CAROTI/LEITAO
Rol
C-2300-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece SPARTACO CAROTI INOSTROZA, chofer, domiciliado en Pasaje Los Tineos N°88, Población Nueva Río Viejo, comuna de Chillán, deduciendo demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su alcaldesa Carolina Leitao Alvarez- Salamanca, ambas con domicilio Avenida Gracia N°8735, comuna de Peñalolén, solicitando que se declare la prescripción de las acciones para el cobro de todos los permisos de circulación, respecto al vehículo Placa Patente GLGS.45-6, a excepción de los últimos tres años, es decir, pagaderos en los años 2019, 2020 y 2021. FKLP C-2300-2022 Foja: 1 Funda la demanda en que, con fecha 29 de noviembre de 2021, adquirió el dominio del vehículo automóvil marca KIA MOTORS, modelo NEW CERATO SX 1.6, año 2014, color PLATEADO PLATA BRILLANTE, número de motor G4FGDH690793, número de chasis KNAFZ411AE5860776, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados N° GLGS.45-6, el que estuvo fuera de circulación durante siete años por motivo de diversos desperfectos mecánicos. Señala que, el vehículo antes citado se encuentra con varios permisos de circulación adeudados, los que se pagaban en la Ilustre Municipalidad de Peñalolén; en efecto, expresa que los permisos de circulación del vehículo singularizado dejaron de pagarse desde el año 2015 en adelante por el anterior propietario y que debido a su precaria situación socioeconómica le imposibilita pagar las patentes atrasadas, a fin de regularizar la situación del vehículo en cuestión. Aduce que en calidad de dueño del vehículo y atendida la imposibilidad de pagar todos los permisos atrasados que se deben, y que ascienden hasta el presente año al monto de $1.785.303.-, es que viene en demandar a la Ilustre Municipalidad De C-2300-2022 Foja: 1 Peñalolén, solicitando que en definitiva se declare prescritos todos los permisos de circulación corresp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece SPARTACO CAROTI INOSTROZA, deduciendo demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, solicitando que se declare la prescripción de las acciones para el cobro de todos los permisos de circulación, respecto al vehículo C-2300-2022 Foja: 1 Placa Patente GLGS.45-6, a excepción de los últimos tres años, es decir, pagaderos en los años 2019,2020 y 2021. Funda su pretensión en los argumentos ya explicitados en la expositiva que, por economía procesal, se tienen por reproducidos para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada se allanó a la misma. TERCERO: Que, a objeto de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se valió de la siguiente prueba instrumental: A folio 1: 1. Copia de Certificado de Cálculo Permisos de Circulación, emitido con fecha 21 de marzo de 2022, respecto del vehículo que se identifica con la placa patente GLGS-45, por un monto total de $1.785.303.-, que comprende los periodos de los años 2015 al 2021. 2. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo placa patente GLGS.45-6. C-2300-2022 Foja: 1 3. Copia de Permiso de Circulación, emitido por la Municipalidad de Peñalolén, respecto del vehículo placa patente GLGS-45-6, correspondiente al año 2014. CUARTO: Que, es un hecho de la causa que se desprende de la prueba documental aparejada por el actor, inobjetada de contrario, lo siguiente: -Que, según el Cálculo Permisos de Circulación o informe de deuda de permisos de circulación, emitido por la demandada, el automóvil placa patente GLGS-45, de propiedad del actor, mantiene una deuda total de $1.785.303.-, por el período comprendido entre los años 2015 y 2021. QUINTO: Que, en conformidad con el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. C-2300-2022 Foja: 1 SEXTO: Que, el Título IV del Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Municipales denominado “De los Impuestos Municipales” considera los permisos de circulación como “impuestos”, los cuales deberán renovarse una vez al año, hasta el 31 de marzo, en período ordinario, o pudiendo convenirse el pago en dos cuotas pagaderas en dicha fecha, la primera, y durante el mes de agosto, la segunda, conforme al artículo 15 del citado decreto ley. SÉPTIMO: Establecido que el permiso de circulación tiene la naturaleza de impuesto, cabe aplicar a su respecto el plazo de prescripción contemplado por el artículo 2521 del Código Civil, esto es, de tres años contados desde que dicho tributo se hizo exigible. OCTAVO: Que en
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago del permiso de circulación correspondiente al vehículo placa patente GLGS.45-6, correspondiente al período comprendido entre los años 2015 y 2018, ambos inclusive. II. Que, no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a las pretensiones del actor. Regístrese y notifíquese. ROL N° 2.300-2022 REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE C-2300-2022 Foja: 1 PRONUNCIADA POR WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. rrs Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintid só ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-22T19:22:38-0400
Texto Completo (Preview)
C-2300-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2300-2022 CARATULADO : CAROTI/LEITAO Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintid só ó VISTO: A folio 1, comparece SPARTACO CAROTI INOSTROZA, chofer, domiciliado en Pasaje Los Tineos N°88, Población Nueva Río Viejo, comuna de Chillán, deduciendo demanda de prescripción extinti
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