CONTRERAS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-6068-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Angelo Francisco Sureda Simi, abogado, en representación de doña Jeissy Maruch Contreras Téllez, trabajadora independiente cédula de identidad número 16.681.960-1,ambos domiciliados para estos efectos calle Huérfanos 1373, oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Gastón Bottazzini, cédula de identidad N° 22.923.569-9, ambos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, demanda fundado en las consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación. El Hecho: Señala que solicita la prescripción extintiva de los documentos que aportó su contendor en la medida prejudicial preparatoria, exhibiendo dichos documentos en audiencia de fecha 19 de Noviembre de 2021 y que corresponde al pagaré número: 01785040, de fecha 10 de Noviembre del año 2020, por un monto de $2.697.702.- el cual se hizo exigible con fecha 10 de Marzo de 2020 según informe de Boletín Comercial aportado en un otrosí de la presentación. ROL C-6068-2021 Fojas 2 Refiere que el librador es el demandado PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., el que no inició acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicha cuota morosa de pagaré y/o pagarés, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. El Derecho: Refiere que en razón de lo anterior, que las acciones legales para su cobro, se encuentran prescritas, de acuerdo al artículo 98 del cuerpo legal ya citado el que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Indica además que el artículo 2492 del Código Civil, dispone que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Angelo Francisco Sureda Simi, abogado, en representación de doña Jeissy Maruch Contreras Téllez,quien deduce demanda de juicio ordinario de prescripción en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Gastón Bottazzini, y solicita acogerla a tramitación y ROL C-6068-2021 Fojas 4 declarar en definitiva que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagaré y/o pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas. Funda sus peticiones en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en el libelo de demanda, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que habiendo sido válidamente emplazada la demandada, Promotora CMR Falabella S.A., ésta compareció debidamente representada en el presente juicio, allanándose totalmente a la pretensión del demandante, y solicita se le exima del pago de costas; conforme lo narrado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la parte demandante acompañó el siguiente documento para fundar su acción: 1.- Copia digital de Pagaré, N° 01786040, a favor de Promotora CMR Falabella S.A., suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada en representación de doña Jeissy Contreras Tellez, por la suma de $ 2.697.702, con fecha vencimiento 11 de noviembre de 2020. Hay autorización notarial de la firma, por don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público de la Segunda Notaría de Santiago, con fecha 11 de noviembre de 2020. 2.- Copia digital de Informe Comercial Maat de fecha 22 de junio de 2021 respecto a Jeissy Maruch Contreras Téllez.- CUARTO: La parte demandada acompañó el siguiente documento: ROL C-6068-2021 Fojas 5 1.- Copia de escritura pública de Mandato Judicial, otorgado por Promotora CMR Falabella S.A. a Anita Josefina Trujillo Silva y otros, con fecha 7 de mayo de 2021, ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago. Repertorio N° 43.955-2021. QUINTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. La prescripción se inserta en un sistema proteccional jurídico, que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relación jurídica la protección que el ordenamiento jurídico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y la eficacia de su derecho; y al sujeto pasivo que lo proteja en el real alcance y permanencia del deber que de esa relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y 2514 y siguientes del Código Civil; artículo 98 y siguientes, y 102 y siguientes de la ley N° 18.092; y artículos 254 y siguientes, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Angelo Francisco Sureda Simi, en contra de Promotora CMR Falabella S.A, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del pagaré N° 01786040, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada en representación de doña Jeissy Contreras Tellez, a la orden de la demandada. II.- Que cada parte pagará sus costas, en atención al allanamiento de la parte demandada. ROL C-6068-2021 Fojas 7 NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE. C-6068-2021 DICTADA POR DON LUIS OSVALDO CORREA ROJAS, JUEZ TITULAR DEL DÉCIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Autoriza doña Fabiola Paredes Aravena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, en Santiago a veintidós días del mes de junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora
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ROL C-6068-2021 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6068-2021 CARATULADO : CONTRERAS/PROMOTORA CMR FALABELLA. En Santiago, a veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Angelo Francisco Sureda Simi, abogado, en representación de doña Jeissy Maruch Contreras Téllez, trabajadora independiente cédula de id
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