RAMÍREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-8401-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2021, rectificada a folio 6, comparece doña Graciela Ramírez Ibáñez, labores de aseo, domiciliada en Raúl Labbé #13704, departamento 110, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Rodeo Nº 12.777, comuna de Lo Barnechea. Funda su demanda en que en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en Av. Raúl Labbé Nº 13704, departamento 110, comuna de Lo Barnechea, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4001-14, inscrito a fojas 49207, número 48341, del Registro de Propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ha sido requerido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudarían por el periodo correspondiente entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2017, por un total de $2.574.587.- (rectificada a folio 6). Adicionalmente, pide la prescripción de todos los derechos de aseo no comprendido dentro del informe o certificado municipal que acompaña, pero que a la fecha de notificación de la presente demanda cumplan igualmente con los tres años de plazo que establece la ley como requisito para acogerse la prescripción extintiva. C-8401-2021 Foja: 1 Indica que la acción de cobro emanada de dicha obligación se encuentra prescrita por haber transcurrido 3 años desde su fecha de vencimiento sin que el municipio demandado haya efectuado cobro alguno respecto de la misma, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil por tratarse de un impuesto. Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 2492, 2514, 2515 y 2521 del Código de Procedimiento Civil, solicita en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipal prescrita la acción que tiene la demandada para p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Graciela Ramírez Ibáñez, e interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, todos ya individualizados, con el objeto de que se declaren C-8401-2021 Foja: 1 prescritas las acciones de cobro provenientes de las cuotas impagas de derechos de aseo por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril del año 2009 hasta el día 30 de noviembre del año 2017, más aquellas respecto de las cuales hubiesen transcurridos 3 años desde la fecha de notificación de la demanda. Lo anterior, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda respecto de los períodos comprendidos entre 30 de abril del año 2009 y el 30 de noviembre del año 2017. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. C-8401-2021 Foja: 1 Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuent
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 2492, 2514, 2515 y 2521 del Código de Procedimiento Civil, solicita en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipal prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2017, por un total de $2.574.587.-así como las demás cuotas o montos que, al tiempo de notificación de la demanda, hayan cumplido tres años o más para su cobro. Con fecha 26 de mayo de 2022, se tuvo por notificado de la demanda al municipio demandado. Con fecha 16 de mayo de 2022, la demandada contesta la demanda y se allana a la misma en cuanto a que se declare prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril del año 2009, hasta el día 30 de noviembre del año 2017, por la suma de $2.574.587.- Con fecha 30 de mayo de 2022 la demandante evacúa la réplica, reproduciendo los argumentos de la demanda. Mediante resolución de fecha 9 de junio de 2022 se tuvo por evacuada la réplica y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Graciela Ramírez Ibáñez, e interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada p
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C-8401-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8401-2021 CARATULADO : RAM REZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÍ BARNECHEA Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintid só ó VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2021, rectificada a folio 6, comparece doña Graciela Ramírez Ibáñez, labores de aseo, domiciliada en Raúl Labbé #13704, d
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