Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MAMANI/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA

Rol

O-72-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: La parte demandante doña Noemí Mamani Mamani, RUN 25.881.301-4, representada por la abogada doña Paula Vásquez Magalhaes y las demandadas Servicio de Salud de Antofagasta, RUT 61.606.200-K, representada por doña Claudia Rivera Fernández y el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, RUT 61.606.202-6, representada por doña Karen Rojas Ahumada, todos ya individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia de juicio: 1. La parte demandada Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda y contestación, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga pagar al demandante, la suma de $3.000.000.- (TRES MILLONES DE PESOS), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. ´ 2. Que en virtud del artículo 183 letra c del Código del Trabajo el demandado Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, hace pago del monto acordado en la cláusula primera del presente instrumento, en subrogación de la demandada Diefel Industrial y Cía. Ltda. 3. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará a más tardar dentro de 15 días hábiles administrativos, pagadera mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente de la abogada demandante doña Ana Rojas Sandoval, cédula nacional de identidad N° 15.692.042-8, cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N° 81526709, correo electrónico cispaconsultores.spa@gmail.com. La parte demandante deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 4. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y el juez podrá incrementar los montos de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 468 del código del Trabajo. 5. La parte demandante en este acto viene en desistirse de todas las acciones incoadas en contra de la deman

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogada, cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada en Avenida Granaderos N°. 1310-A, ciudad y comuna de Calama, en representación de doña NOEMI MAMANI MAMANI, cédula de identidad nº 25.881.301-4, boliviana, soltera, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle PUCÓN Nº 2948 POBLACIÓN NUEVA ALEMANIA, de la comuna de CALAMA deduce DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, FUERO MATERNAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador de los demandantes DIEFEL INDUSTRIA Y COMPAÑÍA LTDA, RUT Nº 76.228.352-2, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don ALEX VALLADARES DÍAZ, cédula nacional de identidad nº 9.846.441-7, ambos con domicilio en AVENIDA ANTONIO RENDIC Nº 6618, de la comuna de ANTOFAGASTA y solidariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 183 B y C del Código del Trabajo en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT 61.606.200-K, representado legalmente por don HECTOR VALLEJOS PEREZ, cédula nacional de identidad nº 6.318.229-K, ambos domiciliado para estos efectos en SIMON BOLIVAR Nº 523, de la comuna ANTOFAGASTA y asimismo solidariamente en contra de HOSPITAL DR. CARLOS CISTERNAS DE CALAMA RUT N º 61.606.202-6, representado legalmente por don ZAMIR NAYAR FUNES, cédula nacional de identidad nº 9.019.984-6 en su calidad de Director del Hospital Regional de Calama, ambos domiciliado en AVENIDA ALMIRANTE GRAU Nº 1490, de la comuna de CALAMA, o en subsidio que no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. Que en la presente audiencia estuvo representada por doña Paula Vasquez Magalhaes. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de agosto de 2022 se celebra audiencia preparatoria con la presencia de la demandante, Servicio de Salud de Antofagasta y Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, que con respecto a la demandada principal Diefel Industrial y Cía. Ltda. , se encontraba válidamente emplazada a asistir a la audiencia, no compareciendo, como tampoco contestó la demanda, teniéndose en estado rebeldía para todos los efectos legales. Que, sin perjuicio de ello. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante bajo régimen de subcontratación; época, lugar en que se desempeñaron los servicios y naturaleza del vínculo existente entre la demandada principal y las demandadas solidarias. 2. Ámbito temporal, funcional y remuneracional de la relación Laboral. 3. Circunstancias del término de la relación laboral y las indemnizaciones que se adeudaren. Que las partes ofrecieron prueba. TERCERO: Que en audiencia de juicio celebrada el día de hoy 24 de marzo de 2022, la parte demandante arrib

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña NOEMI MAMANI MAMANI, en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CÍA. LTDA., declarando justificada la decisión de la trabajadora demandante de poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con su ex empleadora con fecha a 21 de enero del 2022. II.- Que se declara que la demandada DIEFEL INDUSTRIAL Y CÍA. LTDA., es condenada a pagar las sumas que a continuación se señalan: 1.- $230.790 (doscientos treinta mil setecientos noventa), por concepto de remuneración adeudada de 14 días de diciembre del 2021. 2.- $346.185 (trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco), por concepto remuneración adeudada de 21 días de enero del 2022. 3- $494.550 (cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- $989.100 (novecientos ochenta y nueve mil cien), por concepto de indemnización por años de servicios correspondiente a 2 años. 5.- $494.550 (cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta), por concepto de recargo legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo correspondiente al 50%

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24/02/2023 RUC 22-4-0387057-K RIT O-72-2022 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 12.00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240387057-K-1357 PARTE DEMANDANTE Noemí Mamani Mamani, RUN 25.881.301-4 ABOGADO Paula Vásquez Magalhaes FORMA DE NOTIFICACION

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