Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FUENTEALBA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-688-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-688-2022, RUC 22-4-0448477-3, seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante Alejandra Antonia Fuentealba Henríquez, RUN 16.998.120-5, ejecutiva y actualmente sin ocupación, con domicilio en calle Los Patos Nº549, Villa Doña Antonia, de la comuna y ciudad de Talca, demandante asistida y patrocinada por el abogado Valentín Reyes Bertolone, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Banco de Crédito e Inversiones S.A., RUT 97.006.000-6, entidad del giro de su denominación, representada legalmente – según mandato- para estos efectos por Paul Mc Donell Huerta, se ignora RUN y profesión, actividad u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 1161, de la comuna y ciudad de Santiago, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Felipe Tapia Reyes y Felipe Vargas Balcells, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de indemnizaciones en contra de la demandada, indicando que fue contratada por el Banco Crédito e Inversiones, en adelante BCI, con fecha 21 de junio de 2010, para cumplir labores de Asistente Comercial, sucursal Talca. Añade que por los servicios contratados percibía una remuneración de carácter variable, compuesta por distintos haberes, siendo el promedio de ésta, la suma de $2.073.809, lo anterior conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Da cuenta que para efectos previsionales se encuentra afiliada a la AFP HABITAT y para efectos de salud a Fonasa. Indica la demandante que el día 25 de agosto del año 2022, se encontraba cumpliendo sus funciones de Asistente Comercial como de costumbre en la sucursal Talca, sin embargo tal día y semana, debido a la ausencia de una compañera de trabajo de nombre María Ester Fuentes Baeza, de cargo Ejecutiva de Inversiones, fue destinada por orden del agente de la sucursal, Fernando Burgos Parada, a cumplir dichas labores de ella, lo anterior ya que no existía reemplazo en la sucursal para tales labores. En ese contexto, agrega, se acerca a su estación de trabajo Juvenal Pérez González, solicitando información comercial de su hermana María Eugenia Pérez González, específicamente requiriendo estado de inversiones y cartola de movimientos de la cuenta de dicha persona, para lo cual, la actora le pidió sus documentos identificatorios, y en base a ello, consultó en la central de poderes que tiene el Banco con el objeto de verificar, si el mismo, se encontraba habilitado para entregarle la información que se solicitaba. Del análisis de esta base datos, la demandante indica que pudo verificar que el señor Pérez González no se encontraba autorizado para la entrega de la información que le pedía, por lo que, no accedió a su requerimiento. Precisa que con fecha 12 de octubre de 2022, se le comunica por parte de su ex empleador el despido por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, fundamentado éste en que, a modo resumido, entregó información confidencial de la clienta María Eugenia Pérez el día 25 de agosto de 2022 a un tercero llamado Juvenal Pérez González el cual no contaba con poder o autorización para ello, lo cual niega de la manera más absoluta. Añade que con fecha 17 de octubre del año 2022, suscribió finiquito en la Notaria de Talca de Teodoro Patricio Duran Palma, oportunidad en la cual formuló reserva de derechos para reclamar la causal de despido y su incremento legal, en tal oportunidad se le pagó parte de la demandada los conceptos de remuneraciones y feriado, dejando reserva de derechos para comparecer ante la sede judicial para demandar, entre otras cosas, su despido injustificado. Hace presente que con fecha 25 de octubre del año 2022 ingresó medida prejudicial probato

Fallo

por tanto con la exigencia del legislador laboral en cuanto a la forma en que el empleador debe comunicar el término del contrato, como es reconocido por la demandante en su libelo. Dicha carta de despido cumple todos y cada una de las exigencias establecida por el artículo 162 del Código del Trabajo, que es el precepto legal que contempla los requisitos y formalidades que debe cumplir el empleador para comunicar a un trabajador el término de su relación laboral. En la referida carta, se expresa la causa legal motivo del despido de la actora, cual es la contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, como también los hechos que configuran dicha causal. Tras transcribir la carta, la demandada indica que la misma señala clara y latamente los hechos que fundan la causa legal de su despido, permitiéndole conocer oportunamente la razón del mismo. Así las cosas y de la simple lectura de la carta, se puede constatar que ésta sí contiene los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la causal invocada por mi representada para despedir a un trabajador, cumpliendo además con todas las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Esta circunstancia es incluso reconocida por la demandante, quien en momento alguno reclama que la carta resulta insuficiente o incompleta, ni mucho menos que infringiera las formalidades legales que establece el artículo 162 del C

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-688-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0448477-3 Demandante : Alejandra Fuentealba Henríquez Demandado : Banco de Crédito e Inversiones. Materia : Despido improcedente y cobro de indemnizaciones. Talca, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-688-2022, RUC 22

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