FERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
T-118-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Guisela Fernández Carvacho, técnico en Educación Física, domiciliada para estos efectos en San Sebastián 2750, oficina 803, comuna de Las Condes, interpone acción de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por su alcaldesa Claudia Pizarro Peña, todos con domicilio para estos efectos en Av. Santa Rosa 12975, comuna de la Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que durante los años 2016 a 2022, suscribió los contratos y desempeñó las labores que detalla en su libelo pretensor, el que se da por íntegra y expresamente reproducido en lo pertinente. Agrega que en el año 2021, fue diagnosticada con sinovitis facetaria y hernia lumbar, enfermedad crónica que le impide realizar actividades físicas, otorgándosele licencias medicas en los periodos que indica. Afirma que durante la pandemia no realizó pausas activas ya que no estaba autorizada a salir a los centros de salud, realizando las labores que detalla, las que eran absolutamente distintas a las señaladas en el contrato a honorarios, pero siempre de carácter permanente dentro de la Institución. Indica que su última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 650.000. Señala que en este caso concreto se dan plenamente las características de una relación laboral bajo dependencia y subordinación, desde el 4 de mayo de 2016 al 31 de marzo de 2022, período en que se desempeñó en régimen contractual al margen de lo dispuesto por la Ley 18.883, concurriendo los elementos indiciarios comunes de las relaciones de trabajo afectas o sujetas al Código Laboral, por cuanto trabajaba sujeta a horario, jornada y deber de asistencia y registro de la misma, sometida al control y disciplina de la autoridad, sometida a las instrucciones de mi superior jerárquico, conforme explica y detalla. Manifiesta que dado su historial funcionario, la ampara el principio de la Confianza Legítima, debido a las reiteradas renovaciones de contrato por lo que correspondía respetar y dar continuidad a la relación laboral que los vinculaba y cita normativa aplicable en la especie. Afirma que la única explicación de su desvinculación es un acto de represalia por haber denunciado en el año 2021 a su jefatura Julio Salgado, por actos de connotación sexual, conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que en el mes de enero de 2022 los hicieron firmar el contrato por 3 meses, la excusa fue que posteriormente les harían un contrato a plazo y luego se renovaría a indefinido, sin embargo fue despedida el 31 de marzo sin darle aviso previo de 30 días, tal como se obliga en la cláusula decimoquinta del contrato, en tanto que al resto del personal le renovaron el contrato, por lo que la única explicación pl
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, opone excepción de caducidad de la acción de tutela y de despido injustificado, seguidamente opone excepción de incompetencia del tribunal para conocer de la materia de esta causa, excepción de incompetencia para conocer de la obligación de pago de cotizaciones de seguridad social y excepción de prescripción de la deuda por concepto de cotizaciones provisionales y de los feriados, todas ellas en virtud de los argumentos que constan en el escrito de contestación, el que se da por íntegra y expresamente reproducido en lo pertinente. En cuanto al fondo, señala que ni la demanda principal ni la subsidiaria pueden ser acogidas ya que no se solicitó al tribunal que declare la existencia de una relación laboral conforme a las normas del Código del Trabajo y, además, la demanda de tutela no indica con precisión los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulneradas y los indicios no son coherentes, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la contestación en lo pertinente. Añade que la relación existente entre la actora y el municipio fue a honorarios, ya que la monitora demandante se desempeñó en programas de duración determinada y para fines específicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.883, desarrolland
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Guisela Fernández Carvacho, técnico en Educación Física, domiciliada para estos efectos en San Sebastián 2750, oficina 803, comuna de Las Condes, interpone acción de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente p
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