Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MUÑOZ/COLLAO Y SAPAJ LIMITADA

Rol

O-108-2021

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Ismael Ignacio Muñoz Camus, maestro mueblista, domiciliado en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, interpone demanda en Procedimiento Aplicación General en contra de Sur Servi Ltda., del giro fabricación de muebles, representada legalmente por Alejandro Sapaj Araya, gerente general, ambos domiciliados en calle Pedro Mira N°560, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que fue contratado por la demandada con fecha 1 de julio de 2011, para desempeñarse como mueblista, con una jornada de 45 horas semanales y percibiendo una remuneración de $456.058.- Añade que con fecha 28 de enero de 2021, hizo uso del derecho conferido por el artículo 171 del Código del Trabajo, ya que su ex empleadora incurrió en la causal señalada en el artículo 160 Nº 7 y 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que no pagó las cotizaciones de AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile durante los meses que indica y

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicita el rechazo del mismo, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa reconoce la existencia de la relación laboral con el actor, desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 28 de enero de 2021, fecha en que este le puso término al vínculo contractual en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 Nº7, ambos del Código del Trabajo, asimismo reconoce la remuneración señalada en el libelo, ascendente a la suma de $456.058.- Añade que al actor nada se le adeuda por concepto alguno, siendo injustificada la causal de despido indirecto invocada, afirmando que las remuneraciones se encuentran pagadas en tiempo y forma, conforme explica y detalla citando normativa aplicable en a especie. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, confesional y oficios singularizados en el acta respectiva, la que se da por expresamente reproduc

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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Ismael Ignacio Muñoz Camus, maestro mueblista, domiciliado en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, interpone demanda en Procedimiento Aplicación General en contra de Sur Servi Ltda., del giro fabricación de muebles, representada legalmente por Alejandro Sapaj Araya, gerente general, ambos domic

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