TRANSECOM SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-321-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de Hecho La Multa Cursada Con fecha 01 de septiembre de 2022, durante el curso en el contexto de una fiscalización efectuada a su representada, la señora fiscalizadora doña Ana Mabel Muñoz Pino, cursó la resolución multa N° 1859/22/85, en la cual constata: No exhibir toda la documentación Artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, necesaria para efectuar las labores del Ministerio del Trabajo y Previsión fiscalización Social. Finalmente, la resolución del fiscalizador se emitió como sigue: 1. No escriturar el contrato de trabajo respecto de los siguientes Trabajadores y contratado con fecha: don Pedro Baez (21.07.22); doña Verónica Santeliz (27.04.22); doña Andrea Comenarez (03.01.22); doña María Arezo (13.12.21); dona Mireya Mora (04.01.22); Dona Breytsel Daza (12.01.22); doña María Medrano (12.01.22); doña Yanira Morales (01.04.21); doña Andrea Nelson (30.03.22), don David Diaz (14.03.22); don Diego Dugarte (10.12.21); don Carlos Montero (08.01.21); don Oscar García (09.07.21); don Maurice Guillen (09.08.22); don Anthony Hernández(05.10.21); don Francis Portillo (21.09.21); doña Sheyla Apaza Pineda (01.07.21); don Marco Urdaneta (26.0121); Noelia Solarte Bermudez (15.06.21); doña Johana Gruz (24.12.20); doña Norbeidy Calderon De La Rosa (24.12.20); doña Gloriana Castillo (08.02.22); doña Melani Apaza (17.04.21); doña Sofia Ottiniano (22.03.22); doña Maria Sequeira (06.08.22); don Luis Góngora (01.03.22); doña Lilibeth Coronato (01.12.21); doña Tatiana Muñoz (01.05.22);doña Yessenia Pardo (01.04.22); doña Lucia Centeno(24.05.22); doña Yorgely Vicerza (19.06.22); don Soib Gotera (28.04.22); doña Luisa Galeano (12.09.20); doña Camila Tapia (21.05.22); doña Siuly Martínez (26.03.22); doña Arianna Olivar (15.03,21); doña Eliana Molina (12.01.21); don Leonardo Salas (14.03.22); don Juan Pérez (29.04.22); doña Molayela Lujano (07.12.20); don Kevin Yepes (09.06.22); don Paolo Mardones (01.07.22) ; doña Georgina Rodríguez (01.08.21); doña Susan Silva (01.11.21)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, cédula de identidad nacional 10.387.4165, en representación, de la parte demandante Transecom SpA., Rol Único Tributario 77.060.309-9, sociedad del giro de actividades de transporte complementarias, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 1859/22/85 dictada con fecha 01 de septiembre de 2022, notificada a esta parte a través de correo electrónico, cuya recepción data del jueves 08 de septiembre del año en curso, dictada por la fiscalizadora señora Ana Mabel Muñoz Pino, en representación de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte, servicio público representado legalmente por el Inspector doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos domiciliados San Antonio N° 427, piso 6, comuna de Santiago a fin de que S.S. la admita a tramitación, para que conforme los antecedentes que expondré más adelante y los que se aportarán en el curso del proceso y de los fundamentos de derecho que se invocan, se acoja la presente acción, dejando sin efecto la multa reclamada. Antecedentes de Hecho La Multa Cursada Con fecha 01 de septiembre de 2022, durante el curso en el contexto de una fiscalización efectuada a su representada, la señora fiscalizadora doña Ana Mabel Muñoz Pino, cursó la resolución multa N° 1859/22/85, en la cual constata: No exhibir toda la documentación Artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, necesaria para efectuar las labores del Ministerio del Trabajo y Previsión fiscalización Social. Finalmente, la resolución del fiscalizador se emitió como sigue: 1. No escriturar el contrato de trabajo respecto de los siguientes Trabajadores y contratado con fecha: don Pedro Baez (21.07.22); doña Verónica Santeliz (27.04.22); doña Andrea Comenarez (03.01.22); doña María Arezo (13.12.21); dona Mireya Mora (04.01.22); Dona Breytsel Daza (12.01.22); doña María Medrano (12.01.22); doña Yanira Morales (01.04.21); doña Andrea Nelson (30.03.22), don David Diaz (14.03.22); don Diego Dugarte (10.12.21); don Carlos Montero (08.01.21); don Oscar García (09.07.21); don Maurice Guillen (09.08.22); don Anthony Hernández(05.10.21); don Francis Portillo (21.09.21); doña Sheyla Apaza Pineda (01.07.21); don Marco Urdaneta (26.0121); Noelia Solarte Bermudez (15.06.21); doña Johana Gruz (24.12.20); doña Norbeidy Calderon De La Rosa (24.12.20); doña Gloriana Castillo (08.02.22); doña Melani Apaza (17.04.21); doña Sofia Ottiniano (22.03.22); doña Maria Sequeira (06.08.22); don Luis Góngora (01.03.22); doña Lilibeth Coronato (01.12.21); doña Tatiana Muñoz (01.05.22);doña Yessenia Pardo (01.04.22); doña Lucia Centeno(24.05.22); doña Yorgely Vicerza (19.06.22); don Soib Gotera (28.04.22); doña Luisa Galeano (12.09.20); doña Camila Tapia (21.05.22); doña Siuly Martínez (26.03.22); doña Arianna Olivar (15.03,21); doña Eliana Molina (12.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7, 11, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 503 a 508 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I. Que, se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes RIT : I-321-2022 RUC : 22- 4-0430535-6 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, cédula de identidad nacional 10.387.4165, en representación, de la parte demandante Transecom SpA., Rol Único Tributario 77.060.309-9, sociedad del giro de actividades de transporte compl
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