PALACIO/ROCK THE FOOD SPA.
Rol
O-422-2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos N°1, 7, 162, 72, 74, 75 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que entre el demandante don ANTONY PALACIO y la demandada ROCK THE FOOD SPA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 14 de junio de 2019 y su término el 05 de septiembre del año 2022. II. Que la demandada deberá dar pago a las siguientes prestaciones: a) $298.887 remuneraciones adeudadas de mes de julio del año 2022. b) $477.000 remuneraciones adeudadas agosto del 2022. c) $79.703 4 días trabajados en el mes de septiembre. d) $418.443 feriado legal. e) $93.651 feriado proporcional. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de Fonasa, Afp Uno y Afc Chile, previa liquidación que deberá ser efectuada por las instituciones correspondientes. IV. Cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.-
Fallo
se declara: I. Que entre el demandante don ANTONY PALACIO y la demandada ROCK THE FOOD SPA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 14 de junio de 2019 y su término el 05 de septiembre del año 2022. II. Que la demandada deberá dar pago a las siguientes prestaciones: a) $298.887 remuneraciones adeudadas de mes de julio del año 2022. b) $477.000 remuneraciones adeudadas agosto del 2022. c) $79.703 4 días trabajados en el mes de septiembre. d) $418.443 feriado legal. e) $93.651 feriado proporcional. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de Fonasa, Afp Uno y Afc Chile, previa liquidación que deberá ser efectuada por las instituciones correspondientes. IV. Cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE MARZO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 (VIRTUAL) RUC 23-4-0454481-0 RIT O-422-2023 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 09:55 HORAS HORA DE TERMINO 10:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340454481-0-1349-230324-00 PARTE DE
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