INVERSIONES LIMITADA/SOCIEDAD INMOBILIARIA PUELMA Y BACHMANN LIMITADA
Rol
C-2432-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fl.1 comparece doña Nicole Isabel Veloso Jiménez, psicopedagoga, RUN 18.195.935-5, en representación, de SOCIEDAD INVERSIONES LIMITADA, 76.489.153-8, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Los Helechos número 1452, comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda de retiro de materiales de mejoras introducidas en inmueble arrendado en procedimiento Ley 18.101, en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA PUELMA & BACHMANN RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.196.693-6, representada legalmente por doña María Thusnelda Bachmann Cerda, RUT 6.451.268-4, ambas domiciliadas en calle Trizano 245, Depto. 1003, comuna de Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que en su libelo expone. A fl.9, se notificó al demandado en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A fl.16, se llevó a efecto mediante videoconferencia la audiencia de contestación conciliación y prueba, con la comparecencia del abogado de la demandante don Stephan Smitmans Bonilla, del demandado don David Morales Troncoso, y del abogado del demandado don Federico Campos Sandoval. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes. La demandada contestó la demanda confirme a minuta escrita a fl. 10. Se llamó a las partes a una conciliación la cual no se produjo. Se recibió la causa a prueba, y se rindió la que consta en autos. A fl.23, se citó a las partes a oír sentencia. A fl.24, se decretó una medida para mejor resolver. A fl. 28, se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fl.1 doña Nicole Isabel Veloso Jiménez, psicopedagoga, RUN 18.195.935-5, en representación, de SOCIEDAD INVERSIONES LIMITADA, 76.489.153-8, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Los Helechos número 1452, comuna de Temuco, dedujo demanda de retiro de Código: FCHXXXQREBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2432-2021 Foja: 1 materiales de mejoras introducidas en procedimiento Ley 18.101, en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA PUELMA & BACHMANN RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.196.693-6, representada legalmente por doña Maria Thusnelda Bachmann Cerda, RUT 6.451.268-4, ambas domiciliadas en calle Trizano 245, Depto. 1003, comuna de Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo, en los siguientes términos: “HECHOS.- Con fecha 14 de mayo del año 2013, la SOCIEDAD ALISTE Y ULLOA LTDA., RUT 76.489.153-8 celebró contrato de arrendamiento con la SOCIEDAD INMOBILIARIA PUELMA & BACHMANN RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.196.693-6 respecto del inmueble de propiedad de esta última, ubicado en calle Philippi número 894 de la ciudad de Temuco. Con fecha 28 de abril de 2015, la SOCIEDAD ALISTE Y ULLOA LTDA, cedió y transfirió a la demandante, SOCIEDAD INVERSIONES LIMITADA, el contrato de arriendo señalado en el párrafo anterior, respecto del inmueble ubicado en calle Phillippi 894 de la ciudad de Temuco, mediante Escritura Privada, firmada ante Notario por ambas partes y por la arrendadora, propietaria del Inmueble y demandada INMOBILIARIA PUELMA & BACHMANN RESPONSABILIDAD LIMITADA. Que, en virtud de la cláusula segunda del referido instrumento, a contar del 28 de abril de 2015 la parte cesionaria pasa a ocupar jurídicamente la calidad de arrendataria del señalado inmueble, con todas y cada una de la obligaciones y derechos que tenía su cedente en el señalado contrato de arriendo. Que, con fecha 16 de agosto del año 2016, INVERSIONES LIMITADA e INMOBILIARIA PUELMA & BACHMANN RESPONSABILIDAD LIMITADA ponen término al contrato de arrendamiento ya referido. Que, en la cláusula octava del referido contrato de arrendamiento, se pactó lo siguiente: “OCTAVO: MEJORAS: El arrendador no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble arrendado, sin perjuicio de ello, las mejoras que efectúe la parte arrendataria, con o sin la autorización de la parte arrendadora, aún tratándose de aquellas que se consideran superfluas, quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que la parte arrendadora deba pagar por ello suma alguna cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto. Al término del contrato la parte arrendataria podrá retirar las mejoras introducidas al inmueble sin que ello provoque detrimento de la propiedad, o si lo provocare, dejarlos reparados.” Que, la arrendataria celebró este contrato de arrendamiento con el objeto de construir y explotar un Pub-restaurant. La
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 909, 1545, 1546, 1936 del Código Civil, artículos 7° y siguientes de la Ley 18.101 y demás normas pertinentes. RUEGO A US., tener por presentada demanda de Retiro de Materiales de Mejoras Introducidas, en procedimiento sumario de arrendamiento dispuesto en los artículos 7° y siguientes de la Ley N° 18.101, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA PUELMA Y BACHMANN LIMITADA, representada legalmente por doña MARÍA THUSNELDA BECHMANN CERDA, ambos previamente individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, con costas, declarando que mi representada puede separar y llevarse los materiales de las mejoras introducidas en la propiedad, a menos que la demandada le abone el valor de éstos”. SEGUNDO: Que a fl.16, consta se llevó a efecto mediante videoconferencia la audiencia de contestación conciliación y prueba, con la comparecencia del abogado de la demandante don Stephan Smitmans Bonilla, del demandado don David Morales Troncoso, y del abogado del demandado don Federico Campos Sandoval. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes. La demandada contestó la demanda confirme a minuta escrita a fl. 10. Se llamó a las partes a una conciliación la cual no se produjo. TERCERO: Que a fl. 16, don DAVID ALBERTO MORALES TRONCOSO, abogado, Cédula de Identidad N° 10.652.959-0, domiciliado en calle Arturo Prat 696,
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C-2432-2021 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2432-2021 CARATULADO : INVERSIONES LIMITADA/SOCIEDAD INMOBILIARIA PUELMA Y BACHMANN LIMITADA Temuco, veintid s de Junio de dos mil veintid só ó VISTOS: A fl.1 comparece doña Nicole Isabel Veloso Jiménez, psicopedagoga, RUN 18.195.935-5, en representación, de SOCIEDAD INVERSIONES LI
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