ZENTENO CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD D
Rol
O-42-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Danilo Otárola Arteaga, Belén Navarro Pellet, Victoria Zenteno Campos, Stephanie Bustos Torres, Dennise Pacheco Gutiérrez, Ivonne Muñoz Ramírez, Yesenea Verónica Victoriano Medina, todos cesantes y domiciliados para estos efectos en El Arriero 2125, Parque Ñuble, Chillan, deducen demanda por despido injustificado o improcedente en contra de su ex empleador Fisco de Chile-secretaria regional ministerial de salud, Región de Ñuble, servicio público, representada para estos efectos por el abogado procurador fiscal del Consejo de defensa del Estado doña MARIELLA DENTONE SALGADO, o quien la subrogue o reemplace, con domicilio en 18 DE SEPTIEMBRE 329, CHILLAN, solicitando que la demandada sea condenada en la forma solicitada en la conclusión y basado en los argumentos de hecho y derecho que exponen: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. – a. DANILO OTÁROLA ARTEAGA. • FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: 20 de julio del 2020. • LABORES: Técnico en enfermería para residencias sanitarias, dentro de sus labores estaba la de hacerse cargo de los cuidados de los pacientes que se hospedaban en las residencias sanitarias. • REMUNERACIÓN: $790.749. • DURACIÓN DEL CONTRATO: En primer término, su contrato estaría vigente hasta el término de la alerta sanitaria indicada en el decreto Nº4 del ministerio de Salud, de fecha 8 de febrero de 2020 (alerta sanitaria que a la fecha de la presentación de la demanda se mantiene vigente hasta por lo menos el 31 de marzo de 2022.1), por lo incierto de la condición, dicho contrato fue siempre indefinido, no obstante lo anterior con fecha 4 de agosto de 2021 se le obliga a firmar un anexo de contrato en el cual se modifica la vigencia de su contrato, estableciéndose al respecto una serie de condiciones subjetivas, que ratifican que su contrato siempre fue indefinido, a mayor abundamiento indica que debido a la causal invocada por su empleador al terminar la relación laboral, lo único que hace es ratificar la n
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. Teoría del caso. Esta parte solicita el rechazo de la presente demanda por despido injustificado y/o improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por siete ex trabajadores en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Ñuble, dado que carece de todo sustento fáctico y jurídico por las siguientes razones: Que, en relación a los antecedentes que motivaron la interposición de la demanda, indica a su respecto que la naturaleza jurídica de la relación laboral habida entre los demandantes de autos y la Seremi de Salud de Ñuble estaba regida por el Código del Trabajo, en específico, se trataba de un contrato por obra o faena, con un plazo fijo indeterminado, salvo en el caso de doña Belén Navarro Pellet, quien en anexo de contrato, pactó duración determinada de su vínculo laboral con la SEREMI de Salud. Alega que el término de los contratos de trabajo sí fue comunicada a los demandantes en conformidad a la ley y está fundado en la causal de necesidades de la empresa, salvo el caso de doña Belén Navarro Pellet, que se funda en la llegada del plazo del contrato, siendo en cada caso procedente la causal invocada y ajustado a derecho, cumpliendo así con lo estipulado por la ley. Las causales invocadas son además concordantes con lo establecido en los contratos y anexos de contratos firmados por los actores en cuanto a las causales de término de sus contratos de trabajo. Posteriormente, alega la improcedencia de las indemnizaciones solicitadas por aviso previo, años de servicio, recargo legal, feriado legal y proporcional, horas extras, nulidad del despido y bono COVID, ya que la contratación de los demandantes obedeció a un contexto excepcional, específico y temporal que contempla el artículo 10 del Código Sanitario, que otorga facultades extraordinarias que permiten, entre otros, a la SEREMI de Salud de Ñuble, contratar en virtud del Código del Trabajo en el contexto de alerta sanitaria vivido en la región, y cuya naturaleza es de carácter excepcional, transitorio y con ocasión de una emergencia sanitaria, estipulándose en el contrato de trabajo suscrito por los demandantes que las actividades a las que se obligaron ejecutar se desempeñarían en el marco de lo establecido en el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. Se trata en definitiva de contratos de trabajo de carácter transitorio, por obra o faena o a plazo según corresponda a cada demandante, pero de naturaleza excepcional conforme a lo señalado anteriormente, respecto de los cuales la Seremi dio absoluto cumplimiento a todas sus obligaciones. Luego, se negará la procedencia de la nulidad del despido, ya que las remuneraciones de los demandantes están íntegramente pagadas, así como también todas sus cotizaciones previsionales y de salud por el tiempo efectivamente trabajado. Son también improcedentes las pretensiones por horas extras y bono COVID. Hace presente también que los fu
Fallo
POR TANTO, de conformidad con el artículo 7,10,161, 162, 168, 169, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil; solicita, tener por deducida demanda laboral por despido injustificado o improcedente en contra de Fisco de Chile-secretaria regional Ministerial de Salud de Ñuble, representada para estos efectos por doña Mariella Dentone Salgado ya individualizada, acogerla en todas sus partes declarando que el despido de que fueron objeto es injustificado o improcedente y que se condena a pagar todas las prestaciones demandadas o las que se determine conforme a derecho en la sentencia se declare que se pague lo siguiente: a. DANILO OTÁROLA ARTEAGA. a. Indemnización por años de servicios: La suma de $790.749.- b. Indemnización sustitutiva del aviso previo: La suma de $790.749.- c. Feriado legal y proporcional: La suma de $817.107.- (21, 25 días de feriado legal, con un total de 32 días de feriado proporcional) d. El pago de 336 horas extras trabajadas durante toda la relación laboral, por la suma de $2.066.440. e. La suma de $200.000 por concepto del bono COVID que se le adeuda. f. Diferencia de cotizaciones previsionales por el no pago de 336 horas extras trabajadas durante toda la relación laboral. g. Todas esas sumas señaladas, o las mayores o menores que se determine conforme al mérito de los antecedentes, deben pagarse con los reajustes e intereses legales. h. Que las demandadas quedan condenadas al pago de la
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado o improcedente DEMANDANTE: STEPHANIE CRISTINA BUSTOS TORRES DEMANDADO: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ÑUBLE RIT: O-42-2022 RUC: 22- 4-0383227-1 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece Danilo Otárola Arte
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