8º Juzgado Civil de Santiago

METLIFE /ULLOA

Rol

C-6507-2020

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña María Francisca Celedón Solervicens, abogado, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, antes denominada La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A., todos domiciliados en calle Agustinas número 640, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Víctor Manuel Ulloa Henríquez, mecánico, con domicilio en calle Arturo Prat número 444, y/o en calle Profesor Manuel Díaz Paredes número 2074, Condominio Lote Jardín Andino o Conjunto Villa Laderas de Santa Rosa, ambos domicilios de la ciudad y comuna de Los Andes, ya sea en persona o mediante su mandatario, doña Edita Marisol Ulloa Henríquez, vendedora, domiciliada en Pasaje Luis Frano Martínez número 232 y/o en Arturo Prat número 444, ambos domicilios de la comuna y ciudad de Los Andes. Fundamentando su demanda, señala que su representada es dueña por endoso que le hiciera Hipotecaria La Construcción S.A., del mutuo que ésta le otorgara al demandado por la cantidad de UF 1900 y que consta en la escritura pública de fecha 23 de abril de 2010, otorgada ante el Notario Público de San Felipe don Jaime Polloni Contardo. El deudor se habría obligado a pagar el préstamo de 1900 Unidades de Fomento más una tasa interés real, anual y vencida de 6,40% anual, en el plazo de 360 meses, mediante dividendos con vencimientos mensuales y sucesivos. En cada dividendo se comprende el pago del capital adeudado y el interés estipulado. De acuerdo a lo pactado en el contrato, los dividendos se pagarían por mensualidades vencidas dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento. Del mismo modo, se estipuló en la escritura, que el crédito otorgado por Hipotecaria La Construcción S.A lo es con “cláusula a la Orden”, y por tanto JJB transferible por endoso, sujeto a las disposiciones del artículo 21 bis, de los artíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que doña María Francisca Celedón Solervicens, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., interpone demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Víctor Manuel Ulloa Henríquez, personalmente o a través de su mandataria doña Edita Marisol Ulloa JJB Henríquez, por la suma de UF 2.359,80, equivalentes a ese día a la suma de $67.362.664, más los intereses pactados, seguros, y aquellos que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta el día del pago efectivo de la obligación, o la suma mayor o menor que el tribunal determine, más las costas de la causa. Basa su acción en el préstamo de 1900 Unidades de Fomento que otorgó a la demandada; de acuerdo a los hechos y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO*: Que la sociedad demandada, válidamente emplazada, contestó la demanda incoada en su contra, oponiendo la excepción de prescripción extintiva, al haber transcurrido más de 5 años contados desde la fecha de vencimiento de la cuota que se le cobra y la notificación de la demanda, solicitando también la del artículo 822 del Código de Comercio; alegando sobre la naturaleza de la acción deducida , todo ello de acuerdo a lo señalado en su contestación y la dúplica. TERCERO*: Que el actor, para acreditar sus afirmaciones, acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Al folio 31, Única copia endosable de escritura pública de mutuo hipotecario, por la cantidad de 1900 Unidades de Fomento, otorgado con fecha 23 de abril de 2010 ante el Notario Público de San Felipe don Jaime Polloni Contardo. Documento que se encuentra guardado en custodia bajo el número 3559 del año 2020 y al folio 2, y que habiéndose acompañado con citación, no fue objetada. 2.- Al folio 1, Documento denominado “Liquidación de la deuda al día 17 de marzo de 2020”, por la suma de UF 2.359,80, equivalente en pesos al 17 de marzo de 2020 a $67.362.664,30, que corresponden a UF 1607,74 por saldo insoluto, UF 629, 9640 por dividendos impagos, UF 73,7354 por intereses penales y UF 48,3573 por seguros. 3.- Al folio 51, escritura pública, repertorio 16101/2011, denominada “Acta de Junta Extraordinario de Accionistas de La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A”, de 24 de octubre de 2011, otorgada en la Notaría de José Musalem Saffie, se da cuenta del cambio de razón social de La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A. a Metlife Chile Seguros de Vida S.A. 4.-Al folio 89, Certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad ubicada en Calle Profesor Manuel Díaz Paredes N° 2074, de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, individualizado como lote sesenta y uno en el plano del Conjunto Habitacional denominado “Jardin Andino”, hoy “Villa Laderas de Santa Rosa”, de dominio de Steffany Francisco Bravo Muñoz, Jim Lucas Jebadiet Jorquera Ulloa y Miguel Angel Omar Jorquera Ulloa. JJB CUARTO*: Que, a su turno el demandado de autos ninguna prueba rindió. QUINTO:* Que desde un plano general,

Fallo

por tanto JJB transferible por endoso, sujeto a las disposiciones del artículo 21 bis, de los artículos 88 y siguientes del D.F.L. Nº 251 del año 1931, agregados por la ley Nº 19.769 publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre de 2001 del mismo D.F.L., sus modificaciones posteriores y demás disposiciones reglamentarias correspondientes. De acuerdo con lo estipulado en la escritura de mutuo e hipoteca, si el deudor se retardaba en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de diez días corridos, el acreedor podía a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, o bien, la suma a que éste se encuentre reducido. De igual forma, en caso de simple retardo o mora, el dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que le ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. En consecuencia, el demandado adeudaría por concepto del mutuo hipotecario al día 17 de marzo de 2020, la cantidad de UF 2.359,80, equivalentes a ese día a la suma de $67.362.664, que incluye los intereses pactados y aquellos que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta el día del pago efectivo de la obligación, seguros, y las costas del juicio. Por lo que, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por deducida demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de don Víctor Manuel Ulloa Henríquez, personalmente

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6507-2020 CARATULADO : METLIFE /ULLOA Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintid s.-ó ó VISTOS: Al folio 1, comparece doña María Francisca Celedón Solervicens, abogado, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, antes denominada La Interamericana Com

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