COMERCIALIZADORA Y MADERERA LA COLONIA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO LOS ANGELES
Rol
I-9-2023
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció Sergio Javier Estrada Gavilan, RUT: 8.621.832-1, factor de comercio, en representación legal de COMERCIALIZADORA Y MADERERA LA COLONIA SPA, RUT: 77.078.208-2, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Las perlas N° 1, Camino Monte Águila, Comuna de Cabrero, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO, LOS ANGELES, RUT: 61.502.000-1, representada por doña RUTH INFANTE SEGUEL, RUT: 10.914.692-7, Inspectora Comunal del Trabajo de Biobio, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Mendoza N° 278, Los Ángeles, que dictó la Resolución Exenta N° 20 de 13 de enero de 2023, que a su vez se pronunció respecto de la solicitud de reclamante de sustituir las Multa N° 6067/2022/62-1-2-3-4-5, de fecha 02 de noviembre de 2022, acogiendo la solicitud de sustitución respecto de las multas 1, 2 y 3, y rechazándola respecto de la multas 4 y 5; solicitando se deje sin efecto Resolución Exenta N° 20 de 13 de enero de 2023, y se acceda a la sustitución por capacitación solicitada respecto de las 5 infracciones cursadas; en subsidio se dejen sin efecto las infracciones N° 4 y 5, y; en subsidio de lo anterior, se mantenga la Resolución Exenta N° 20, en cuanto accede a la sustitución por capacitación respecto de las multas 1, 2 y 3 y rebaje sustancialmente las infracciones N° 4 y 5, a 1 UTM o a la suma menor o mayor que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos, y a nuestra buena fe y cumplimiento demostrado. SEGUNDO: Que funda su acción en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.-DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE, DE LA COMPETENCIA Y DEL PLAZO 1.- Considerando que el monto de lo discutido es inferior a 15 I.M.M. corresponde ventilar el presente juicio mediante procedimiento monitorio. 2.- Por otro lado, en atención a que, tanto la Resolución Exenta N° 20 como la Resolución de Multa N° 6067/2022/62-1-2-3-4-5, que origina las actuaciones posteriores fueron dictadas por funcionarios de la Inspección Provincial del Biobío (Los Ángeles), corresponde a este Tribunal conocer del presente litigio. 3.- Considerando que fuimos notificados de la Resolución Exenta N° 20 tiene fecha 13 de enero del presente año, estamos totalmente dentro de plazo legal para interponer la presente demanda. II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.- 1.- Lo primero que debemos indicar es que la empresa que represento, es una pequeña empresa, ubicada en la Comuna de Cabrero, manteniendo 31 trabajadores en total. 2.- Con fecha 02 de noviembre de 2022 fuimos citados a un comparendo de conciliación por el reclamo presentado por un ex trabajador de la empresa (quien prestó servicios por 6 meses), que había sido despedido por negarse de manera injustificada a trabajar, y que no había querido aceptar su finiquito una vez que se le llamó para coordinar el pago. 3.- En dicha oportunidad comparecimos ambas par
Fallo
por tanto las infracciones 4 y 5 vigentes, en atención a que no habría corregido debidamente las mismas, decisión que genera un enorme perjuicio económico a nuestra pequeña empresa. 7.- Dicha decisión quedó plasmada en Resolución Exenta N° 20 de 13 de enero de 2023 y es respecto de la cual interponemos esta reclamación judicial de resolución administrativa. 8.- En base a lo anterior es que estimo necesario analizar particularmente las infracciones N° 4 y 5 que, a juicio de la Inspección del Trabajo, no corregí: a) NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS RESPECTO DEL MES DE SEPTIEMBRE 2022, LOS DÍAS 01 Y 07 NO REGISTRA HORA ENTRADA, FIRMA, HORASA LIDA, FIRMA JORNADA DE MAÑANA Y TARDE, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JEAN WILL OCCEAN RUT. 26.708.385-1. Por un total de 10 UTM. - Lamentablemente debemos considerar que el trabajador que interpuso el reclamo ante la Inspección del Trabajo fue despedido de la empresa en el mes de septiembre de 2022, motivo por el cual aun cuando quisiéramos corregir esta situación (ocurrida únicamente en el mes de septiembre de 2022, mes en el que el trabajador dejó incluso de asistir a trabajar), no podríamos haberlo hecho. - Es más S.S., al revisar el registro de asistencia verá que los problemas con el trabajador precisamente se debían a incumplimientos del mismo, y ausencias inclusive. Pero revisados los meses anteriores de trabajo, no se vislumbró error o incumplimiento alguno de nuestra parte como emplea
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Los Angeles, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció Sergio Javier Estrada Gavilan, RUT: 8.621.832-1, factor de comercio, en representación legal de COMERCIALIZADORA Y MADERERA LA COLONIA SPA, RUT: 77.078.208-2, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Las perlas N° 1, Camino Monte Águila, Comuna de Cabrero, de
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