VELÁSQUEZ/
Rol
V-40-2020
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 7 de julio del año 2020, comparece ante este tribunal Armerinda Velásquez Haro, pensionada, RUN 4.237.101-7, domiciliada en calle O’Higgins N° 415 comuna de Chonchi, solicitando al tribunal ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Castro practicar la inscripción especial de herencia correspondiente al inmueble quedado al fallecimiento del causante Román Velásquez Naduan; conforme a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer. Fundamenta su solicitud, indican que es heredera en su calidad de hija del causante Román Velásquez Naduan, RUN 2.087.993-9. Que su padre era dueño de un inmueble rural ubicado en el sector Agoní de la comuna de Queilen. Relata, que luego de haber obtenido el certificado de posesión efectiva administrativa, intentaron solicitar la inscripción especial de herencia ante el Conservador de Bienes Raíces de Castro, petición que le fue denegada por el Conservador de Bienes Raíces de Castro, aseverando que la identidad legal del causante cuya posesión efectiva se concedió, no coincide con la identidad legal de la persona titular del dominio del inmueble en la inscripción conservatoria, toda vez que en la inscripción conservatoria se mencionada con el apellido materno “Naudan”, en circunstancias que el apellido materno correcto era Naduan. Señala, que intentó realizar una investigación administrativa por medio del Servicio de Registro Civil e Identificación para lograr la comprobación de la identidad de su padre, la que no prosperó. Pide en definitiva, que previos trámites de rigor, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Castro, efectuar la inscripción especial de herencia correspondiente al causante Román Velásquez Naduan, respecto del inmueble inscrito a fojas 222 N° 282 del Registro de Propiedad del año 1953. SEGUNDO: El día 12 de mayo del año 2021, a folio 6, se rindió información sumaria de testigos. En la oportunidad comparecieron dos testigos, que declararon
Fundamentos
fundamentos de su petición, la solicitante ha rendido la siguiente prueba en la gestión. I.- Prueba instrumental. A folio 1, con fecha 7 de julio del año 2020. 1.- Copia de inscripción de dominio de fojas 222 N° 282 del Registro de Propiedad del año 1953 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, inscripción practicada de manera manuscrita y en gran parte ilegible. 2.- Certificado de avalúo fiscal Rol 143-29 de la comuna de Queilen, correspondiente a un inmueble agrícola. 3.- Copia simple del certificado de rehusamiento N° 666-2019, emitido con fecha 26 de agosto del año 2019 por el Conservador de Bienes Raíces titular de Castro. 4.- Duplicado de certificado de posición efectiva de la causante Román Velásquez Naduan, fallecido con fecha 1 de enero del año 1984, con mención de la solicitante como heredera en calidad de hija, junto con al menos otros 11 herederos. 5.- Certificado de defunción del causante Román Velásquez Naduan, RUN 2.087.993-9, nacido el 15 de mayo del año 1889 y fallecido el 1 de enero del año 1984. 6.- Copia de una partida de nacimiento en gran parte ilegible. 7.- Certificado de nacimiento de Román Velásquez Naudan, nacido el 15 de mayo del año 1889, certificado emitido de manera manual por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 12 de septiembre del año 2019. 8.- Certificado de nacimiento de la solicitante Armerinda Velásquez Haro, nacida el 14 de mayo del año 1935, y con mención de que se padre es Román Velásquez, certificado emitido de manera manual por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 12 de mayo del año 2015. II.- Oficios. A petición de la solicitante se remitió oficio al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que informase al tribunal sobre la identidad legal del causante. Este oficio fue respondido con fecha 24 de diciembre del año 2020 a folio 4, el que informa, que según sus registros, que el nacimiento de Román Velásquez Naudan, ocurrido el 15 de mayo del año 1889, fue inscrito en la Circunscripción de Queilen, con el N° 76 del año 1889. Luego el 27 de septiembre del año 1919, contrajo matrimonio Román Velásquez Naudan con Rosario Haro Silva, bajo el nombre de Román Velásquez Naduan, matrimonio inscrito con el N° 24 del año 1919 en la Circunscripción de Queilen. Menciona el informe, que la persona en cuestión obtuvo por primera vez cédula de identidad el 7 de octubre del año 1942 bajo el nombre de Román Velásquez Naduan. Finalmente, Román Velásquez Naudan, falleció el 1 de enero del año 1984, defunción inscrita con el N° 1 del año 1984 de la Circunscripción de Queilen, individualizando al fallecido como Román Velásquez Naduan. Código: RRZQZZNKDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Castro, para practicar la inscripción especial de herencia solicitada, se funda en primer lugar, en que existiría una supuesta disconformidad entre la identidad lega
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud formulada por Armerinda Velásquez Haro, ya individualizada, presentada con fecha 7 de julio del año 2020, respecto al reclamo de la negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar una inscripción especial de herencia. II.- Que el Conservador de Bienes Raíces de Castro, deberá practicar la inscripción especial de herencia a nombre de los herederos del causante Román Velásquez Naduan RUN 2.087.993-9, fallecido con fecha 1 de enero del año 1984, con el mérito del certificado de posesión efectiva intestada emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y que contempla en su inventario, el inmueble que rola inscrito a fojas 222 N° 282 del Registro de Propiedad del año 1953. III.- Firme esta sentencia, de conformidad al texto actual del artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, requiérase directamente por el interesado la inscripción ordenada, acompañando copia autorizada de esta sentencia y su certificación de estar firme, certificado de posesión efectiva y el certificado de avalúo fiscal del inmueble, previo pago de los derechos que corresponda. Regístrese y notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, veintidós de Junio de dos mil veintidós Código: RRZQZZNKDY Este documento tiene firma electrónica y su or
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-40-2020 CARATULADO : VELÁSQUEZ/ Castro, veintidós de Junio de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 7 de julio del año 2020, comparece ante este tribunal Armerinda Velásquez Haro, pensionada, RUN 4.237.101-7, domiciliada en calle O’Higgins N° 415 comuna de Chonchi, solicitando al tribunal
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