ante el Notario de Concepción don Ramón García Carrasco, otorgó un crédito hipotecario por la cantidad de 1.466,4 Unidades de Fomento, con un interés del 4% anual y con una amortización directa en un plazo de 180 cuotas. Relata que la primera cuota, venció el 1 de febrero de 2016 y que, el deudor dejó de pagar dicho crédito a contar del dividendo Nº25. Agrega que, la deuda alcanza, al 7 de abril de 2020 a la suma de UF 329,613385 equivalente en pesos a la misma fecha $9.434.607.- Señala que, igualmente se pactó la caducidad convencional de este crédito en caso de retardar el pago por más de sesenta días de cualquiera RIT« » Foja: 1 de las cuotas del mismo (cláusula décima cuarta letra a) y cuyo importe alcanza a la suma de 1.486,61256 UF, equivalentes al 07 de abril del 2020 a $42.551.683.- Por último, señala que la deuda consta de título ejecutivo, es líquida, actua

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en nombre y representación del Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Rosa Elvira Alarcón Manosalva, solicitando que se ordene el despacho del mandamiento de ejecución y embargo por suma de 1.486,61256 UF equivalentes a la fecha 07 de abril del 2020 a $42.551.683.-, en capital, todo ello más intereses pactados y moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo y ordenar que se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido de lo adeudado, en capital, intereses y costas, conforme a lo expuesto anteriormente. 2°. - Que, la ejecutada, se opuso a la demanda ejecutiva, las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. RIT« » Foja: 1 3°. - Que conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, para lo cual ninguna probanza rindió. 4°. - Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se debe indicar que la  falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible o bien que la obligación no es líquida. Igualmente, la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ha reconocido que la excepción dice relación con la ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, como cuando se persigue el cobro de una obligación condicional. (Corte  Suprema,  22 de  marzo  de   2016, Rol N° 17.238­2015 y   de 14 de octubre de 2015, Rol N° 8.153­ 2015). 5°. – Que, en cuanto a los argumentos de la ejecutada, referente a que el contrato de mutuo no indicaría el monto de la obligación, limitándose a señalar el total de la deuda a que se ha obligado su representado, se observa, del simple examen del título fundante de autos y lo expuesto en su demanda, que éste indica todas las menciones de liquidez, exigibilidad y eficacia del título exigidas por la ley para otorgarle mérito ejecutivo. Luego, el certificado de deuda que aduce el demandado cambiar el título ejecutivo, así como el reconocimiento de las deudas pagadas, no provoca que la deuda no sea líquida, debido a que se encuentra perfectamente determinada la cantidad adeudada conforme lo establece el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, nuestra legislación, en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, señala que es líquida la obligación que en el título aparece determinada y precisada con exactitud o cuyo monto puede determinarse por medio de simples operacion

Fallo

por tanto y en conformidad a la caducidad convencional pactada por las partes y que se expresa en la cláusula Décimo Cuarta letra A) de la escritura RIT« » Foja: 1 pública de fecha 12 de junio de 2015, el crédito se aceleró en su totalidad por medio de la presentación de la demanda de fecha 23 de abril de 2020, de manera tal que desde esa fecha se adeuda la totalidad del crédito y no cuotas determinadas. Agrega que, aun cuando la deudora haya pagado cuotas morosas, de igual forma, se hace exigible toda la obligación, puesto que, al operar la aceleración, el deudor caerá en mora en el pago de toda su deuda, de manera que los pagos efectuados una vez acelerada la deuda, sólo pueden considerarse como abonos a la misma. Destaca que, el pago al que se refiere el artículo 1568 del Código Civil, único que permite la terminación de la ejecución es el de la totalidad de lo que se adeude, situación que no se ha producido. Por último, respecto a la concesión de esperas, expone que, su representada a la fecha no ha concedido a la deudora ninguna prórroga para el pago. A folio 62, con fecha 25 de enero del 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. A folio 68, con fecha 9 de junio del 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. - Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en nombre y representación del Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Rosa Elvira Alarcón

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2622-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALARC NÓ Concepci nó , veintid s de Junio de dos mil veintid s.ó ó VISTO: Que, a folio 1, con fecha 23 de abril del 2020, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en nombre y representación, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica