Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ISUIZA/MEDINA

Rol

T-53-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal FILLER ISUIZA TANANTA, trabajador dependiente, N° 25.574.038-5, domiciliado en Blanco Garcés 204, Estación Central, Santiago, deduciendo ACCIÓN DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL MISMO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de la SOCIEDAD GASTRONÓMICA AGUAYO HERMANOS SPA, persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, RUT N°76.984.111-3, representada legalmente por doña Yalin Del Carmen Burgos Delgado, o quien lo subrogue o suceda y represente a la referida sociedad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Orompello 1205, comuna de Los Ángeles, EN SUBSIDIO, DEMANDA POR DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL MISMO, COBRO DE PRESTACIONES Y DAÑO MORAL en contra de la SOCIEDAD GASTRONÓMICA AGUAYO HERMANOS SpA, RUT N° 76.984.111-3, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Yalin del Carmen Burgos Delgado, ignoro profesión o por quien le subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica; en contra de TRANSPORTES DE CARGA YALIN DEL CARMEN BURGOS DELGADO E.I.R.L., RUT N° 76.591.873-1, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Yalin del Carmen Burgos Delgado o por quien le subrogue o suceda legalmente y detente las facultades de administración de la referida persona jurídica; en contra de EDGARDO FERNANDO MEDINA CASTILLO, cédula nacional de identidad N°15.676.881-2, ignoro profesión u oficio; y en contra de doña YALIN DEL CARMEN BURGOS DELGADO, cédula nacional de identidad N°15.811.056-3, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Calle Orompello 1205, comuna y ciudad de Los Ángeles; EN SUBSIDIO DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA AGUAYO HERMANOS SpA., Rol único Tributario número X, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Yalin del Carmen Burgos Delgado, ignoro profesión, o quien le subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica, solicitado se declare: RESPECTO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL MISMO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES: 1.- Que los hechos denunciados constituyen vulneración de los derechos fundamentales señalados en el cuerpo de la demanda, o bien de aquellos derechos fundamentales que US. pueda estimar como vulnerados conforme con el mérito del proceso; tanto en el plazo de vigencia del respectivo contrato de trabajo como en el momento del término del mismo. 2.- Que, en consecuencia, se acoja la denuncia de autos interpuesta en contra de la demandada declarándose en consecuencia la existen

Fallo

por tanto, mediante lo que Irene Rojas denomina la seudo subcontratación laboral que oculta la mera intermediación de mano de obra: Formalmente hay una contratación entre empresa principal y contratista y esta convención plantea supuestamente el encargo de una obra o servicio, pero la contratación real plantea la cesión de trabajadores, los que pasan a depender de la empresa principal, manteniendo la empresa contratista la apariencia de empleador”. Rojas Miño, Irene. Subcontratación laboral, suministro de trabajo y cesión ilegal de trabajadores. Santiago, Chile, Abeledo Perrot Thomson Reuters 2011, pág. 136. “Es preciso recordar que cuando un contrato o subcontrato de obra o servicio es real, las facultades tradicionalmente asociadas a la condición de empleador (organización, dirección y disciplina) están en manos del empresario contratista, aunque la obra o el servicio se realicen en el sitio o recinto del empresario principal. En el contrato o subcontrato por obra o servicio falso o simulado, en cambio, los trabajadores quedan subordinados a la empresa principal, la cual los organiza, dirige y controla, en tanto que el contratista se dedica exclusivamente a la administración y gestión del personal, asumiendo las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de estos. Para determinar si el contrato o subcontrato de obra o de servicio es real o simulado, lo importante no es la existencia de dos empresas reales, sino el objeto de dicho contrato o subcontrato, pues pue

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Los Angeles, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal FILLER ISUIZA TANANTA, trabajador dependiente, N° 25.574.038-5, domiciliado en Blanco Garcés 204, Estación Central, Santiago, deduciendo ACCIÓN DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL MISMO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PR

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