Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BLANCO CON SOCIEDAD EDUCACIONAL TEMUCO SA

Rol

M-97-2023

Fecha

25 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT M 97-2023, ha comparecido don Diego Ignacio Medina Riquelme, abogado, domiciliado en calle San Martin #924 oficina 522, Edificio Vanguardia, ciudad de Temuco, en representación de doña CARLA ANDREA DEL CARMEN BLANCO GUTIERREZ, Educadora de Párvulo, domiciliada en calle Los Urbanistas número 726 de la ciudad de Temuco, he interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL TEMUCO S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Víctor Barahona Kunstmann, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en el establecimiento de propiedad de la demandada y donde la trabajadora se empleó, Colegio Pumahue ubicado en Avenida Martin Lutero número 1200 ciudad de Temuco. Funda su pretensión en que su representada posee el título de Educadora de Párvulo, cuestión por la cual fue contratada por la empresa demandada para desempeñarse como “educadora bilingüe” de párvulos en el colegio Pumahue. Además, ejercía labores de aula, siendo incluso profesora jefe. Las labores las ejercía en el colegio Pumahue. La actora ingresó a trabajar en un remplazo en el año 2021, entrando a trabajar en septiembre de 2021, hasta diciembre de 2021. Ese contrato se terminó y finiquitó en el año 2021. Posteriormente, en el mes de Febrero del año 2022, el colegio Pumahue nuevamente se contacta con la actora para que realice clases como Parvularia en el año 2022, por lo que suscribió contrato de trabajo para desempeñarse como Parvularia para el año 2022. El contrato señala que la trabajadora ingresó el 1 de marzo de 2022, sin embargo la trabajadora ingresó el 21 de febrero de 2022, en reuniones de planificación del inicio del año. Es por lo anterior, que la fecha de ingreso a prestar labores es el 21 de febrero de 2022 y no el 1de marzo de 2022. Al principio suscribió contrato de trabajo a plazo fijo hasta mayo de 2022, sin embargo, luego las partes suscribieron contrato ind

Fundamentos

fundamentos de Derecho, señala que la legislación laboral especial para los profesionales de la educación se ha hecho con el objeto de proteger a quienes se desempeñan como trabajadores de colegios e instituciones educacionales que tienen vacaciones en enero y febrero. En dicho contexto, esta ley viene en impedir la deleznable práctica de sostenedores y empleadores que, queriendo burlar el legítimo derecho que tienen los trabajadores, han extendido el contrato hasta enero y febrero, para el caso de que se termine en diciembre anterior. Por esta razón, que su representada, educadora de párvulo y profesora jefe, tenía derecho a que se le pagara la remuneración de enero y febrero de 2023, cuestión que el empleador no pagó. Además, este despido no respecta la justificación necesaria que dispone el 161, tampoco pagan la indemnización por años de servicio del artículo 163, todos artículos del código del trabajo. Por lo que en mérito de loa fundamento de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta denuncia de en procedimiento monitorio en contra de y en definitiva se declare: 1.- Que el despido de mi representada es injustificado improcedente o indebido. 2.- Que se condene al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Remuneración del mes de ENERO DE 2023 Y FEBRERO DE 2023. Por la cantidad de $2.687.792. b) 1 año de servicio por la cantidad de $1.343.896. c) el recargo del 30% de la indemnización por la cantidad de $403.168.- d) intereses y reajustes según el artículo 173 del código del trabajo. e) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, don Felipe Correa Bravo en representación de la demandada SOCIEDAD EDUCACIONAL TEMUCO S.A, contestando la acción deducida solicita el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, con costas, con fundamento en que no es efectivo que la relación laboral se haya iniciado en la fecha señala en la demanda en febrero del año 2022 así como tampoco lo es que haya existido una supuesta continuidad laboral en el mes de septiembre del 2021, refiere que la trabajadora en el mes de septiembre el 2021 prestó servicios como reemplazo como educadora estuvo vigente la relación laboral desde septiembre hasta diciembre el año 2021 suscribiendo el respectivo finiquito con fecha 13 enero el 2022 poniendo terminó a la primitiva relación laboral, luego en marzo el 2022 y en un cargo diferente ingresa como educadora bilingüe manteniéndose en dicho cargo hasta el 13 diciembre el 2022 el contrato de trabajo establece en su cláusula séptimo que el ingreso es el 1 de marzo el 2022 y esa es la fecha ingreso que se debe tener presente para todos los efectos legales independiente que la firma el contrato fuera en febrero del 2022 en cuanto a la jornada de trabajo era de 34 horas semanales, también es efectivo la remuneración mensual de 1.343.896.- para los efectos del artículo 172, en cuanto a la desvinculación sólo se reconoce como efectivo que fue despedida por necesidades de la empresa el 13 de diciembre del 2022 cumpliend

Fallo

por tanto, la decisión de ponerle término a su relación laboral se sostiene de los recursos necesarios para llevar adelante la ejecución de un Programa Bilingüe” Luego señalan como única prestación a pagar el mes de aviso previo por la cantidad de $1.343.896. En cuanto al despido injustificado, señala que el despido del cual fue objeto su representada en indebido improcedente e injustificado. Así las cosas, la justificación que fundamente la carta no es efectiva. De hecho, mi representada es bilingüe y su cargo era “educadora bilingüe” por lo que despedirla porque el colegio está transitando a ser bilingüe es totalmente carente de sentido. Por lo tanto, el despido no se ajusta a la realidad y no tiene una justificación coherente. Prestaciones demandadas, que a raíz del despido injustificado de su representada, se han originado las siguientes prestaciones que la empresa debe pagar a su representada: A) Remuneración del mes de ENERO DE 2023 Y FEBRERO DE 2023. Que el artículo 82 de la ley 19.070 “el estatuto docente” dispone: “Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador. Que su representada, al ser profesional de la educación como Parvularia que además hacía trabajo de aula siendo incluso profesora jefa, tiene dere

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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT M 97-2023, ha comparecido don Diego Ignacio Medina Riquelme, abogado, domiciliado en calle San Martin #924 oficina 522, Edificio Vanguardia, ciudad de Temuco, en representación de doña CARLA ANDREA DEL CARMEN BLANCO GUTIERREZ, Educadora de P

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