CARO/NAVARRETE
Rol
C-13606-2020
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2020, comparece doña Pamela del Carmen Caro Caro, dueña de casa, domiciliada en Quitalmahue 0763, departamento 13, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de precario en contra de doña Ana Jacqueline Navarrete González, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Isla Canarias Nº2279, Población El Molino Dos, comuna de Puente Alto, solicitando la devolución del inmueble sub lite, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Expresa ser copropietaria de la propiedad ubicada en calle Islas Canarias Nº2279, Población El Molino Dos, comuna de Puente Alto, el cual adquirió junto a sus hermanos, por sucesión por causa de muerte en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre doña Leonides del Carmen Caro Aedo, inscrita a fojas 3076, número 4801 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Indica que desde el año 2013, la demandada ha hecho uso del inmueble, sin autorización alguna, careciendo de todo título que justifique su ocupación, ya que no es dueña, y no existe contrato de comodato, ni de arrendamiento, no es titular de ningún derecho real, de goce, ni titular de derecho legal de retención alguno. En cuanto al derecho cita el artículo 582, 2081, 2195 y 2195 del Código Civil y artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 22 de diciembre de 2020, se notificó la demanda a la demandada en el inmueble sub lite, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. C-13606-2020 Con fecha 22 de enero de 2021, se llevó a efecto la realización de la audiencia de contestación y conciliación por medios virtuales, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada, y teniéndose por ratificada la demanda. Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2021,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparecen doña Pamela del Carmen Caro Caro, deduciendo demanda de precario en contra de doña Ana Jacqueline Navarrete González, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, teniéndose por evacuado el trámite de contestación en tiempo y forma por la demandada, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia, obligando al actor, conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar lo que alega. Segundo: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Tercero: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la prueba documental no objetada, consistente en: a) Copia de inscripción de fojas 3076, número 4801 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; b) Copia de poder especial de fecha 27 de enero de 2021; c) Copia de mandato especial de fecha 24 de abril de 2021. Cuarto: Que, la parte demandada a fin de acreditar los fundamentos de su defensa, rindió la prueba documental no objetada, consistente en: a) Copia de cédula de identidad de doña Silvia del Carmen Delgadillo caro; b) Copia de cédula de identidad de doña Ana Jacqueline Navarrete González; c) certificado de nacimiento de don Leonardo Andrés Vallejos Navarrete; d) Documento denominado Coordinación emitido por el Ministerio de Salud, Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a nombre de Silvia del Carmen Delgadillo Caro de fecha 6 de octubre de 2003; e) Certificado de nacimiento de Pamela del Carmen Caro Caro; f) Declaración y pago de impuestos de timbres y estampillas de fecha 11 de octubre de 2003; g) Declaración de pagaré suscrita por doña Silvia del C-13606-2020 Carmen Delgadillo Caro de fecha 6 de octubre de 2003; h) Compraventa y mutuo hipotecario de fecha 31 de mayo de 2001 Por su parte, con fecha 21 de abril de 2022, rindió prueba confesional, por lo que la absolvente doña Pamela del Carmen Caro Caro, juramentada en forma legal e interrogada al tenor del pliego de posiciones, expuso; 1.- Para que diga el absolvente como es efectivo que no es dueña exclusiva del inmueble de calle isla canarias 2279, comuna de Puente Alto. R.- No, era mi hermana no más. No soy dueña exclusiva y soy con mis hermanos, Somos ocho hermanos. 2.- Para que diga el absolvente como es efectivo que conoce a doña Jacqueline Navarrete, y que esta llegó a vivir a la propiedad en su condición de pareja de don Leonardo Vallejos y que tuvieron un hijo en común. R.- No, no la conozco. Cuando ella llegó a esa casa, ella estaba casada y embarazada de Leonardo. 3.- Para que diga el absolvente como es efectivo que don Leonardo Vallejos aportó con recursos propios a la compra del inmueble materia de este juicio. R.- No. 4.- Para que diga la absolvente como es efectivo que visitaba el inmueble materia de este juicio y se encuentra en pleno conocimiento de las
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda presentada por doña Pamela del Carmen Caro Caro, y se ordena a la demandada doña Ana Jacqueline Navarrete González, a restituir la propiedad ubicada en calle Isla Canarias Nº2279, Población El Molino Dos, comuna de Puente Alto, a la demandante dentro de tercero día de que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere; rechazándola en cuanto al pago de los consumos de electricidad y agua potable conforme lo razonado. C-13606-2020 II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Resolvió doña Claudia Parga Ríos, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintitrés de Junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-23T18:31:54-0400
Texto Completo (Preview)
C-13606-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-13606-2020 CARATULADO : CARO/NAVARRETE Puente Alto, veintitrés de Junio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2020, comparece doña Pamela del Carmen Caro Caro, dueña de casa, domiciliada en Quitalmahue 0763, departamento 13, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de precario
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