Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES (PUNTA ARENAS)

Rol

I-12-2023

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos incorrectos y completamente alejados de la realidad. De esta forma, la fiscalizadora incurre en un error al otorgarle funciones de “jefa de cajas” a trabajadoras que jamás han detentado dicho cargo de forma permanente, así como al omitir las labores que desempeñan como “Operadora Sala Ventas” y “Supervisora de Cajas”. En ese sentido, se altera el derecho de su representada a conocer los antecedentes que permiten verificar la procedencia de la sanción, puesto que se están utilizando nombres de trabajadores y cargos al azar para sustentar una supuesta infracción que en los hechos jamás se ha producido. Si bien el D.F.L. N° 2 de 1967, en su artículo 1, letra a) establece que a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral, este en todo momento debe respetar la realidad, y al sancionar debe mencionar de forma clara y precisa las circunstancias que originan el hecho, debiendo coincidir con hechos verídicos, pues este se debe interpretar de forma estricta. En este caso, la relación que hace entre las trabajadoras individualizadas y los supuestos cargos respecto de los cuales se alteraron sus funciones es incongruente, por tanto, Miriam Oyarzo y Edith Sandoval no detentan ninguno de los trabajos mencionados en la resolución de multa, así como ninguna de las trabajadoras ejerce funciones como “jefa de cajas”, debiendo considerarse a ambas trabajadoras como sujetos fuera de la fiscalización, al no tener ninguna relación con los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Sebastián Parga Moraga, abogado, C.N.I. N° 9.915.815-8, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°100, oficina 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Rendic Hermanos S.A, RUT 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, para estos efectos de su mismo domicilio, quien conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°7646/22/57, de fecha 4 de enero de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada legalmente por la Jefa de dicha Inspección Provincial, doña Karen Patricia Ulloa Heinsohn, o quién la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°7647/22/51 de fecha 4 de enero de 2023. 2. Que, en subsidio, se rebaje al monto que se estime ajustado al principio de proporcionalidad o al mérito del proceso. 3. Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: La Resolución de Multa N°7646/22/57, sanciona con multa de 60 UTM la infracción a los artículos 5, inciso 3°; 7 y 10 del Código del Trabajo, la que se formuló en los siguientes términos: “1. No dar cumplimiento al contrato de trabajo de a lo menos las trabajadoras Miriam Oyarzo, Irma Teruman, Patricia Joffre, Edith Sandoval, Jesica Cárcamo, Danisa Valenzuela y Teresa Aros, al alterar unilateral y discrecionalmente las funciones pactadas contractualmente con cada una de ellas, al incorporar en el desarrollo de sus funciones habituales de jefa de cajas, tesoreras y/o cajeras, la función de supervisión de cajas de autoservicio, habiéndose constatado por medio de inspección perceptiva en cada uno de los locales visitados y entrevistas personal con cada uno de las trabajadoras señaladas y la revisión documental de los correspondientes contratos de trabajo y sus anexos.” La Circular N° 46 del 2 de mayo de 2012, de la Dirección del Trabajo, señala: “La ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo”. En el presente caso se han verificado errores de hecho y de derecho al cursarse la multa: a) En cuanto a las trabajadoras señaladas en la multa cabe señalar: Miriam Oyarzo: Supervisora de Cajas, ingresó a Rendic Hermanos el 5 de mayo de 2012 bajo el cargo de Cajera Polifuncional, posteriormente, el 1 de diciembre de 2012 asume como supervisora de cajas en el local Unimarc Capitán Guillermo N°5 ubicado en Punta Arenas. Irma Teruman: Tesorera. La Sra. Teruman comenzó a prestar servicios para Rendic Hermanos el 9 de noviembre de 2012, como Cajera Part Time en el local ubicado en Bories N° 647, luego, el 1 de junio de 2022 firma un anexo de contrato y asume el cargo de “Tesorero en Training” el cual co

Fallo

por tanto, Miriam Oyarzo y Edith Sandoval no detentan ninguno de los trabajos mencionados en la resolución de multa, así como ninguna de las trabajadoras ejerce funciones como “jefa de cajas”, debiendo considerarse a ambas trabajadoras como sujetos fuera de la fiscalización, al no tener ninguna relación con los fundamentos mencionados en la Resolución de Multa para sancionar a su representada, no especificar qué persona detentaría la labor mencionada, y por cual razón esto implicaría un cambio unilateral de las funciones. Por otra parte, el proceso de fiscalización y posterior resolución de multa en caso de existir algún hecho que merezca sanción deben sustentarse en antecedentes y fundamentos coherentes, tal como lo indica el Manual de Fiscalización en su página 45 indica que respecto del expediente de fiscalización, que se levanta en el procedimiento de fiscalización y “que sirven de fundamento y antecedente de las diligencias realizadas” será rechazado cuando “exista incoherencia entre lo constatado y lo concluido y la norma no se encuentra correctamente aplicada”, razones por las cuales esta multa no debió haber prosperado en un principio. Claramente, no existe ningún tipo de coherencia entre lo constatado y lo concluido, pues bien hubiera advertido la fiscalizadora, que Miriam Oyarzo y Edith Sandoval tenían cargos distintos a los mencionados en la resolución de multa, además, de calificar erróneamente funciones relacionadas a la supervisión de cajas de autoservicio ínt

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Sebastián Parga Moraga, abogado, C.N.I. N° 9.915.815-8, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°100, oficina 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Rendic Hermanos S.A, RUT 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, para estos efectos

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