1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/MARTÍNEZ

Rol

O-7045-2021

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de noviembre de 2021 comparece el señor Mario González Núñez, domiciliado en El Canelo N° 235, villa Cabaña Blanca, comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien deduce demanda en contra la Sociedad de Transportes Transtacocha Ltda., representada legalmente por el señor Jorge Martínez Rasse, Transportes Alrassi Ltda., representada legalmente por el señor Mauricio Martínez Gutiérrez, y los señores Jorge y Óscar, ambos Martínez Rasse, todos domiciliados en Apóstol Santiago N° 386, comuna de Quinta Normal. Funda su pretensión señalando que con fecha 1 de febrero de 1993 inició relación laboral con el señor Carlos Martínez Rasse, realizando labores de chofer de bus interurbano hasta el día 1 de enero de 2008, día en que comenzó a desempeñarse para Sociedad de Transportes Transtacocha Ltda., quien reconoció su antigüedad laboral. Expone que las demandadas son un solo empleador para efectos laborales y previsionales, teniendo un mismo domicilio, existiendo una similitud y complementariedad de los servicios prestados, siendo su actividad principal el transporte de pasajeros interurbanos, actuando en un mismo terminal, Las Cabras, el formato de los pasajes es unitario entre las demandas, con la leyenda Pullman bus Tacocha, se venden en la misma oficina de venta, todos se identifican como Empresas Tacocha y el mismo logo Tacocha. Además, las reuniones de los trabajadores se realizan en forma conjunta, siendo compañeros de trabajo. Añade, que también incurren en la figura del subterfugio, debido que con su conducta ha afectado a su parte y demás compañeros de trabajo en su derecho a sindicalización y la posibilidad de negociar colectivamente, impidiéndoles reunirse para constituir un sindicato, negociar en conjunto con las empresas, en circunstancias que sus condiciones de trabajo eran ilegales, no se respetaban las horas máximas de conducción continúa, no otorgaba ho

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicita que se declare: 1.- Que los demandados constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales. 2.- Que entre las demandadas ha operado un despido indirecto, por haber incurrido en la causal del N° 5 del artículo 160 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del N° 7 del artículo indicado y, en consecuencia, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.093.308; b) Indemnización por años de servicios, por $12.026.388; c) Recargo legal del 80%, por $9.621.110 en el evento que se estime configurada la causal prevista en el N° 5 del artículo 160 del Código del Trabajo o, en su caso, de estimar que concurra la segunda causal señalada un incremento del 50%, por $6.013.194. 3.- Que se configura la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo y se ordene el pago de las remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación y las cotizaciones que se adeudan. 4.- Que se condene a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) Semana corrida, por $17.766.337; b) Bono mensual de permanencia pasiva, por $373.000; c) Horas extras trabajadas, por $9.197.712; d) Feriados legales, progresivo y proporcional, por $2.523.354. 5.- Que los demandados han incurrido en la figura del subterfugio y se les condene al pago de una multa a beneficio fiscal de 300 UTM. En subsidio, en el evento que se estime que las demandadas no constituyen una unidad económica solicita que se condene a la empresa Sociedad de Transportes Transtacocha Ltda. a las prestaciones ya indicadas. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Jorge Martínez Rasse, en representación de Transportes Transtacocha Ltda., solicitando el rechazo, con costas de la demanda. Opone excepción de prescripción de las horas extraordinarias pedidas, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 510 del Código del Trabajo, haciendo presente que se notificó la demanda el 25 de noviembre de 2021, por lo que aquellas presuntamente devengadas entre el 17 de septiembre de 2019 y 17 de marzo de 2020, se encuentran prescritas. En cuanto al fondo, controvierte la existencia de unidad económica y subterfugio, no existiendo dirección laboral común, haciendo presente que el señor Óscar Martínez Rasse no tiene trabajadores dependientes. Si bien su parte se encuentra representada por el señor Jorge Martínez Rasse, no existe vinculación entre las empresas, teniendo giros distintos, rut, no hay complementariedad de los servicios ni están relacionados, los contratos son distintos, las cotizaciones se pagan con rut diversos. Por su parte, Transportes Alrassi Ltda., es representada por Mauricio Martínez Gutiérrez, quien ejerce su potestad de mando, no estando vinculadas, no teniendo trabajadores los señores Martínez Rasse, no configurándose como empresas.

Fallo

se declaraba y cotizaba por el sueldo base y gratificaciones, sin considerar las comisiones, semana corrida y bono de permanencia pasiva. Además, en el mes de junio de 2020 se afilió a la Administradora de Fondo de Cesantía, no pagándose estas. Refiere que las condiciones de trabajo le han afectado su salud, teniendo en consideración además que padece de diabetes mellitus 2. Explica que atendido que su empleador no ha pagado sus cotizaciones íntegramente, deberá ser sancionada con la aplicación de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Además, pese a que es acreedor de la semana corrida debido que percibe comisiones, dicho concepto no ha sido pagada solicitando el período que se extiende entre el 21 de julio de 2008 al 31 de enero de 2020, en base a sus comisiones reales. Respecto al bono de permanencia, explica que no se paga desde el 20 de diciembre de 2016 hasta el 31 de enero de 2020, siendo su valor mensual de $10.000. En cuanto a las horas extraordinarias señala que se le adeuda un total de 1.1128 horas de sobretiempo por el período que se extiende entre el 1 de agosto de 2019 al 30 de enero de 2020. Finalmente, esgrime que se le deben los feriados legales devengados en el año 2020 y 2021, que se componen de 21 días corridos y 7 días adicionales de feriado progresivo, como también 11,24 días de vacaciones proporcionales, lo que da un total de 69,24 días. Previos fundamentos de derecho y citas legales solicita que se

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintirés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de noviembre de 2021 comparece el señor Mario González Núñez, domiciliado en El Canelo N° 235, villa Cabaña Blanca, comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien deduce demanda en contra la Sociedad de Transportes Transtacocha Ltda., repr

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