Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

HERRERA/CORPORACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Rol

O-190-2020

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Petición concreta del señor Herrera. Pide declarar que su despido fue indebido y carente de motivo plausible o en subsidio sólo indebido, y como consecuencia de lo anterior, se ordene a la demandada el pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.944.927. 2.- indemnización por años de servicios por 3 años equivalente a $5.834.781. 3.- incremento del 100% sobre indemnización por años de servicios, por la suma de $5.834.781 o en subsidio, incremento del 80% sobre la misma indemnización, por la suma de $4.667.824. 4.- las costas de la causa.

Fundamentos

Fundamentos de hecho. Relata haber comenzado a prestar servicios para la demandada desde el 3 de enero del año 2017, desempeñándose como jefe técnico de la “farmacia junto a ti”, en el área de administración organizacional, en una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas, “sin limitación horaria” (sic), siendo su última remuneración mensual la cantidad de $1.944.927. Respecto al despido. Indica haber cumplido sus labores de manera responsable, con un desempeño satisfactorio, pero la demandada el 21 de Febrero de 2020, le notifica su despido las causales de falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; la del articulo 160 n° 5, por “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos; y la del N° 7 del referido texto legal, por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, las que se fundamentan en los hechos que se leen en la imagen de la carta de despido inserta en su demanda. Respecto de los hechos fundantes del despido, este demandante los niega toda vez que lo expresado en la carta de despido no obedece a la realidad y nunca sucedieron, debiendo el empleador deberá acreditar la existencia de dichos hechos, como la supuesta adulteración de recetas médicas, e incorrectas manipulaciones de medicamentos. Fundamentos de Derecho. Sostiene que los conceptos que engloban todas las causales invocadas se encuentran dadas por la gravedad, siendo conceptos jurídicamente indeterminados y debiendo el tribunal calificar la gravedad de las conductas imputadas por la empresa, y a la vez acreditarlas con el mérito de las pruebas que se rindan en el curso del proceso. Indica que de estas circunstancias se da en el caso de autos y que la carta de despido lo deja necesariamente en la indefensión, ya que señala como hecho, la adulteración de recetas y/o incorrecta manipulación sujetos a controles especiales, hechos que no son precisos en el sentido que son realizados de manera genérica, sin cumplir con la finalidad de fijar los hechos que se debe defender, o bien, el empleador deberá probar. Refiere que jamás ha adulterado recetas médicas, ni ha realizado alteraciones a recetas médicas, ni en sus características o en sus cualidades, ni tampoco ha realizado una incorrecta manipulación. Describe el proceso de manipulación de las recetas médicas en que el vendedor la recibe; observa que es un medicamento controlado, que se guarda bajo llave en una oficina, y se le pide la cédula al paciente, recetas que pueden ser: La blanca de imprenta con los datos del médico de imprenta, y con los datos del paciente que están por reglamento de psicotrópicos, la firma y RUT del médico, lo que el actor revisa; se cerciora que sea original; que esté en regla, luego abre un mueble con una llave que tienen todos los químicos farmacéuticos del local para

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por don Felipe Herrera Giampaoli, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo de Talca, ambos ya individualizados. II.- Que por resultar completamente vencido en juicio se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $ 900.000. III.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por don Luis Antonio Calderón Sánchez, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo de Talca, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagarle al actor la suma de $374.236, con los reajustes e intereses determinados en el artículo 63 del Código del Trabajo y SE RECHAZA la demanda en todo lo demás pretendido. IV.- Que por no resultar completamente vencida en juicio no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. En lo que fuere pertinente y una vez firme la presente sentencia, cúmplase ella dentro de 5° conforme lo establece el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT N° O-190-2020 acumulada con la causa RIT O-214-2020 RUC N° 20- 4-0265807-0 Dictó sentencia Jaime Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDEBIDO Y CARENTE DE CAUSA LEGAL, COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTES: LUIS ANTONIO CALDERON SANCHEZ Y FELIPE HERRERA GIAMPAOLI DEMANDADO: CORPORACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL RIT N° O-190-2020 acumulada con la causa RIT O-214-2020 RUC N° 20- 4-0265807-0 Talca, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés VISTO. PRIMERO.- Individualización comp

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