Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DÍAZ/NUTRICIÓN Y ALIMENTOS QUINTA REGIÓN S.A. Y OTROS

Rol

O-997-2021

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de existir unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, respecto de las demandadas Nutrición y Alimentos Quinta Región S.A. y Sociedad Hotelera Piemonte S.A. Concurrencia de los requisitos del artículo ya citado. 2. Circunstancia de haber existido relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre, el demandante don Ricardo Antonio Díaz Rojas y las demandadas Nutrición y Alimentos Quinta Región S.A. y Sociedad Hotelera Piemonte S.A. Fecha de inicio de dicha relación laboral, condiciones del contrato de trabajo tales como: funciones del trabajador, lugar de prestación de servicios, remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y jornada de trabajo. 3. Efectividad de haber procedido el trabajador a su autodespido con el cumplimiento de las formalidades legales, causal de autodespido invocada, hechos en los cuales esta se funda y efectivo acaecimiento de los mismos. 4. Circunstancias que al término de la relación de trabajo, el empleador había pagado al trabajador la totalidad de las prestaciones derivadas del contrato, en particular, feriado legal y proporcional, cotizaciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral. 5. Circunstancia de tener la demandada Fundación Instituto Profesional DUOC UC, la calidad de solidaria y/subsidiariamente responsable respecto de las obligaciones laborales de las demandadas Nutrición y Alimentos Quinta Región S.A. y Sociedad Hotelera Piemonte S.A. para con Ricardo Antonio Díaz Rojas, en virtud de vínculo de subcontratación. Vínculo contractual existente entre la demandada solidaria y las demandadas principales en la actual causa. 6º. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: A. Documental: 1. Copia de contrato de trabajo celebrado entre el demandante de autos, señor Ricardo Díaz Rojas y la demandada, Sociedad Nutrición y Alimentos V Región Ltd

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: 1. RICARDO ANTONIO DÍAZ ROJAS, trabajador domiciliado en calle Rolando Pereira N° 2077, Quilpué. · Demandadas: 1. NUTRICIÓN Y ALIMENTOS QUINTA REGIÓN S.A., RUT N° 78.527.620-5, del giro de suministro industrial de comida por encargo, representada legalmente por FERNANDO RODRIGO LÓPEZ ECHIBURU, RUT N° 8.397.358-5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Antofagasta, N° 106, Gómez Carreño, comuna de Viña del Mar. 2. SOCIEDAD HOTELERIA PIEMONTE S.A., RUT N° 76.315.310-K, del giro de suministro industrial de comida por encargo, representada legalmente por FERNANDO RODRIGO LÓPEZ ECHIBURU, RUT N° 8.397.358-5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Antofagasta, N° 106, Gómez Carreño, comuna de Viña del Mar. 3. INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, RUT N° 70.015.580-3, del giro de actividades de hospitales y clínicas privadas, representada legalmente por IGNACIO BLAUSTEGUI CONTRERAS, RUT N°7.233.965-7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Álvarez, N° 662, comuna de Viña del Mar. 4. HOSPITAL CARLOS VAN BUREN, RUT 61.602.054-4, giro de su denominación, representado legalmente por JUAN CASTRO GALLARDO, RUT N°10.314.735-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en San Ignacio N° 725, Valparaíso. 5. UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA, RUT 70.754.700-6, de actividades de educación universitaria, representada legalmente por PATRICIO SANHUEZA VIVANCO, RUT N°6.854.485-8, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Playa Ancha, N° 850, ciudad de Valparaíso. 6. COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A., RUT N° 91.143.000-2, del giro distribución de energía eléctrica, representada legalmente por RAÚL RIVERA BANDERAS, RUT N°6.603.238-8, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Limache N°3637, comuna de Viña del Mar. · Procedimiento: 1. Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: 1. Despido indirecto. 2. Nulidad del despido. 3. Cobro de prestaciones. 4. Unidad económica. 2°. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. RICARDO ANTONIO DÍAZ ROJAS trabajó para NUTRICIÓN Y ALIMENTOS QUINTA REGIÓN S.A. y SOCIEDAD HOTELERA PIEMONTE S.A. desde el 23 de junio de 1999 en funciones de ayudante de cocina. Su remuneración era de $460.000.- Tenía jornada de trabajo ordinaria de 45 h, estaba afiliado a AFP PROVIDA y cotizaba salud en FONASA. B. Declaración de un solo empleador. Sostiene que NUTRICIÓN Y ALIMENTOS QUINTA REGIÓN S.A. y SOCIEDAD HOTELERA PIEMONTE S.A. constituyen un solo empleador, por los siguientes motivos: a. Tuvo indistintamente contratos de trabajo con ambas razones sociales que conforman un único empleador. b. En los anexos de contratos de trabajo siempre se reconoció su antigüedad laboral desde el 23 de junio del año 1999. c. En un anexo de contrato de trabajo, aparece como representante legal Fernando López Barceló, padre de FERNANDO RO

Fallo

se resuelve en esta sentencia definitiva. II.- RAZONES DE HECHO Y DERECHO PARA RESOLVER EL CASO. 8º. Desarrollo de la sentencia. Primero analizaremos la existencia de relación laboral y sus circunstancias de hecho (duración, remuneración y función). Después trataremos la terminación del contrato de trabajo, donde lo primero que analizaremos será si se logró acreditar el cumplimiento de las formalidades legales de ejecución del auto despido, conforme al artículo 171 en relación al artículo 168 del Código del Trabajo. En caso de sortear exitosamente dicho examen, estudiaremos si el demandante consiguió acreditar los hechos imputados en la demanda para fundar el auto despido. En caso afirmativo, deben ser calificados para determinar si efectivamente configuran la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, respectivamente. Después de aquello trataremos sobre la nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales. Luego, analizaremos el feriado y, finalmente, la unidad económica. Hacemos presente que no es necesario abordar el régimen de subcontratación porque todas las demandadas solidarias-subsidiarias conciliaron. 9º. Existencia de relación laboral. Extensión temporal y función contratada. En este acto se hace efectiva la facultad de declarar tácitamente admitidos los hechos descritos en la demanda y que dan pie a la misma –la denominada admisión tácita– respecto a las demandadas prin

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Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: 1. RICARDO ANTONIO DÍAZ ROJAS, trabajador domiciliado en calle Rolando Pereira N° 2077, Quilpué. · Demandadas: 1. NUTRICIÓN Y ALIMENTOS QUINTA REGIÓN S.A., RUT N° 78.527.620-5, del giro de suministro industrial de comida por enca

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