CALDERÓN/MAJOR DRILLING CHILE S.A.
Rol
O-834-2021
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectadas. Ha sufrido dolores físicos constantes, zumbidos en el oído y la pérdida de su capacidad auditiva; lo que le ha ocasionado preocupaciones y miedo al futuro ya que hay actividades que no podrá realizar más, como conducir vehículos, andar en bicicleta; circular en la calle, escuchar música, junto a ello, su autoestima se ha visto disminuida, por lo que no se siente capaz de asumir responsabilidades laborales, ello ha entorpecido su diario vivir, actividades familiares, laborales, recreativas y le han causado una profunda afectación emocional, por lo que pide por concepto de daño moral $50.000.000.- Por lucro cesante, alega que el perjuicio económico ha sido de un 20% de su capacidad productiva salarial futura,
Fundamentos
considerando que el promedio de las últimas tres remuneraciones en su relación laboral con la demandada MINERAL DRILLING S.P.A, es de un promedio de $ 941.063; que, desde el mes de agosto de 2019 en adelante ha dejado de percibir por lo menos el equivalente a $ 188.320 por mes; y, que a la fecha de inicio de la incapacidad en agosto de 2019 tenía 57 años recién cumplidos y le restaban 8 años para alcanzar los 65 años y la jubilación legal, demanda la suma de $ 18.078.720. En subsidio de este último, solicita se le otorgue una indemnización por $10.000.000 de pesos, por concepto de pérdida de oportunidad o “perdida de chance”. SEGUNDO: Respecto de las demandadas MINERAL DRILLING S.P.A, SERVICIOS E INVERSIONES DE ANTOFAGASTA LIMITADA y CAPITAL DRILLING CHILE S.A, estas no contestaron la demanda, ni comparecieron a instancia procesal alguna, manteniéndose rebeldes hasta esta fecha. TERCERO: Contestando la demandada AC PERFORACIONES S.A, pidió el rechazo de la demanda. Alega que según se lee de la demanda, la causa de la enfermedad fue generada durante el periodo en el cual desempeñó laborales en la minería, bajo la tutela de ocho empresas en un periodo intermitente entre el año 2008 al 2018. En ese periodo prestó servicios a AC PERFORMACIONES entre abril 2011 a noviembre del 2013, siendo responsables, en conjunto, de la enfermedad profesional que fue declarada al demandante, agregando que la demandada ha “contribuido a generar” la enfermedad “debido a que todas las tareas se ejecutaban dentro de las faenas propias de la minería , el ruido ambiente se veía acrecentado y concentrado por la situación de encierro en la que permanecían los trabajadores durante toda la jornada, soportando así niveles por muy por encima de lo permitido por la normativa legal vigente, no controlando dichas emisiones, ni generó medidas para mitigar los mismos y aminorar los efectos perniciosos que estos altos niveles de contaminación acústica producían, lo cual contribuyó a generar la grave enfermedad profesional”, lo que niega. Indica que no es correcto que su representada haya incumplido con el deber de seguridad, cuidado y prevención, en virtud de lo señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo. En el giro de la minería se requiere estrictos protocolos de seguridad para la protección de sus trabajadores, lo que está acreditado a través de distintos protocolos de seguridad, constando al respecto la firma del Reglamento Interno y de constancia de entrega de los implementos de seguridad respectivos. Al efecto, copia documentos firmados con fecha 20 y 21 de junio de 2013, agregando que consta en ellos que trabajador, tenía conocimiento del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad respectivas y del cuidado que presta a sus trabajadores. Además, su representada siempre realiza exámenes preocupaciones, exigidos para la contratación de personal, donde las mutualidades certifican la salud compatible con el cargo al cual postulan, verificando que el trabajador es
Fallo
se resuelve, que: I.- Se rechaza la excepción de finiquito opuesta en representación de Major Drilling Chile S.A. II.- Se rechaza la demanda interpuesta en contra de Major Drilling Chile S.A., AC Perforaciones Limitada y de Capital Drilling Perforaciones Chile S.A. III.- Se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, interpuesta en representación de Selso Julio Calderón Peralta, en contra de Mineral Drilling SPA y de Servicios e Inversiones de Antofagasta Limitada, debiendo como consecuencia pagar en su favor las siguientes sumas a título de daño moral: 1.- Respecto de Mineral Drilling SPA la suma de $3.703.703.- 2.- Respecto de Servicios e Inversiones de Antofagasta Limitada, la suma de $1.157.407.- IV.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-834-2021 RUC 21- 4-0351864-3 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 1
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Indemnización de perjuicios por enfermedad de origen laboral. DEMANDANTE: SELSO JULIO CALDERÓN PERALTA. DEMANDADA: MINERAL DRILLING SPA. Y OTROS. RIT: O-834-2021 RUC: 21- 4-0351864-3 ___________________________________________________________ Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció en representación d
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