VILLENA/EDF EN CHILE SPA
Rol
O-1446-2018
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1446-2018, R.U.C. 18-4-0152594-3, seguida por demanda laboral de incumplimiento de contrato de trabajo más indemnización de perjuicios por accidente del trabajo con resultado de muerte, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en representación de don SERGIO FRANCISCO OLIVARES CASTILLO, empleado y doña MARÍA CRISTINA VILLENA CARRILLO, dueña de casa, en su calidad de herederos de don Francisco Esteban Olivares Villena trabajador fallecido; todos con domicilio para estos efectos en Av. Balmaceda 2536, oficina 602, Antofagasta seguida en contra de ASEA BROWN BOVERI S.A. ( “ABB S.A.”), se ignora giro de la sociedad, RUT N° 92.805.000- 9, representada por don José Roberto de Paiva ambos con domicilio en Alcántara 200, Piso 7, Las Condes, Santiago; BIOSAR CHILE SpA (BIOSAR) representada por don José Herrera Ahumada, ambos con domicilio en Avenida Alonso de Córdoba N° 5870, oficina 921, Las Condes, Santiago y/o Kilómetro 50 de la Ruta B-385, Sierra Gorda en Proyecto Fotovoltaico Bolero. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que el trabajador fallecido, Francisco Olivares Villena, fue contratado por la demandada Asea Brown Boveri S.A., (ABB) cumpliendo funciones de “Technical Service Specialist – DM dependiente de Product Manager – DM”; que su remuneración ascendía a la suma de $2.550.430.- En cuanto al accidente, que con fecha 06 de junio de 2017, el trabajador sufre un accidente del trabajo al interior de la Planta Fotovoltaica Bolero, mientras cumplía las funciones encomendadas por su empleador a consecuencia de una descarga de energía ocurrida en el Equipo ULTRA 1400, Inversor 39-1, Modulo 4, debido a la falta de cuidado y protección de su empleador y las codemandadas. Sostiene que el accidente se produce por diversos incumplimientos por parte del empleador, consistentes en a
Fundamentos
considerando su juventud y su potencial profesional, privándolo de formar familia trayendo descendencia y entregar mayor densidad a su tejido familiar y social; como privándolo del resto de la vida y lo que ello conlleva. Que, para cuantificar ese sufrimiento y dolor propone hacerlo desde la perspectiva del valor estadístico de la vida en atención a que no existe parámetro alguno que nos permita cuantificar para la propia víctima el valor de la pérdida de su propia vida y hace presente que todas las demandadas involucradas son corporaciones internacionales, Biosar, capitales griegos y ABB capitales suizos y que el valor de la vida para los suizos varía entre los US$ 6.300.000 a US$ 8.600.000, según consta en el documento de investigación realizado por W. Kip Viscusi y publicado en la Harvard Law School Cambrige. La sociedad suiza, en la que ABB mantiene su casa matriz valora la vida –en términos estadísticos- entre $4.725.000.000 y $6.450.000.000, lo que da en promedio $5.587.500.000 y demanda a título de daño moral la suma de US$8.600.000 o $6.450.000.000.- además demanda lucro cesante que estima en la suma de $1.132.390.920 y que se obtiene de sumar todos sus ingresos con una expectativa real de ser obtenidos en el tiempo de su vida laboral. TERCERO: Que, contestando la demandada ABB S.A. solicita el rechazo de la demanda, niega y controvierte los hechos contenidos en la demanda y sostiene que el accidente no ocurrió como se señala en la demanda, sino que ocurre por una deficiente manipulación por parte del trabajador fallecido, quién se expone imprudentemente al daño. Agrega que el día del accidente el actor efectuaba labores en el Inversor 39-1, en virtud de los servicios de “Babysitting” encomendados por la sociedad denominada Power One Italy S.p.a., los que debían realizarse en el parque Fotovoltaico Bolero. Añade que el trabajador fallecido intervino un equipo energizado, sin aplicar las medidas de seguridad que le eran conocidas y sin aplicar el estándar “siete pasos salvan vidas ABB”, porque no aisló, ni bloqué los puntos de desconexión y tampoco utilizó los guantes los que se encontraban en la camioneta. Sostiene que el trabajador fallecido era un profesional Ingeniero Civil Eléctrico con amplia experiencia y capacitado suficientemente. Que, el día del accidente se tomaron los resguardos y se supervigiló el cumplimiento de las medidas de seguridad razonables, eficaces y atinentes. En las faenas en las que prestaba servicios el señor Olivares Villena existía supervisión idónea, suficiente y adecuada. Agrega que las investigaciones concluyen en que el accidente ocurre por la acción insegura del propio señor Olivares quien no aplica los procedimientos y protocolos básicos para la intervención de los equipos. Niega responsabilidad por parte de esas demandadas en el accidente sufrido por el trabajador fallecido, puesto que todas las demandadas tomaron todas las medidas de seguridad posibles cumpliendo con los deberes de seguridad establecido
Fallo
Por tanto, no existió una correcta planificación, supervisión, análisis de riesgos y comunicación de la persona a cargo de ABB respecto a los riesgos y precauciones que se debían tomar para velar por la integridad de la persona y los equipos. i) Obligar al Sr. Olivares a desempeñar labores riesgosas en faena sin compañía de asistencia o apoyo especializado en el equipo inversor. j) Obviar las condiciones de trabajo adversas bajo las cuales el trabajador ejecutaba sus labores en terreno, en lo relativo a condiciones climáticas y condiciones insuficientes de instalación y operación del equipo. k) No salvaguardar la salud y vida del Sr. Olivares al no proveer atención médica de emergencia adecuada y oportuna frente a un accidente de gravedad como electrocución. l) No informar posibles riesgos en la salud y vida a la víctima fallecida, que el empleador no informó el incremento de riesgo asociado a la humedad, altura y salinidad del sector u otros riesgos que implicaran riesgo de muerte; como tampoco informó las implicancias de riesgo asociado a las pruebas de rendimiento de los inversores y, menos, informó la falta de experiencia de ABB ITALIA y el resto de los involucrados para resolver fallas de los inversores en dichas condiciones. En cuanto a la cadena contractual en el proyecto Fotovoltaico Bolero, sostiene que el propietario de la faena es Helio Atacama Tres SpA. El cliente final (contratista del propietario) es EDF EN CHILE SpA. El mandatario de este último es BIOSAR. El c
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Incumplimiento de contrato y otros DEMANDANTE: Sergio F. Olivares Castillo DEMANDANTE: María Cristina Villena Carrillo DEMANDADA: Asea Brown Boveri S.A. (ABB S.A.) DEMANDADA: Biosar Chile SpA (Biosar) RUC: 18-4-0152594-3 RIT: O-1446-2018 _________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIME
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