4º Juzgado Civil de San Miguel

INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/BUSTAMANTE

Rol

C-399-2022

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Macarena Iturra Jáuregui, abogada, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Michael Phillip Wallace Fernández y don Alfredo Prieto Arroyo, ambos ingenieros, domiciliados para esto efectos en calle Sergio Ceppi Nº 0839, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de precario en contra de don Yonathan Manuel Bustamante Flores, 18.369.901-6 y profesión u oficio, domiciliado en calle Sergio Ceppi Nº 0839, departamento 502, Torre A, comuna de La Cisterna. Indica que su representada empresa especialista en administración de activos con más de 20 años de experiencia en el mercado, a principios del año 2020, adquirió de la Sociedad Inmobiliaria Habitage Ceppi SpA, la totalidad de los derechos de dominio en el Condominio denominado “Edificio Riga”, ubicado en calle Sergio Ceppi Nº 0839, comuna de La Cisterna, conformado por dos torres o edificios de 240 departamentos en total. Lo anterior, con el objeto de entregárselo en administración a la Sociedad Royal SpA, para que lo administrara en calidad de subarrendadora de todas las unidades y diera en subarrendamiento las 240 unidades a los distintos subarrendatarios que surgieran. El negocio descrito, agrega, se denomina “Leaseback” financiero, en el cual se financia la adquisición de un inmueble a cambio de una renta mensual y al cabo de un determinado periodo el financista transfiere la totalidad del inmueble, una vez que se haya pagado el 100% de su valor. Añade que, en este contexto, con fecha 12 de agosto de 2019, su representada suscribió con Royal SpA un Contrato de Opción de compraventa con arrendamiento, en el cual se estableció el pago de una renta mensual en favor Código: YLTPXXQGXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de su representada. Sin embargo, desde el inicio de la relación contractual, Royal SpA no cumplió con n

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Macarena Iturra Jáuregui, abogada, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, sociedad del giro de su denominación, quien deduce demanda de precario en contra de don Yonathan Manuel Bustamante Flores y solicita se declare que la demandada se encuentra ocupando el inmueble propiedad de su representada, sin previo contrato celebrado con Cerro Colorado SpA y se le condene a devolver el departamento señalado en la demanda de forma inmediata, enteramente desocupado y libre de todo ocupante o morador dentro del plazo de tercer día de Código: YLTPXXQGXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutoriado el fallo, o dentro del plazo que el tribunal estime, conforme el mérito de los antecedentes, más costas Funda su demanda en los motivos expresados en la expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos en esta sección del fallo, omitiéndose por razone de economía procesal. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada, quien se mantuvo en esa calidad durante toda la tramitación del juicio. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil: “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Cuarto: Que conforme a lo anterior son presupuestos de hecho de la acción de precario, del inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil: 1° Que la parte demandante sea dueña del bien raíz cuya restitución solicita; 2° Que la demandada ocupe dicho bien raíz, y por último; 3° Que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Quinto: Que la carga de las dos primeras exigencias, corresponden siempre al demandante, pero una vez acreditado que éste es propietario del bien raíz y que el mismo se encuentra ocupado por la demandada, corresponde a ésta última, acreditar que esa ocupación se encuentra justificada por un título, o bien por la existencia de un contrato. Sexto: Sexto: Que la demandante con el objeto de acreditar los hechos en que funda su demanda, rindió la documental de folio 1, acompañada legalmente con citación de la contraria, sin que haya sido objetada, en la oportunidad procesal correspondiente; consistente en: A folio 1: a) Copia de inscripción de dominio vigente del departamento 502 de la Torre A, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel., a nombre Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA Código: YLTPXXQGXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 b) Acta de entrega del Edificio Riga: Copia de certificación notarial emitida por doña Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular de San Miguel, de fecha 17/11/2021, mediante la cual se certifica la entrega de la administración d

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda de precario interpuesta por doña Macarena Iturra Jáuregui, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, representada por don Michael Phillip Wallace Fernández y don Alfredo Prieto Arroyo, debiendo la parte demandada don Yonathan Manuel Bustamante Flores, 18.369.901-6 restituir a la demandante el inmueble ubicado en calle Sergio Ceppi Nº 0839, departamento 502, Torre A, comuna La Cisterna, dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzarla junto a los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. II.- Que se condena en costas a la demandada REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Código: YLTPXXQGXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 /ppv. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA MARÍN CAMPUSANO, JUEZA TITULAR AUTORIZA DOÑA EDITH ÁLVAREZ CAROCA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiuno de Julio de dos mil veintid s.ó Código: YLTPXXQGXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-21T16:32:37-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-399-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/BUSTAMANTE San Miguel, veintiuno de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Comparece doña Macarena Iturra Jáuregui, abogada, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, sociedad del gir

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