FREIRE/COMPAÑÍAS CIC S.A.
Rol
O-4551-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don ALAN MARCOS FREIRE BUGUEÑO, cesante, cédula de identidad N° 13.029.420-0, domiciliado para estos efectos en Monjitas N° 360, oficina N° 105, comuna de Santiago, quien interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido en contra de COMPAÑÍA CIC S.A., empresa comercial, rol único tributario N° 93.830.000-3, representada legalmente por don Cristian Barreaux Iturra, ignora Rut y profesión, ambos domiciliados en Esquina Blanca N° 960, Maipú. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que, se hace lugar a la demanda, y por consiguiente que su despido es injustificado, indebido, improcedente. 2. Que, se condena a Compañía CIC S.A., a pagarle lo siguiente o las sumas que se determine conforme a derecho: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $832.719. b) Indemnización por años de servicio: $2.498.157. c) Recargo legal del 80% correspondiente a $1.998.526, o del 100% correspondiente a $ 2.498.157, si el despido fuere además declarado carente de motivo plausible o improcedente por el tribunal. d) Reajustes e intereses legales, todo con costas. Expone que el 11 de marzo de 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por Compañía CIC S.A. Sus funciones eran de “operador de grúa horquilla; la remuneración bruta que percibía era de $832.719. La jornada de trabajo, de acuerdo al contrato de trabajo, consistía en 45 horas semanales, sin perjuicio de las horas extras. Señala que el 7 de abril de 2022, su empleador puso término al contrato de trabajo y posteriormente, recibe en su domicilio carta certificada de término de la relación laboral, cuyo tenor reproduce. Alega, respecto de los hechos ocurridos el día 29 de marzo, es absolutamente falso lo descrito en la carta de despido por cuanto jamás realizó una conducta peligrosa a una velocidad inadecuada por detrás de un camión que se encontraba en pleno maniobra de retroceso, pues dicha acción no solo pondría en riesgo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Relación laboral que comenzó 11 de marzo de 2019, con el cargo de operador de grúa. Hechos controvertidos: 1) Fecha de término de los servicios. Carta de despido, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos ahí imputados. 2) Obligaciones del demandante en relación al cargo desempeñado. 3) Remuneración e ítems que la componen para efectos indemnizatorios. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes de 11 de marzo de 2019. 2) Liquidaciones de remuneraciones del actor correspondiente a los meses de diciembre 2020, febrero y abril 2021. 3) Registro de Inducción “Hombre Nuevo” suscrito por el actor con fecha 11 de marzo de 2019. 4) Carta de amonestación al actor de fecha 10 de diciembre de 2021, acompañada de comprobante de constancia ante la Dirección del Trabajo. 5) Declaración simple de incidente suscrita por Richard Cabezas con fecha 24 de marzo de 2022. 6) Plan de acción suscrita por el actor y su supervisor de 25 de marzo de 2022. 7) Informe de Investigación de accidentes emitido el 31 de marzo de 2022. 8) Carta de despido del actor de fecha 6 de abril de 2022, acompañada de comprobante de envío a su domicilio y de constancia ante la Dirección del Trabajo. 9) Diario de asistencia mejorado del actor del periodo comprendido desde el 11 de diciembre de 2021 al 6 de abril de 2022. 10) Comprobante de recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Compañías CIC S.A. suscrito por el actor. 11) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Compañías CIC S.A. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Pedro Ignacio Pereira Valenzuela, cédula de identidad N° 20.749.422-4 (testigo común). Otros medios de prueba Se incorporan mediante su reproducción, dos videos, uno de 36 segundos de duración y el segundo de 41 segundos de duración. TERCERO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Copia de carta de término de contrato de trabajo de 6 de abril de 2022. 2) Presentación de Reclamo ante Inspección del Trabajo N° 1309/2022/752, de fecha 7 de abril de 2022, de don Alan Freire Bugueño. 3) Acta de comparendo de Conciliación de fecha 1 de junio de 2022, de reclamo N° 1309/2022/752, de fecha 7 de abril de 2022. 4) Liquidación de remuneraciones de noviembre de 2021, del actor. Confesional y testimonial Quedó constancia del desistimiento de estos medios de prueba. Exhibición de documentos La demandada exhibe a la demandante: 1) Contrato de trabajo y anexos el Sr.
Fallo
por tanto, procede invocar la causal de término de la relación laboral por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Atendido todo lo expuesto, es que hemos tomado la decisión de terminar la relación laboral que nos une bajo las causales y en la oportunidad señalada en el párrafo 1° de la presente carta; por cuanto todos los hechos expuestos corresponden a conductas suyas que claramente configuran las causales invocadas”. SEXTO: Efectividad de los hechos del día 29 de marzo de 2022. Que la primera imputación del despido refiere que ese día “en el Patio de Carga, a las 16:03 horas aproximadamente, momento en el que Usted, al transitar hacia la Bodega de Muebles, realiza una acción altamente peligrosa al conducir la grúa horquilla a una velocidad inadecuada por detrás de un camión que se encontraba en plena maniobra de retroceso seguro, lo que pudo generar un grave accidente. Tampoco respetó la señalética del paso peatonal del lugar, donde además estaban circulando sus compañeros de trabajo German Castillo, Operador de Grúa y Hugo Rojas, Supervisor de Patio, quienes debieron detener de forma abrupta su marcha y caminar para evitar encontrarse con Usted. Dicha acción ocurrió en presencia de los Supervisores de Logística don Maximiliano Jaramillo y don Roberto Parra”. Para acreditar la veracidad de los hechos expuestos en esa comunicación, la demandada incorporó mediante su reproducción un video de 41 segundos de duración, que corresponde a un registro del día 29
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Sentencia definitiva RIT: O-4551-2022 RUC: 22-4-0416632-1 __________________/ Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don ALAN MARCOS FREIRE BUGUEÑO, cesante, cédula de identidad N° 13.029.420-0, domiciliado para estos efectos en Monjitas N° 360, oficina N° 105, comuna de Santiago, quien interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general por
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