Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

NAVARRETE/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

O-1067-2022

Fecha

25 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad OPERACIONES TEMUCO TORREMOLINO, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que usted presta servicios hasta la fecha.” Al respecto, cabe señalar que, si bien la carta contiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-1067-2022, comparece don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación de doña ROXANA MAGALY NAVARRETE SEGUEL, chilena, soltera, desempleada, cédula de identidad N° 14.037.299-4, domiciliada en calle San Marcos N°02190, comuna de Temuco, deduciendo demanda en contra de BANCO SANTANDER CHILE, R.U.T. N° 97.036.000-K, representado legalmente por doña María Elena Cortesi Zanetti, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.605.349-9, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Arturo Prat N°724, comuna de Temuco. Funda la demanda en que doña Roxana Magaly Navarrete Seguel fue trabajadora de Banco Santander durante 5 años. Ingresó a prestar servicios el 22 de mayo del año 2017 como Ejecutivo de Servicio, en el área operativa del banco. La última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.492.093. Fue despedida con fecha 17 de octubre de 2022 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Con fecha 2 de noviembre de 2022 suscribió finiquito de trabajo, estampando reserva de derechos, cuya finalidad es reclamar que el despido sea declarado injustificado, y en consecuencia se ordene la restitución del descuento efectuado por concepto de AFC y se pague el recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio. Además, hace referencia a existir diferencias en montos pagados por mes de aviso, años de servicio y feriado, entre otros, en relación al monto determinado como última remuneración mensual de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Sobre el despido injustificado: la carta infundada que da cuenta de las razones del despido, expresa lo siguiente: “Por medio de la presente, cumplo con comunicar a Ud., la decisión de la empresa de poner término a su contrato de trabajo con fecha 17 de Octubre de 2022, en virtud de la causal legal establecida en el artículo 161 inc.1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad OPERACIONES TEMUCO TORREMOLINO, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que usted presta servicios hasta la fecha.” Al respecto, cabe señalar que, si bien la carta contiene fundamentos de hecho, estos no cumplen con la necesaria justificación y detalle que exige nuestra legislación. En definitiva, lo único que indica la carta es lo siguiente: “se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad Operaciones Temuco Torremolino”. Evidentemente, la carta de aviso no contiene ningún argumento eficaz para

Fallo

por tanto, los tres últimos meses que debieron ser considerados son los siguientes del año 2022: JULIO: sueldo base $ 637.813, seg vida emp $ 6.527, premio $ 0 , gratificación $ 159.453, colación$ 106.680, movilización $ 36.300 y jardín infantil $ 231.700, total $ 1.178.473; AGOSTO sueldo base $ 660.392, seg vida emp $ 6.608, premio $866.476, gratificación $ 165.098, colación $ 115.720, movilización $ 37.590 y jardín infantil $ 233.988, total$ 2.085.872 ; y SEPTIEMBRE sueldo base $ 660.392, seg vida emp $6.691, premio $0, gratificación $165.098 colación $ 105.200, movilización $ 37.590 y jardín infantil $236.962, total $ 1.211.933. Promedio 3 meses $1.492.093. Por todo lo dicho, existe un yerro en el cálculo de la indemnización por años de servicio, de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por los 16 días de feriado pagados a su representada. Todos los conceptos pagados en las remuneraciones de los meses reseñados previamente, julio, agosto, y septiembre de 2022, se encuentran contemplados en el artículo 172 del Código del Trabajo, pues ninguno tiene el carácter de esporádico. Si así fuera, es el demandado quien tendrá que probar dicho carácter. No obstante, a entender de esta parte, aquello no es posible, pues por ejemplo respecto al ítem “jardín infantil” la Dirección del Trabajo en su ordinario N°6267 del año 2018 ha dicho que: “la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, deberá comprender toda cantidad c

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Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-1067-2022, comparece don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación de doña ROXANA MAGALY NAVARRETE SEGUEL, chilena, soltera, desempleada, cédula de identidad N° 14.037.299-4, domiciliada en calle San Marcos N°02190, comuna de Temuco, deduciendo demanda en contra de BANCO

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