ABELLO/ABELLO
Rol
C-1658-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 19 de abril del 2021, comparece JUAN DOMINGO ABELLO GAJARDO, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad número 6.401.879-5, domiciliado en calle Tres Oriente N° 360, comuna de Til-Til, quien interpuso demanda de precario en contra de CARLOS ESTEBAN ABELLO CONTRERAS, mecánico, domiciliado en calle Tres Oriente Nro. 360, comuna de Til-Til, Región Metropolitana; y doña ROSA SARA ABELLO CONTRERAS, soltera, empleada, domiciliada en calle Tres Oriente N° 360, Huertos Familiares, comuna de Til- Til, Región Metropolitana. Expuso que es dueño de la propiedad ubicada en calle Tres Oriente N° 360, Huertos Familiares, comuna de Til-Til, Región Metropolitana y que por absoluta tolerancia de su parte, los demandados ocupan desde algún tiempo y sin que haya habido contrato previo de ninguna especie, ni título que la habilite, el inmueble ya mencionado. Argumentó que en reiteradas ocasiones les ha solicitado a los demandados que el inmueble sea restituido, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, vulnerando el derecho de dominio que tiene sobre dicha propiedad. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda de precario en contra de los demandados ya individualizados y en definitiva, condenarlos a que restituyan la propiedad indicada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que éste tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento, con apoyo de la fuerza pública, con costas. Código: JWZRZZKBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl á 2 5 A folio 13, con fecha 28 de julio del 2021, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación fijada por el tribunal. El demandante ratificó la demanda en todas sus partes y los demandados contestaron a través de minuta escrita que rola en folio 12, señalando que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, con costas. Indicó que sus representados, son hijos del demandante de auto
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Que los presupuestos para que prospere la acción de precario, prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, son: a) que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita; b) que la demandada ocupe dicho bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. En cuanto a los dos primeros supuestos la carga de la prueba corresponde al actor y, en lo concerniente al tercero, ésta le pertenece a la demandada, en cuanto le incumbe probar que la ocupación esté justificada por un título o contrato. Código: JWZRZZKBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl á 3 5 SEGUNDO. Que para acreditar el dominio del inmueble de autos, el actor acompañó al proceso, con las ritualidades legales y sin objeción de los demandados, copia de inscripción de dominio, con vigencia, practicada a fs. 72.076 N° 104.838, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Con su mérito y atendido lo previsto en los artículos 582, 686, 724, 725, 924, 1699 y 1700 del Código Civil, con relación a los artículos 342 y 426 del Código de Procedimiento Civil, es posible tener por acreditado que el demandante es dueño del inmueble ubicado en calle tres Oriente, que corresponde al sitio N° 4, manzana N, del plano de subdivisión respectivo, de la comuna de Til Til. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que el demandante no acompañó a los autos, certificado del número que pudiere relacionar dicha propiedad, con la señalada en el libelo y singularizada con el N° 360, razón suficiente para desestimar su acción. TERCERO. Que no obstante a lo anterior, en atención a que de los escritos de discusión pareciere que entre las partes existe consenso, respecto a que la propiedad individualizada en la demanda resulta ser la misma que la consignada en el certificado de dominio que acompaña el actor, se analizará la procedencia de los demás requisitos de la acción impetrada, teniéndose por acreditado el dominio del demandante respecto de la propiedad objeto del presente litigio. CUARTO. Que en lo tocante al segundo de los presupuestos, han sido los demandados, quienes han reconocido espontáneamente, mediante la contestación de la demanda, que efectivamente ocupan el inmueble singularizado previamente, por lo que tratándose de un hecho no controvertido, se tendrá por demostrado. QUINTO. Que acreditados el dominio de la demandante y la ocupación de la parte demandada, correspondía a ésta última presentar algún antecedente al que la ley le reconozca la virtud de justificar la ocupación y que sea oponible al demandante. Bajo ésta perspectiva, la parte demandada alegó que ambos son hijos del actor, añadiendo que fue aquel quien los Código: JWZRZZKBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl á 4 5 autorizó a vivir allí junto a los demás hermanos, efectua
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA, la demanda de precario deducida por JUAN DOMINGO ABELLO GAJARDO, en contra de CARLOS ESTEBAN ABELLO CONTRERAS, y de ROSA SARA ABELLO CONTRERAS, todos ya individualizados. II. Que se condena en costas a la demandante por resultar completamente vencida. Regístrese y notifíquese. Rol.: C-1658-2021 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina, a veintidós de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: JWZRZZKBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-22T10:42:26-0400
Texto Completo (Preview)
á 1 5 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1658-2021 CARATULADO : ABELLO/ABELLO Colina, veintidós de junio de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, con fecha 19 de abril del 2021, comparece JUAN DOMINGO ABELLO GAJARDO, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad número 6.401.879-5, domiciliado en calle Tres Oriente N° 360, com
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