1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÉLIZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

T-645-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos posteriores al despido, y no influyen en la privación arbitraria o no, que es la base de este procedimiento del 485 inciso tercero por la causal que se imputa y el 489 del Código del Trabajo por la ocasión del despido, ya que la presente se conocieron tres meses después del despido. El objeto del juicio trasciende en el hecho que este cumple con ir a la Inspección del Trabajo, y que a su vez se cumpliera la labor fiscalizadora, y cuando se le da conocimiento a la empresa, la facultades que la lev le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo En la especie, queda en evidencia que la real motivación de su empleador para fundar el despido fue una represalia en contra de su denuncia hecha a la Inspección del trabajo de Quilpué y no las faltas esgrimidas en su finiquito, por lo que queda claro que se configura la situación prevista en el inciso 3o del artículo 485, todo en relación con el artículo 489 por cuanto esta represalia en su contra se ha producido con ocasión del despido. Por tanto, solicita tener por presentada demanda laboral por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido del artículo 489 del Código del Trabajo, por vulneración de garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del trabajo en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, y solidariamente en contra de MINERA LOS PELAMBRES, ya individualizados, y condenarlas en definitiva al pago de: 1. Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por 11 remuneraciones, a razón de $997.000 por mes por un total de $10.967.000.- 2. Indemnización por falta de aviso previo, por

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de marzo de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DIEGO VÉLIZ JOFRÉ, trabajador, con domicilio en Florencia 1030 comuna de Quilpué, deduce demanda laboral por Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido del artículo 489 del Código del Trabajo, por vulneración de garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del trabajo en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, Rut 76.879.161-9, representada por don MANUEL ANTONIO VARGAS MONDACA, jefe de relaciones laborales, Rut 10.014.236-8, ambos con domicilio en Román Díaz 1973, Comuna De Ñuñoa, Santiago; y, solidariamente en contra de MINERA LOS PELAMBRES, Rut 96.790.240-3, representada por don MAURICIO LARRAÍN MEDINA, ignoro profesión, Rut 9.783.267-6, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 4001, Santiago, por las siguientes razones de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, indica que fue contratado por la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, con fecha 22 de noviembre de 2021 como operador de camión combustible. Su función consistía en la operación y mantención de camión combustible, su jornada laboral era por turnos 14x14 turno A y su remuneración alcanzaba a los $997.000 mensuales. El lugar de faenas se realizaba en las actividades de la mandante empresa MINERA LOS PELAMBRES, zona de Choapa, contrato proyecto INCO. Relata que el día 05 de diciembre de 2022 subió a la faena, y el día 10 de diciembre de 2021 la señorita Jenny Natalia Castillo Vivanco, encargada de maquinarias de la empresa, le hace firmar un anexo de contrato pasando su contrato a ser por obra o faena. Sin perjuicio de lo anterior, la señora Jenny le señala que le cambiarán al turno B y por lo tanto le harían bajar de la faena el 13 de diciembre de 2021. A esa altura solo llevaba 7 días en la faena. Por esto y en vista que no se le estaba respetando su contrato de trabajo y que dicho cambio de turno le producía menoscabo, reclamó dicha situación a la cual la señora Jenny le indica que ellos tienen el derecho de cambiar los turnos cuando le pareciera y en consecuencia le bajaron de la faena el día 13 de diciembre de 2021. En vista de lo anterior y por no estar de acuerdo con la modificación unilateral del contrato por parte de la empresa, concurrió a la Inspección del Trabajo de Quilpué, con fecha 16 de diciembre de 2021, estampando una solicitud de fiscalización por incumplimiento de su contrato de trabajo. Tal circunstancia fue conocida por su empleador como demostrará en su oportunidad, con mensajes de wssp y directamente, por lo que el día 27 de diciembre sin mediar carta de aviso se le hace llegar a su correo electrónico un finiquito por la causal

Fallo

Por tanto, solicita tener por presentada demanda laboral por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido del artículo 489 del Código del Trabajo, por vulneración de garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del trabajo en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, y solidariamente en contra de MINERA LOS PELAMBRES, ya individualizados, y condenarlas en definitiva al pago de: 1. Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por 11 remuneraciones, a razón de $997.000 por mes por un total de $10.967.000.- 2. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $997.000.- 3. Lucro cesante por los próximos 2 años de la faena en curso, a razón de $997.000 por la suma de $23.928.000.- 4. Feriado proporcional por la suma de $50.000. O lo que se estime en derecho y justicia, todo con reajustes intereses y costas. En el primer otrosí, en subsidio de lo principal, interpone demanda ordinaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, y solidariamente en contra de MINERA LOS PELAMBRES, ambas ya individualizadas, por los argumentos de hecho y derecho expresados en lo principal y condenarlos al pago de: 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $997.000. 2. Lucro cesante por los próximos 2 años de la faena en curso por la suma de $23.928.000.- 3. Feriado proporcional por la suma de $50.000.- O lo que se estime en derecho y justicia, todo con reajustes intereses y cost

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia defi

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