CORNEJO/GASTRONOMICA TEIXEIRA Y MELELLI SPA
Rol
T-2-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del autodespido se desglosan en los siguientes: Obligar al trabajador a desempeñar más de la jornada pactada ya que el empleado jamás firmó pacto de horas extraordinarias; no pagar ni registrar las horas extraordinarias trabajadas en las liquidaciones de remuneraciones mensuales; no pagar gratificaciones, sea en base mensual o en base anual, por todo el período trabajado; pago incompleto de las cotizaciones previsionales; malos tratos del empleador por el reiterado, permanente y cotidiano trato injurioso, ofensivo y grosero del empleador hacia la persona del denunciante, con gritos y frases como “me paso por la raja”, “gueón”, “culiado”, “conchesumadre”, “flojo de mierda”, entre otras expresiones. Del aviso de término y los trámites posteriores en la Inspección del Trabajo, refiere que el día 29 de julio de 2022 envió al empleador carta certificada de autodespido e ingresó copia al órgano administrativo. Asevera que, el 20 de septiembre de 2022, ingresó solicitud de reclamo en la página de internet de la Dirección del Trabajo, recibiendo el mismo día un correo electrónico de respaldo. Señala que el reclamo fue ingresado bajo el N° 607-2022-228, fijándose comparendo de conciliación para el día 6 de octubre de 2022, a las 10:15 horas, en las oficinas de la Inspección Provincial del Trabajo de Pichilemu, de manera presencial y no pudo concurrir. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido, reitera sus asertos relativos a que el empleador incurría en reiterado, permanente y cotidiano trato injurioso, ofensivo y grosero, con gritos y frases como “me paso por la raja”, “gueón”, “culiado”, “conchesumadre”, “flojo de mierda”, entre otras expresiones de igual calibre. Reitera que era una situación cotidiana, sobre todo cuando pedía el pago de las horas extraordinarias o cuando tenía alguna otra diferencia de opinión con el empleador. Asegura que tal trato del empleador fue muy intenso la última semana de trabajo, a cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda principal. Don Samuel Enrique Ortiz Yáñez, egresado de Derecho, en representación, como mandatario, de don Héctor Cornejo Ríos, maestro de cocina, ambos con domicilio en Guadalupe Nº 95, San Fernando, interpuso denuncia de tutela laboral con ocasión del autodespido, en conjunto demanda de nulidad del autodespido, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y de cotizaciones previsionales, en contra de la empresa Gastronómica Teixeira & Melelli Spa, del giro de su denominación, representada por don André Teixeira de Almeida, factor de comercio, ambos domicilio en avenida Ortúzar N° 661, Pichilemu. Expresa que, el 2 de junio del año 2021, el denunciante ingresó a trabajar para la denunciada, en el local denominado “Maximus Pizzas y Pastas”, ubicado en avenida Ortúzar N° 661, Pichilemu, con la finalidad de prestar servicios de maestro de cocina, por una jornada de 25 horas semanales, distribuidos de domingo a miércoles, en primer turno de 11:30 a 16:00 horas y los viernes y sábados, en primer turno, de 11:30 a 16:00 horas, con media hora de colación, teniendo como días libres dos miércoles y dos domingos al mes. Sostiene que la remuneración pactada era la suma de $280.000.- brutos. Indica que el denunciante está afiliado a AFP Provida, a Fonasa y a AFC Chile. Asevera que, por anexo de fecha 01 de octubre de 2021, se pactó con el empleador modificar la jornada, a 45 horas semanales, distribuidas de jueves a martes con turno de 12:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 00:00 horas, con media hora de colación y dos días miércoles y dos días domingos libres al mes, por una remuneración bruta de $340.000.-. Expresa que, por otro anexo, de fecha 01 de octubre de 2021, autorizó a la denunciada a realizar el pago de las remuneraciones mediante transferencia electrónica de fondos, a la cuenta Rut N° 11743762. Señala que, a contar del 1 de enero de 2022, en mérito de lo dispuesto en la ley N° 21.360, la remuneración bruta mensual paso a ser de $ 350.000.- brutos y, a contar del 1 de mayo de 2022, por la ley N° 21.456, la remuneración bruta mensual paso a ser de $380.000.- brutos. Dice que el día 15 de junio de 2022 se pactó otro anexo de contrato por el cual las partes modificaron la jornada laboral, pasando a ser de lunes a sábado, de 15:00 a 19:00 horas y de 19:30 a 23:00 horas y los días domingo libres. Asegura que, desde un principio, debió trabajar entre 55 a 70 horas semanales, lo que le significaba trabajar a entre 10 a 12 horas diarias. Plantea que, de sumarse a la remuneración el pago de las horas extraordinarias, pasa a ser la suma mensual bruta de $750.000.-, a la que debe sumarse la gratificación, sea en base anual o mensual. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que, con fecha 29 de julio de 2022, mediante carta certificada enviada al empleador, puso término a su contrato de trabajo, por autodespido, fundándolo en las causales establecidas en el artículo 160, N° 1, letras a), d) e) y f) y 160 Nº 7, del
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 160, 171, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 486, 489, y demás pertinentes del Código de Trabajo y demás normas aplicables en la especie, se resuelve: 1°.- Se rechaza la denuncia de tutela. 2°.- Se rechaza la demanda de autodespido y, en consecuencia, se declara que se entenderá que la relación laboral entre las partes terminó por renuncia, acaecida con fecha 29 de julio de 2022. 3°.- En mérito de lo resuelto en el numeral anterior, se rechaza la demanda en cuanto pretendía que se condenara a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo. 4°.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido. 5°.- Se rechaza la demanda de cobro de prestaciones labores, en cuanto pretendía que se condenada a la demandada al pago de horas extraordinarias, gratificaciones y feriado legal. 6°. Se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones labores, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $45.333.- por concepto de vacaciones proporcionales. 7°.- Respecto de la prestación referida en el numeral precedente, se ordena que se apliquen los reajustes e intereses de acuerdo a lo regulado en el artículo 63 del Código del Trabajo. 8°.- Se exime al denunciante y demandante del pago de las costas. Regístrese y, una vez ejecutoriada, devuélvanse a la demandada el documento consistente en libro de asistencia, el que, en el in
Texto Completo (Preview)
Pichilemu, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda principal. Don Samuel Enrique Ortiz Yáñez, egresado de Derecho, en representación, como mandatario, de don Héctor Cornejo Ríos, maestro de cocina, ambos con domicilio en Guadalupe Nº 95, San Fernando, interpuso denuncia de tutela laboral con ocasión del autodespido, en conjunto demanda de nulidad d
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