Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CONTADOR/SERVICIOS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA EMSECH LIMITADA

Rol

M-117-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2240416241-8-1333-230324-00-04 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes.: a) Fecha de inicio y término 2. Remuneraciones pactadas y percibidas por el actor 3. Efectividad de haber pagado la empleadora las cotizaciones previsionales del demandante durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral. 4. Uso de feriado legal durante el tiempo de vigencia del contrato de trabajo No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2240416241-8-1333-230324-00-05. 1. Reclamo inspección del Trabajo de fecha 10 de mayo del año 2022 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 25 de mayo del año 2022 3. Contrato de trabajo de fecha 17 de junio del 2020 4. Renuncia voluntaria de 09 de mayo del año 2022 5. Liquidaciones de sueldo noviembre y diciembre del 2021 6. Certificado de cotizaciones FONASA de 25 de mayo del 2022 7. Licencia Médica N°59818588 8. Licencia Médica N° 59818592 9. Declaración Jurada Tramitación Licencia Medica 10. Estatuto EMPRESA SERVICIOS Y ASESORIAS EMSECH LTDA 11. Certificado Privilegio de Pobreza El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de los mismos. Por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos los documentos singularizados por la parte demandante b) Confesional: Esta parte solicita se cite a rendir prueba de confesión, a la parte contraria, don (ña) DANIELA LUCIA GUERRERO HUERTA, bajo los apercibimientos legales correspondientes. Registro de Audio 2240416241-8-1333-230324-00-06 Atendida la rebeldía de la parte demandada, la parte demandante solicita hacer valido el apercibimiento respectivo. El Tribunal deja esta resolución para la sente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado con fecha 17 de junio del año 2020 entre la empresa SERVICIOS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA EMSECH LTDA como empleador, y don MANUEL PATRICIO CONTADOR ORTIZ como trabajador, se acredita la existencia de la relación laboral. La misma iniciada el 17 de junio del año 2020, el mismo contrato da cuenta que el trabajador cumpliría las labores de guardia de seguridad, en cuanto a la remuneración, se fija un sueldo fijo mensual. En este mismo orden de ideas se incorporan las liquidaciones de remuneraciones emitidas por la empleadora demandada a favor del trabajador demandante de los meses de noviembre y diciembre del 2021, en dicho documento se da cuenta de la remuneración del trabajador, sueldo base más algunos bonos, entre ellos viáticos y bono de movilización, conforme al análisis de este documento unido al contrato de trabajo, se tiene por cierto entonces, que la remuneración mensual del trabajador ascendía a $423.500 pesos. SEGUNDO: Que una de las principales obligaciones asumidas por el empleador respecto de su trabajador es el pago de la remuneración mensual, en este orden de ideas, la remuneración debe pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, pero que en todo caso no puede exceder de un mes conforme establece el artículo 55 del Código del Trabajo, el mismo código, pero en el artículo 54, dispone que junto con el pago de la remuneración el empleador debe entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, en este orden de ideas entonces, siendo obligación del empleador pagar la remuneración y asimismo acreditar su pago, y no habiendo cumplido con dicha obligación respecto de las remuneraciones que se reclaman, esto es, la de marzo, abril, y 9 das del mes de mayo del 2022, se acogerá la demanda en esta parte, condenándose a la demanda a pagar la suma de 974050 pesos por este concepto, a mayor abundamiento, la demandada no contesto la demanda, y conforme a lo que dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo en su párrafo séptimo, cuando el demandado no contesta la demanda, el juez en la sentencia definitiva podrá estimarlo como tácitamente admitido de los hechos expuestos en ella, por lo tanto se tendrá a la demandada como tácitamente admitida con el hecho de incumplir pagar las remuneraciones que se demandan, asimismo, llamada a confesar la parte demandada, no compareció sin causa justificada y de acuerdo a lo que dispone el articulo 454 N° 3 del Código del Trabajo, cuando el llamado a confesar no comparece sin causa justificada, como ocurre en este caso, podrá presumirse efectiva en relación a los hechos objetos de la prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación según corresponda. En este caso habiendo sido requerido el demandado de la prueba de confesión, no ha comparecido sin causa justificada, por lo tanto se presume efectiva la alegación planteadas por el demandante en cuanto a que la empleadora incump

Fallo

fallo 4. De acuerdo al artículo 501 debe dictarse sentencia inmediata en estos juicios monitorios CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado con fecha 17 de junio del año 2020 entre la empresa SERVICIOS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA EMSECH LTDA como empleador, y don MANUEL PATRICIO CONTADOR ORTIZ como trabajador, se acredita la existencia de la relación laboral. La misma iniciada el 17 de junio del año 2020, el mismo contrato da cuenta que el trabajador cumpliría las labores de guardia de seguridad, en cuanto a la remuneración, se fija un sueldo fijo mensual. En este mismo orden de ideas se incorporan las liquidaciones de remuneraciones emitidas por la empleadora demandada a favor del trabajador demandante de los meses de noviembre y diciembre del 2021, en dicho documento se da cuenta de la remuneración del trabajador, sueldo base más algunos bonos, entre ellos viáticos y bono de movilización, conforme al análisis de este documento unido al contrato de trabajo, se tiene por cierto entonces, que la remuneración mensual del trabajador ascendía a $423.500 pesos. SEGUNDO: Que una de las principales obligaciones asumidas por el empleador respecto de su trabajador es el pago de la remuneración mensual, en este orden de ideas, la remuneración debe pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, pero que en todo caso no puede exceder de un mes conforme establece el artículo 55 del Código del Trabajo, el mismo código, pero en el artículo 54, dispo

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 24 de marzo del año 2023 RUC 22-4-0416214-8 RIT M-117-2022 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 (VIDEOCONFERENCIA) HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240416241-8-1333-230324-00-01 a 2240416241-8-1333-230324-00-08 PARTE DEMANDAN

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