ROJAS/FUENZALIDA
Rol
C-33076-2019
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Lukas Hudson Herranz, abogado, en representación de doña Ximena Rojas Valdés, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 5600, oficina 601, comuna de Vitacura, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Mónica Marcela Fuenzalida Oyanedel, en calidad de arrendatario, domiciliado en Cerro Caracol número 529, comuna de Las Condes. Expone que las partes celebraron un contrato de arriendo consensual sobre el inmueble ubicado en Cerro Caracol número 529, comuna de Las Condes, pactándose una renta mensual de $300.000, la cual se pagaría mediante transferencia electrónica que efectuaría doña Lía Inés Nef Molina, pariente lejana de la arrendataria, la cual, además, había presentado esta a la demandante. Señala que la demandada dejó de pagar las rentas a contar de Julio de 2019 y que a la fecha de presentación de la demanda adeuda la suma total de $1.500.000. Previas citas legales pide tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y declarar terminado el contrato de arrendamiento, condenando a la parte demandada a la restitución del inmueble y al pago de las rentas y servicios básicos adeudados y aquellos que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble, con intereses, reajustes y costas. A folio 14, se celebró la audiencia con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía del demandado, se ratificó la demanda y se tuvo por contestada la misma en rebeldía. Luego se practicó la segunda reconvención de pago y se llamó a las partes a conciliación, sin éxito. Finalmente, se recibió la causa a prueba, recayendo esta sobre los siguientes puntos: 1) Existencia, estipulaciones y demás antecedentes del contrato invocado en la demanda. 2) X C-33076-2019 Foja: 1 Cumplimiento dado por las partes a dicho contrato. 3) Si el demandado se encuentra al día en el pago de las rentas y consumos domiciliarios que se demandan. A
Fundamentos
considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes -arrendador- concede el goce de una cosa y la otra -arrendatario- se obliga a pagar un precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del citado cuerpo legal. A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. Segundo: Atendida la naturaleza de la acción intentada corresponde al actor probar la existencia del contrato y el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el demandado, siendo carga procesal de éste último –como contrapartida- demostrar el acatamiento o extinción de las mismas. Tercero: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió prueba documental consistente en cartolas de estado de cuenta corriente de la demandante desde enero de 2019 hasta noviembre del mismo año, no objetados de contrario. Por último, rindió confesional, citando a absolver posiciones a doña Mónica Marcela Fuenzalida Oyanedel, a quien se le tuvo por confesa en rebeldía de los hechos categóricamente afirmados en el pliego, por aplicación del apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Por su parte, la demandada no rindió prueba alguna. Quinto: En virtud de las probanzas aportadas y apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, es posible asentar los siguientes hechos: 1) Al menos desde el mes de enero de 2019, las partes celebraron un contrato de arrendamiento consensual sobre el inmueble de Cerro Caracol número 529, comuna de Las Condes, pactando una renta mensual de $300.000 pagadera mes a mes; 2) La demandada ha incumplido su obligación de pago de las rentas a contar de julio 2019, inclusive. 3) La demandada no se encuentra al día en el pago de los consumos domiciliarios de agua, luz y gas. Sexto: La situación fáctica descrita precedentemente se obtiene del examen conjunto de los elementos probatorios. En efecto, las cartolas dan cuenta del pago de una renta mensual, instrumentos que si bien emanan de la propia parte que los presente, no fueron objetados de contrario. La documental debe relacionarse con la prueba confesional ficta, pues se tuvo por confesa a la X C-33076-2019 Foja: 1 demandada tanto de la existencia del contrato de arrendamiento como del monto de la renta y del incumplimiento de la misma desde julio de 2019. Igualmente, se le tuvo por confesa sobre el hecho de no encontrarse al día en el pago de los consumos domiciliarios de servicios de agua, luz y gas. Todos estos antecedentes, examinados en conjunto, revisten caracteres de gravedad y precisión suficientes para establecer una presunción judicial de conformidad a los artículos 426 del Código de Procedimi
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1444, 1511, 1545, 1698, 1700, 1703, 1915, 1938, 1942 y 1977 del Código Civil, en relación con los artículos 160, 170, 254, 346, 384, 394, 426 y 680 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley 18.101, se resuelve que: I.- Se acoge la demanda y declara terminado el contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en Cerro Caracol número 529, comuna de Las Condes. II.- La demandada deberá restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria. III.- Se condena a la demandada a pagar las rentas adeudadas desde el mes de julio 2019-inclusive- más aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble, debidamente reajustadas conforme al artículo 21 de la Ley N°18.101, según liquidación que se practicará en su oportunidad. IV.- Que, se condena a la parte demandada a pagar los consumos domiciliarios que se encuentren efectivamente adeudados, en relación al mismo inmueble, desde enero de 2019, hasta la restitución efectiva del inmueble; V.- Se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-33076-2019 X C-33076-2019 Foja: 1 Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintid só ó X
Texto Completo (Preview)
C-33076-2019 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33076-2019 CARATULADO : ROJAS/FUENZALIDA Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintid só ó Vistos: Comparece Lukas Hudson Herranz, abogado, en representación de doña Ximena Rojas Valdés, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 5600, oficina 601, c
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