1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

STRABAG SPA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

I-13-2020

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos en las multas constituirían una supuesta infracción a la siguiente normativa: 1) Artículo 37 del D.S. 594 de 1999 del ministerio de salud, en relación con los artículos 184 y 506 del código del trabajo. 2) Artículo 66 inciso 4 de la ley 16.744 en relación con el artículo 8 inciso 2° y articulo 12 del D.S.40. de 1969, del ministerio del trabajo y previsión social, y los artículos 184 y 506 del código del trabajo. 3) Artículos 184, incisos 1° y 2°, y 506 del código del trabajo. 4) Articulo 21 del D.S. 40 de 1969 del ministerio del trabajo y previsión social con relación con los artículos 184 y 506 del código del trabajo respectivamente. Señala que la fiscalización se llevó a cabo al interior de uno de los túneles que se encuentran en construcción para el Proyecto Hidroeléctrico Alto. Estas faenas son realizadas bajo tierra, y efectivamente el túnel cuenta con un acceso que también es utilizado como salida. Asimismo y sin perjuicio de que no se extrae minerales en la faena, para mejorar los estándares de seguridad, mi representada ha adoptado como regla el seguir las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera para efectos de tener los más altos estándares en la prevención de accidentes, pues los riesgos que existen en los túneles que se construyen en Alto Maipo son exactamente los mismos que existen en cualquier faena minera subterránea. Uno de estos riesgos es el denominado “estallido de roca”. Este evento de carácter sísmico si bien puede ser monitoreado, no puede ser anticipado de ninguna manera, tal como ocurre con los sismos a nivel de superficie que ocurren en nuestro planeta en forma diaria. Pide dejar sin efecto la Multa 1186/19/4-1. El fiscalizador llega a la errónea conclusión de que no habría suprimido 2 factores de peligro en el túnel VA1. En relación al primer supuesto factor de peligro, consistente en “no contar con señalización de las zonas de protección, zona de protección 1 y zona de protección 2, lugares establecidos como zona

Fundamentos

considerando que el día 17 de mayo de 2019, a las 18:50 horas, ocurrió un estallido de roca, con trabajadores accidentados (ver comisión Nº 1305/2019/537), cuando dichos profesionales habían finalizado su jornada laboral y considerando que tampoco el sistema remoto arrojó informe o algún tipo de alerta que permitiera la adopción de medidas preventivas en el sitio de trabajo. Además tampoco se evaluó el riesgo asociado a las comunicaciones derivadas del procedimiento de seguridad ante estallido de roca” considerando que en el punto 5, responsabilidades, “Sala de Monitoreo Micro sísmico”, no se determina con cual cargo del personal de operaciones se debe contactar el profesional que efectúa el monitoreo (Analista Sísmico) así como tampoco se especifica cuando dicho profesional debe realizar la comunicación de forma directa o a través de un geólogo. Este riesgo se incrementa al existir una contradicción entre el procedimiento de seguridad ante estallido de rocas y en el “Procedimiento de Operación y Mantenimiento de la red Microsísmica”, PI-RS-V-01, Versión: 0, confeccionado por la empresa contratista Erdbeben EIRL, responsable técnico de dicho procedimiento, al establecerse en el punto 7.2.7. “Flujo de Información”, que los analistas símicos no están autorizados para entregar información de manera directa sin la autorización del coordinador, por lo que existe una inconsistencia entre los procedimientos ya enunciados. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa. La Resolución Multa N° 1186/19/4-3, por “ No mantener las condiciones adecuadas de higiene y salud al no contar la empresa con un sistema de alerta preventiva frente al riesgo de estallido de roca al interior de los túneles de la empresa, particularmente el túnel VA1, al verificarse que si bien existe un sistema de monitoreo microsísmico, este no cuenta con procedimiento de la empresa que determine los parámetros de alerta preventiva a partir de rangos de magnitud de la escala de medición sísmica que alerten de la posibilidad de ocurrencia de sismos de mayores magnitudes y estallidos de roca y a su vez que establezcan las acciones a realizar por los responsables de la operación y mantenimiento de la red microsísmica. La fiscalización evidenció que el informe técnico denominado “Complementary Flash Report, Seismicity Prior And After The Rockburt Nº 025/19 Reported al VA1 Complex the 17/05/2019 at 18:50”, estableció que “una tasa sísmica inusualmente alta se registró entre las 15:00 y 17:30 horas aprox.”, lo que permite establecer que existieron indicios que pudieron alertar de forma preventiva a los

Fallo

Por lo expuesto y en virtud de lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de Reclamación Judicial de Multa Administrativa en contra del Director de la Dirección Nacional del Trabajo y acoger el presente reclamo, dejando sin efecto las multas número 1186/19/4-1-2-3-4 de fecha 10 de enero de 2018, por los evidentes errores cometidos en la fiscalización e imposición de multas, con expresa condena en costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO, comparece don Marco Antonio Armesto Romero, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N° 1253 Piso 9 de Santiago, quien contestando la reclamación judicial interpuesta señaló que el procedimiento de fiscalización se inició por una denuncia recibida en la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, relacionada con la ocurrencia de un accidente producto de una explosión en la construcción de uno de los túneles del Proyecto Alto Maipo, donde resultaron lesionados algunos de los trabajadores de la empresa Strabag SPA. Con fecha 05 de junio se realizó una visita en terreno al túnel en el que acontecieron los hechos de explosiones, constatándose en terreno del alto riesgo de exposición de los trabajadores dado que en cualquier momento se pueden producir explosiones de roca. Refiere que el día 30 de julio de 2019 se realizó una reunión de coordinación para la fiscalización que se realizaría el 31 de julio al túnel donde se suscitó el esta

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, cédula nacional de identidad 9.096.028-8, en representación según se acreditará de STRABAG SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.236.918-4, ambos domiciliados para esto

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