INMOBILIARIA PY S.A./
Rol
V-79-2018
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que con fecha 07 de agosto de 2018, a las 17:10:21horas, comparece don Francisco Javier Valdivieso Tagle, cédula de identidad N°15.780.042-6, abogado, chileno, en representación de Inmobiliaria PY S.A persona jurídica chilena, R.U.T 96.641.860-5, ambos domiciliados en Rosario Norte 615, piso 17, comuna de Las Condes, quien presenta solicitud de concesión de explotación sobre 80 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, con una superficie total de 80 hectáreas, ubicados en la comuna de Buin, Provincia del Maipo, Región Metropolitana. Expresa que, el punto de interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en la Comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes: 6.265.280,00 metros Norte y 337.300,00 metros Este, referidas al Datum Provisorio la Canoa de 1956, Elipsoide Internacional de 1924, Zona 19. Señala que el terreno manifestado es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto de interés ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas manifestadas. Dos de sus lados de la configuración rectangular, en su orientación Norte –Sur UTM medirán 800 metros y los dos lados en su orientación Este-Oeste UTM medirán 1.000 metros, encerrando una superficie total de 80 hectáreas, dividida en 80 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una las que se denominarán sucesiva y correlativamente “GABRIEL, 1 AL 80”. Previas citas legales, concluye solicitando se tenga por presentada la manifestación minera y, se ordene su inscripción y publicación, conforme a la ley. 2° Que, con fecha 23 de agosto de 2018, se inscribió la manifestación minera a fojas 057vta, bajo el Nº018 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Buin correspondiente al año 2018 y anotada en el Repertorio de Minas bajo el N°038 del mismo Conservador y año. 3° Que, consta que con fecha 06 de septiembre de 2018 se publicó copia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que este Tribunal deba pronunciarse de conformidad a lo prescrito por los artículo 82 del Código de Minería. SEGUNDO: Que, asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Minería y existiendo informe técnico favorable, procede declarar constituida la concesión de explotación solicitada respecto del terreno que fue mensurado, haciéndose presente que este corresponde a pertenencias que comprenden 40 hectáreas en total, ubicadas en Buin, comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes 59, 60, 61, 62, 79, 80, 81, 85 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento, Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, se declara constituida legalmente la concesión minera de explotación sobre las pertenencias o grupos de pertenencias denominadas “Gabriel 1 a 40”, con una superficie total de 40 hectáreas, ubicadas en Buin, comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana, a favor de Inmobiliaria PY, ya individualizado, siendo las coordenadas del H.M., referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, indicadas en el numeral 6° de la parte expositiva de este fallo. II.- Que, se aprueba el plano de la concesión de las pertenencias o grupo de pertenencias denominadas “Gabriel 1 al 40”, y el acta de mensura de estas últimas, acompañadas en estos autos con fecha 17 de marzo de 2020. III.- Extráctese la presente sentencia al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese dicho extracto en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. IV.- Inscríbase esta sentencia, conjuntamente con el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Buin, y archívese una copia del plano de mensura. V.- Remítase por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y
Texto Completo (Preview)
FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-79-2018 CARATULADO : INMOBILIARIA PY S.A./ Buin, veintidós de Junio de dos mil veintidós VISTO: 1° Que con fecha 07 de agosto de 2018, a las 17:10:21horas, comparece don Francisco Javier Valdivieso Tagle, cédula de identidad N°15.780.042-6, abogado, chileno, en representación de Inmobiliaria PY S.A per
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica