2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-314-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, debe analizarse el contrato de trabajo y anexos, legalmente incorporados en audiencia. El contrato de trabajo suscrito entre la reclamante y el trabajador citado en la multa, señala expresamente en su clausula primera: NATURALEZA DEL CARGO O SERVICIOS A PRESTAR. Computer Generated Solutions Chile S.A., también CGS Chile S.A., presta servicios de Call Center, cuyo objeto comprende, entre otros, Servicios de Atención Telefónica de Clientes, Teleasistencia, Telecobranza, Televentas, Comercialización de Bienes o Servicios y Desarrollos Tecnológicos, y otros servicios varios, de acuerdo a las modalidades que se especifiquen en cada caso, sean con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y por el tiempo y condiciones que se determinen en el respectivo contrato comercial, la característica de la prestación de estos servicios es usualmente acotada en el ámbito temporal. El(la) trabajador{a), declara estar conocimiento de la naturaleza de los servicios que presta el Empleador a sus clientes, señalados en el punto primero de este contrato, y acepta desde ya que su contratación es bajo el amparo de las circunstancias descritas. En el marco de lo anterior, el trabajador se compromete a desempeñar el CARGO DE OPERADOR (A) DE CONTACT CENTER, comprendiéndose en lo anterior el cumplimiento de todas las funciones relacionadas con el Servicio al Cliente, incluyendo : realizar y/o recibir llamadas telefónicas, como también la atención de clientes a través de cualquier otro medio de contacto con clientes a través de medios sociales {Chats, e-mail, Facebook, Twitter, otras redes sociales, etc ....), así como la ejecución de tareas administrativas y de back office accesorias a las actividades anteriores, en el contexto de los servicios especificados a modo de ejemplo en el párrafo anterior, indistintamente del servicio de que se trate, y ciñéndose fielmente a las instrucciones que se le depara la adecuada prestación del servicio, a entera satisfacción d

Fallo

por tanto, hay infracción a las normas señaladas en la resolución de multa. Afirma que el reclamante reconoce el aumento de campañas, el 26 de noviembre de 2018, el trabajador mencionado en la resolución de multa, fue contratado, si bien está la cláusula primera que señala el reclamante, en la cláusula décimo tercera se deja expresa constancia que es para campaña Toshiba. Luego se habrían suscrito dos anexos de contrato de trabajo, donde se reitera que el trabajador es para desempeñarse para campaña Toshiba. Reseña que el procedimiento de fiscalización tiene su origen en reclamo deducido por el sindicato por el cambio de las labores. Respecto a la supuesta infracción a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, señala que no es efectivo, ya que el artículo 505 del Código del Trabajo, 1, 5, 18 y siguientes del DFL 2, se autoriza a fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral vigente, por tanto, tiene facultades para ello y no hay infracción al principio de legalidad. En cuanto a la alegación que debió aplicarse el procedimiento por ius variandi, este es improcedente y no corresponde el procedimiento de fiscalización por ello. CUARTO: Que, en audiencia se hace el llamado a conciliación, la cual no se produce por no tener la reclamada las facultades para tal cometido, teniéndose frustrado el llamado para todos los efectos legales y, por lo tanto, se recibe la causa a prueba. Se fijó como hecho no controvertido, Que se cursó mul

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 314 - 2022 Ruc : 22-4-0429443-5 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación de multa Administrativa Demandante : COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A. Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Santiago En Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos

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