RENDIC HERMANOS S.A/PÉREZ
Rol
I-6-2023
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1° Haber sido impuesta la multa administrativa N° 1296/2022/13, por la cual al reclamante solicitó reconsideración al Director del Trabajo, la que fuera denegada mediante resolución N° 29/2023, de fecha 31 de enero de 2023, por la cual se mantiene la multa de 60 UTM. 2° Contenido de la multa. A su vez se recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1° Efectividad de haberse vulnerado el principio de non bis in ídem. 2° Si la fiscalizadora actuante incurrió en error de hecho al calificar la conducta por al cual se multó. 3° Si la resolución por la cual se reclama carece de la fundamentación o motivación exigida por la Ley. QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte reclamante incorporo la siguiente prueba: I.- Documental: 1° Resolución N° 29/2023, de 31 de enero de 2023, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. 2° Correo electrónico de notificación de la resolución N° 29/2023. 3° Resolución de multa N°1296/2022/13. 4° Anexo de contrato de trabajo de Alejandro Rodri Poblete reyes, de 01 de agosto de 2021. 5° Anexo de contrato de trabajo de José Ignacio Carrillo Martínez de 01 de diciembre de 2021. 6° Anexo de contrato de trabajo de Luz María Ruiz catalán, de fecha 01 de agosto de 2021. 7° Anexo de contrato de trabajo de Freddy Calderón Yáñez, de 01 de septiembre de 2021. 8° Copia de Resolución ordinario N° 503, pronunciada por la Dirección Nacional del Trabajo con fecha 30 de marzo de 2022. 9° Circular N° 29, de 17 de mayo de 2022, emitido por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo. 10° Certificado de envío y demanda de reclamación judicial de resolución administrativa que se conoce en los autos RIT I- 132-2022, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras del trabajo de Santiago. 11° Resolución de 11 de agosto de 2022, en virtud del cual se tuvo por interpuesto el Recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en la causa anterior. 12° Set de resoluciones de multa noti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Gutiérrez De torres, abogado, en representación de empresa RENDIC HERMANOS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, de la comuna de Las Condes, quien ha interpuesto reclamo en contra de la Resolución N°29/2023, de fecha 31 de enero de 2023 cursada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada legalmente por el Inspector Comunal del Trabajo don Boris Iván Pérez Fodich, en razón de que dicha resolución resolvió rechazar la reconsideración de multa administrativa interpuesta por su parte en contra de la Resolución de Multa administrativa N° 1296/2022/13, confirmando de dicha forma la multa impuesta en 60 UTM, solicitando se acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución recurrida, por haber sido dictada sin la fundamentación que ordena el artículo 512 del código del trabajo o en subsidio se rebaje al mínimo legal. SEGUNDO: Funda su demanda en el hecho que por fiscalización efectuada con fecha 02 de junio de 2022, se le aplicó una multa administrativa por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR N° 1296/2022/13, cuya solicitud de reconsideración fue rechazada mediante resolución N° 29/2023, de fecha 31 de enero de 2022. Indica que la multa en cuestión fue formulada en los siguientes términos: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, respecto de los siguientes trabajadores, fecha de contrato y clausula: Alejandro Rodri Poblete Reyes, 01.08.2021, José Ignacio Carrillo Martínez, 01.12.2021, Luz María Ruiz Catalán, 01.08.2021, Fredy Calderón Yáñez, 01.09.2021, Toda vez que clausula primera del contrato de trabajo establece que los trabajadores realizan la labor de “Operador de tienda”, la que especifica una gran cantidad de labores a realizar, sin llegar a determinarse cuáles serían las labores propias del cargo o específicas, y cuales labores serán alternativas o complementarias. (El trabajador se obliga a prestar servicios personales para la empresa, desempeñando el cargo de Operador de tienda. Sin que la enunciación siguiente sea taxativa, serán obligaciones del cargo para el cual se contrata al trabajador las funciones de: En dicho cargo desempeñará distintas funciones relacionadas con atender o asistir al cliente en su compra; vender, reponer, trasladar, eliminar productos, desechar, asear, ordenar, retirar, y cambiar mermas; recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar, y/o guardar todo tipo de productos y mercaderías, perecibles y no perecibles; hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles, así como también mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, y además de cambiar precios y recepcionar mercaderías en casos que corresponda”. Añade que la Resolución reclamada rechaza la reconsidera
Fallo
por tanto, al Director del Trabajo y al Juez le está vedado conocer y pronunciarse sobre cuestiones de derecho a diferencia de lo que sucede cuando se acciona en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo. Indica que el artículo 10 establece las clausulas mínimas de los contratos, y en su número 3 señala las labores a desempeñar por el trabajador, constatándose que éstas eran muy amplias, existiendo muchas funciones a desarrollar en tan poco tiempo. Añade que el ser tantas funciones a desarrollar por los trabajadores que en muchas de ellas puede ser que éstos no se encuentren capacitados. Agrega que es necesario que los trabajadores conozcan plenamente cuales son las funciones que deben desarrollar para otorgarles certeza jurídica y protección. Refiere que la multa se encuentra correctamente fundada, ya que el Director del trabajo no se puede pronunciar sobre el derecho, que es lo que hizo y por otro lado la empresa no acreditó el cumplimiento de la norma. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, por lo mismo el Tribunal fija los siguientes hechos no controvertidos: 1° Haber sido impuesta la multa administrativa N° 1296/2022/13, por la cual al reclamante solicitó reconsideración al Director del Trabajo, la que fuera denegada mediante resolución N° 29/2023, de fecha 31 de enero de 2023, por la cual se mantiene la multa de 60 UTM. 2° Contenido de la multa. A su vez se recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1° Efectiv
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Gutiérrez De torres, abogado, en representación de empresa RENDIC HERMANOS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, de la comuna de Las Condes, quien ha interpuesto reclamo en contra de la Resolución N°29/202
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