PULGAR/NUMBER ONE SPA
Rol
O-7247-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Época de vigencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal. 2. Remuneración del demandante a la época del término. 3. Haber sido despedido verbalmente el demandante, época y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 5. Adeudarse al demandante remuneración por el último mes trabajo, periodo especifico y monto. 6. Feriado adeudado. 7. Constituir las demandadas un único empleador o empleador común en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Dirección laboral común. 8. En la afirmativa de lo anterior, motivarse la unidad económica en la defraudación de los derechos laborales y previsionales del demandante (subterfugio). En dicha oportunidad, la demandante ofreció la prueba a rendir. CUARTO: Que el 9 de marzo de 2023, se verificó la audiencia de juicio, donde la demandante rindió las siguientes probanzas: Documental: 1) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA, de fecha 22 de noviembre de 2022. 2) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PLANVITAL, de fecha 22 de noviembre de 2022. 3) Certificado de saldo de cuenta individual emitido por AFC, de fecha 18 de noviembre de 2022. 4) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 5 de octubre de 2022. 5) Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 2 de noviembre de 2022. Confesional: Atendida la incomparecencia de don Carlos Felipe Astroza Moya y don César Andrés Astroza Moya, la parte demandante solicita hacer efectivo el respectivo apercibimiento legal. El Tribunal deja su resolución para definitiva. Oficio: Se incorporaron las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) FONASA. 2) AFP Plan Vital. 3) AFC Chile. 4) Dirección del Trabajo. La demandante evacuó sus observaciones a la prueba. QUINTO: Respecto de la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, atend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece Enrique Eduardo Pulgar Bereziner, cédula de identidad N° 16.372.851-6, cesante, domiciliado en Avenida Matta N° 780, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido incausado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y unidad económica, en contra de (1) Number One SpA, Rut N° 76.545.446-8, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don Carlos Felipe Astroza Moya, cédula de identidad N° 15.669.276-K, ambos con domicilio en Copiapó N° 616, comuna de Santiago y, de manera solidaria, en contra de (2) Carlos Felipe Astroza Moya, cédula de identidad N° 15.669.276-K, con domicilio en Copiapó N° 616, comuna de Santiago y en contra de (3) César Andrés Astroza Moya, cédula de identidad N° 15.352.746-6, con domicilio en Copiapó N° 616, comuna de Santiago, por las razones que pasa a exponer. Indica que inició relación laboral con su ex empleadora, Number One SpA, con fecha 1 de agosto de 2018, en su función de electrónico automotriz, teniendo una remuneración de $700.000.- El día 23 de septiembre de 2022, fue despedido de manera incausada por don César Astroza, uno de los socios de la empresa, quien le indicó sin más que se encontraba despedido. El día 5 de octubre de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo, a interponer el reclamo respectivo, quedando citadas las partes el 2 de noviembre del mismo año, no llegándose a acuerdo. Sostiene que el despido fue incausado, por lo cual se deben pagar las prestaciones e indemnizaciones correspondientes. En cuanto a la sanción de nulidad del despido, aduce que la empleadora no pagó sus cotizaciones previsionales a AFP Planvital y AFC Chile durante los meses de junio a septiembre de 2022. Asimismo, sostiene que se le adeuda la indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme a los artículos 168 inciso 4° y 162 inciso 4° del Código del Trabajo. Además, demanda la indemnización por 3 años y fracción superior a 6 meses, más el recargo legal del 50%, por tratarse de un despido incausado. Asimismo, señala que se le debe el correspondiente feriado anual y proporcional, además de 23 días trabajados en septiembre de 2022. Respecto de la unidad económica, señala que los demandados tienen una dirección laboral en común, la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presenten y la existencia entre ellos de un controlador común. Respecto del subterfugio, sostiene que conforme a lo dispuesto en el artículo 507 incisos 1°, 4° y 5° del Código del Trabajo, “Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del artículo 3° de este Código podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o n
Fallo
se declarará el despido incausado. SÉPTIMO: Atendido lo anterior, se concederán las prestaciones de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal del 50% sobre esta última indemnización, conforme a lo dispuesto en los artículos 162 inciso 4°, 163 y 168 letra b) del Código del Trabajo, estimándose la base de cálculo en la suma señalada por la demandante. Respecto de los feriados adeudados y la remuneración solicitada, atendido lo señalado en el considerando precedente y siendo de cargo de la demandada acreditar el pago de los mismos, se concederán también dichas prestaciones, conforme a lo pedido en la demanda. OCTAVO: Respecto de la sanción de nulidad del despido, de los certificados aportados al proceso, provenientes de AFP Planvital y AFC Chile, se constata que, efectivamente, se adeudan las cotizaciones previsionales del demandante correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2022, por lo cual se condenará a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido. NOVENO: En cuanto a la declaración de unidad económica, el informe realizado por la Dirección del Trabajo, aportado a los autos mediante oficio, indica que no existe información sobre la efectividad que los demandados constituyan una unidad económica o funcionen como un único empleador, con una dirección laboral común y no existe otra prueba que así lo acredite, salvo el apercibimiento legal hecho efectivo en el consider
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece Enrique Eduardo Pulgar Bereziner, cédula de identidad N° 16.372.851-6, cesante, domiciliado en Avenida Matta N° 780, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido incausado, nulidad del despido, cobro de pre
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