Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VERGARA/COMUNIDAD EDIFICIO ALTOS LA GRANJA I

Rol

M-75-2023

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por medio de alarma ni celular y tampoco por ningún medio a la comunidad o su jefatura. Alega que la demandada esgrimió de manera vaga y genérica hechos insuficientes, que no explican en la forma debida el incumplimiento que se le atribuye; también manifiesta que la respectiva carta es extemporánea, pues fue despachada el 1° de diciembre de 2022, 15 días después de los supuestos hechos “graves” que se le imputan, los que niega tajantemente. A mayor abundamiento, refiere que su ex empleadora no cuenta con sistemas de seguridad o plan de emergencia para advertir situaciones como la ocurrida, los cercos de acceso al condominio y la alarma se encuentran en mal estado, lo que facilita el ingreso de personas no autorizadas al recinto, sin que además exista un sistema de comunicaciones. Hace presente que la demandada le adeuda las remuneraciones correspondientes a los días trabajados en noviembre de 2022 y los días feriados laborados durante ese año, más el feriado proporcional y aquellas horas que trabajó además de su jornada laboral ordinaria. SEGUNDO: Que con fecha 22 de febrero de 2023 este tribunal citó a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que la parte demandada no compareció, teniéndose por evacuado en su rebeldía el trámite de contestación de la demanda, al igual que el llamado a conciliación. TERCERO: Que en la audiencia única realizada el día 21 de marzo de 2022, ante la rebeldía de la demandada, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. Remuneración percibida por el actor y rubros que la componían. 3. Fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Eugenio Enrique Vergara Roble, conserje de edificio, RUT N°9.855.945-9, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N°251, oficina 410, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Comunidad Altos de La Granja Uno, del giro de administración de edificios y condominios, RUT N°65.040.761-K, representada legalmente por don Horacio Cea Aravena, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°9.906.274-6, ambos domiciliados en Américo Vespucio N°372, comuna de La Granja, con el fin que se declare injustificado su despido y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de la indemnización y las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Argumenta que con fecha 02 de marzo de 2022 comenzó a prestar servicios para la demandada, cumpliendo las funciones de conserje, siendo su contrato de trabajo de carácter indefinido y debiendo cumplir una jornada laboral ordinaria distribuida en 4 días continuos de trabajo, en horario de noche, entre las 20:00 y las 8:00 horas. Agrega que percibía una remuneración mensual de $565.000.-, compuesta por los siguientes ítems: sueldo base de $400.000.-, bono de asistencia de $65.000-.-, asignación de colación de $40.000.- y asignación de movilización de $60.000.- Expresa que el día 16 de noviembre de 2022 fue despedido injustificadamente, sin que mediara aviso previo y, según el tenor de la carta de despido, ello ocurrió por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundándose en la pérdida de confianza, por haber ocurrido la noche anterior el robo de una máquina de cortar pasto y una hidro-lavadora nueva, sin que él haya avisado de tales hechos por medio de alarma ni celular y tampoco por ningún medio a la comunidad o su jefatura. Alega que la demandada esgrimió de manera vaga y genérica hechos insuficientes, que no explican en la forma debida el incumplimiento que se le atribuye; también manifiesta que la respectiva carta es extemporánea, pues fue despachada el 1° de diciembre de 2022, 15 días después de los supuestos hechos “graves” que se le imputan, los que niega tajantemente. A mayor abundamiento, refiere que su ex empleadora no cuenta con sistemas de seguridad o plan de emergencia para advertir situaciones como la ocurrida, los cercos de acceso al condominio y la alarma se encuentran en mal estado, lo que facilita el ingreso de personas no autorizadas al recinto, sin que además exista un sistema de comunicaciones. Hace presente que la demandada le adeuda las remuneraciones correspondientes a los días trabajados en noviembre de 2022 y los días feriados laborados durante ese año, más el feriado proporcional y aquellas horas que trabajó además de su jornada laboral ordinaria. SEGUNDO: Que con fecha 22 de febrero

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 32, 35, 38, 41, 42, 63, 73, 160 N°7, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Eugenio Enrique Vergara Roble en contra de Comunidad Altos de La Granja Uno, representada legalmente por don Horacio Cea Aravena, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada antes mencionada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $565.000.- por concepto de indemnizacion sustitutiva de aviso previo; b) $149.996.- por concepto de feriado proporcional; c) $301.333.- por concepto de remuneraciones correspondientes a 16 días del mes de noviembre de 2022; d) $94.165.- por concepto de 5 días feriados trabajados durante el año 2022; e) $409.455.- por concepto de horas extraordinarias trabajadas entre los meses de mayo y octubre de 2022. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, regulándose éstas en un 10% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones. Demandante : Eugenio Enrique Vergara Roble. Demandada : Comunidad Altos de La Granja Uno. RIT : M-75-2023.- RUC : 23-4-0457933-9.- San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Eugenio Enrique Vergara Roble, conserje de

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