Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PRADENAS/EBCOS.A.

Rol

O-318-2022

Fecha

25 de marzo de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-318-2022, compareciendo don MANUEL PATRICIO PRADENAS PRADENAS, maestro andamiero, domiciliado en calle Comandante Luis Soto número 0780, Block número 8, departamento número 11 de la población Pedro Lagos de esta ciudad, legalmente asistida por los abogados don Luis Troncoso Sepúlveda y don Hernán Valdés Briones; y la demandada EBCO S.A., de su giro, representada legalmente por don Hernán Besomi Tomas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Santa María número 2450 de la comuna de Providencia, Santiago asistida en juicio por el abogado don Daniel Vásquez Delaveau.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que don Manuel Patricio Pradenas Pradenas interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, despido injustificado y cobro prestaciones laborales en contra de Ebco S.A., representada legalmente por don Hernán Besomi Tomas, solicitando en definitiva, hacerle lugar declarando expresamente: a) Que su ex empleador sea condenado a pagar la suma de $15.000.000 por el daño moral causado a su persona. b) Que su ex empleador sea condenado a pagar la suma de $650.000 por concepto de indemnización por aviso previo. c) Que, en subsidio de lo indicado en los números anteriores, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y recargos que el Tribunal determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. d) Que, en cualquier caso, se condene a la demandada a pagar las sumas con los demás intereses, reajustes -desde la fecha de ocurrido el accidente-, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso: Indica que ingresó a trabajar a la empresa Ebco S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de maestro andamiero, para las obras que ejecuta esta empresa en calle Doctor Manuel Rioseco número 1315 de esta ciudad. Agrega que su jornada de trabajo era de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora de colación. Dicha jornada se veía muchas veces extendida por las horas extraordinarias que le pagaban, las que nunca se incluyeron en su liquidación, además de pagarse aparte de su sueldo, sin verse reflejado en sus cotizaciones previsionales. Relata que su remuneración se componía de un sueldo base, que en su contrato era de $537.000, junto con una gratificación mensual, asignación de colación diaria de $2.500, movilización diaria de $1.500, desgaste de herramienta diaria de $500, bono de asistencia, bono de producción, entre otros. Todo ello, llevó a que su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendiera a la suma de $650.000.- Manifiesta que la duración de la misma relación laboral se encontraba sujeta al término de obra o faena que se estipulaba, esto es, hasta el término del moldaje del muro del cuarto piso, en virtud de la cláusula séptima de su contrato de trabajo, situación que se verificó los primeros días de junio de 2022. Sostiene que en base a lo reseñado anteriormente, es que sus labores comenzaron de forma normal, hasta que empezaron a ordenarle funciones que no están comprendidas dentro de su cargo de maestro andamiero, cuyas labores reales consisten en armar o ensamblar el equipo de andamiaje de la mejor manera para mantener a salvo a los operarios que lo utilicen y a las personas que las rodeen. Ello engloba tareas como nivelar y armar andamios al lado de los pilares o edificio en que se emplazaría, subiendo cada piso con anda

Fallo

fallo impugnado.” Señala, en lo relativo a la falta de protección para el trabajador, que la demandada de conformidad a lo dispuesto en la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y, en especial, a lo dispuesto en el título Séptimo, esto es, sus artículos 65 y siguientes, referentes a la prevención de riesgos profesionales, estaba obligada a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de seguridad en las labores en la que se desempeñaba como también debía aportar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales y tener los protocolos adecuados y mantener un prevencionista de riesgos, para evitar cualquier daño a los trabajadores. Esta situación, evidentemente no se dio, es más, su jefe directo, al momento de realizar el trabajo, le ordenó ejecutar la faena, lo que vulnera todos los principios de seguridad. Indica, en lo relativo a la indemnización por daño causado, que el artículo 1545 del Código Civil expresa que “Todo contrato legalmente celebrado es una Ley para las partes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, disposición que es complementada por el artículo 1546 del mismo cuerpo legal que señala “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obliga

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Los Ángeles, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-318-2022, compareciendo don MANUEL PATRICIO PRADENAS PRADENAS, maestro andamiero, domiciliado en calle Comandante Luis Soto número 0780, Block número 8, departamento número 11 de la población Pedro La

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