CASTILLO/ADECCO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A.
Rol
T-462-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, con costas. En subsidio, deduce demanda de despido injustificado, expresando que al momento de su contratación nunca se le informó que era un contrato a plazo o que estaba efectuando un reemplazo por licencia médica, ya que ni siquiera se suscribió materialmente su contrato de trabajo. Además, el término de su relación laboral se produjo sin cumplir con las formalidades del despido, ya que fue comunicado verbalmente el 31 de enero de 2022 por el Señor Edwin Rivera, quién le indicó que debía irse porque llegó la persona que reemplazaba y tenía que irse. Agrega que se le adeudan cotizaciones previsionales por todo el período trabajado entre el 5 de enero al 31 de enero de 2022, debiéndose ordenar su pago, configurándose además la sanción de nulidad del despido. Por tanto, solicita declarar la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 5 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2022, declarar injustificado y nulo su despido, que a la fecha de del despido su contrato era indefinido, puesto que no se le especificó materialmente que era de plazo, a honorarios y jamás se firmó el contrato, que su remuneración mensual ascendía a la suma de $526.000, del cual sólo le pagaron $198.000, que el 31 de enero de 2022 término la relación laboral, sin cumplir con las formalidades legales, que a la fecha no se le ha remitido carta de aviso; y que la demandada sea condenado al pago de las siguientes prestaciones: $328.000 por concepto de remuneración adeudada en el mes de enero; cotizaciones previsionales adeudadas en Fonasa y AFP Hábitat en los períodos de 5 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2022; $526.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $789.000 correspondiente al 50% del recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; y las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, en razón de $526.000 mensuales. Más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, comp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña DANIELA ALEJANDRA CASTILLO MIRANDA, operadora, cédula nacional de identidad N°12.506.416-7 con domicilio en calle Quilleco, N°11773, comuna del Bosque, Región Metropolitana, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en subsidio, demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento especial de tutela laboral, en contra de ADECCO EST S.A., RUT N°96.953.050-3, representada en virtud del Artículo 4° del Código del Trabajo, por doña SYLVIA SHARI GROSSLING CONTRERAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario norte 100, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señala que prestó servicios de operadora de vehículo de transporte de carga desde el 6 de enero de 2022, indicándole por don Edwin Rivera que comenzaría el día siguiente, no haciéndole mención que era un reemplazo de licencia médica. Agrega que su sueldo líquido mensual ascendía a $526.000. Expone que preguntó en reiteradas ocasiones cuando firmaría su contrato, sin embargo, don Edwin respondía de forma agresiva que no tenía idea. Además, toda pregunta de trabajo o consulta que le hacía, eran respondidas con gritos en forma humillante y grosera por aquel. Indicando que aguantó muchos malos tratos, insolencias y groserías del Sr. Rivera, solo para conservar el trabajo. Por otro lado, sostiene que don Edwin junto con su supervisor, don Carlos Pizarro, le indicó cosas erróneas en el trabajo para que el primero le llamara la atención con malos tratos, probablemente por ser la única mujer que desempeñaba el rol de conductora de camiones. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el 31 de enero de 2022 cuando llegó a trabajar, el señor Rivera la llama y le señala que ya no seguiría trabajando, dado que la persona que estaba reemplazando había llegado, preguntándole asombrada si ella sólo estaba reemplazando, ya que dicha circunstancia no se le había informado, respondiendo éste que ahora se lo indicaba, lo que fue impactante para ella dado que pensaba que tenía un trabajo estable. Posterior a ello, el señor Rivera le indica que se fuera para la casa, preguntándole si ese día se consideraría como trabajado y por su sueldo, respondiéndole que el día se tomaría como trabajado y el sueldo se le pagaría como a todos. Expresa que no le entregaron finiquito ni se le notificó el término del contrato conforme a las formalidades exigidas por la ley. Además, que le depositaron parte de sueldo correspondiente a $198.000 y no la suma acordada de $560.000. Constatada esta irregularidad, le informaron que su remanente seria depositado en Servipag, sin embargo, cuando concurrió la cajera le indicó que no había pago, razón por la cual llamó a la empresa y le cortaron la llamada y bloquearon de WhatsApp. Indica que dicha situación evidencia un maltrato hacia su persona, debido
Fallo
Por tanto, solicita declarar la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 5 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2022, declarar injustificado y nulo su despido, que a la fecha de del despido su contrato era indefinido, puesto que no se le especificó materialmente que era de plazo, a honorarios y jamás se firmó el contrato, que su remuneración mensual ascendía a la suma de $526.000, del cual sólo le pagaron $198.000, que el 31 de enero de 2022 término la relación laboral, sin cumplir con las formalidades legales, que a la fecha no se le ha remitido carta de aviso; y que la demandada sea condenado al pago de las siguientes prestaciones: $328.000 por concepto de remuneración adeudada en el mes de enero; cotizaciones previsionales adeudadas en Fonasa y AFP Hábitat en los períodos de 5 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2022; $526.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $789.000 correspondiente al 50% del recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; y las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, en razón de $526.000 mensuales. Más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, compareció don DIEGO VERGARA INFANTE, cédula nacional de identidad N°18.461.310-7, abogado, en representación convencional de ADECCO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A., RUT N°96.953.050- 3, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 100, piso 10°, contestando ambas demandas en b
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña DANIELA ALEJANDRA CASTILLO MIRANDA, operadora, cédula nacional de identidad N°12.506.416-7 con domicilio en calle Quilleco, N°11773, comuna del Bosque, Región Metropolitana, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fund
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