2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VASQUEZ CON SAN MARTÍN

Rol

M-2389-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia, no obstante estar válidamente emplazada. Escritos pendientes: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Se tiene por digitalizado, sin perjuicio de su oferta en la fase procesal respectiva. Contestación de la demanda: El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes. de ser efectivo: a. Fecha de inicio. b. Funciones desempeñadas por la trabajadora. c. Remuneración. d. Lugar de prestación de los servicios. 2) Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto. 3) Cumplimiento de las formalidades del despido. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha del despido. 5) Efectividad de adeudarse saldos de remuneración. períodos y montos 6) Compensación del feriado proporcional: monto adeudado. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 13 de septiembre de 2021. 2) Carta de despido indirecto de la actora de autos de fecha 01 de abril de 2022 dirigida al demandado, con sus certificados de cotizaciones de seguridad social respectivos, con sus comprobantes de envío respectivo a través de correo certificado el 01 de abril de 2022. 3) Copia de la Carta de despido indirecto de la actora de autos de fecha 01 de abril de 2022 dirigida al demandado, con sus certificados de cotizaciones de seguridad social respectivos, con sus comprobantes de envío respectivo a través de correo certificado el 01 de abril de 2022. 4) Comprobante de transferencia bancaria desde cuenta corriente N° 14470706, cuya t

Fundamentos

considerando para ello, una remuneración de $581.280. VI. Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VII. Que se condena en costas a la demandada, regulándose éstas en la suma de $100.000. VIII. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, en especial de la sentencia dictada. Dirigió don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.-

Fallo

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67, 71, 73, 160, 162, 171, 420, 432, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Laura Giovanna Vásquez Icaza, en contra de don Sergio Javier San Martín Contreras. II. Que el despido indirecto ejercido por la trabajadora demandante se ha configurado y se encuentra debidamente justificado al haber incurrido el empleador en la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, consistente en este caso en la falta de pago íntegro de las cotizaciones previsionales de la trabajadora durante todo el periodo trabajado. III. Producto de lo anterior, la demandada Sergio Javier San Martín Contreras deberá pagar a la demandante doña Laura Giovanna Vásquez Icaza, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $581.280. b. Compensación del feriado proporcional, por la suma de $251.888. c. Saldo insoluto de remuneraciones devengadas durante el periodo trabajado por la suma de $780.000. d. Saldo insoluto de bono de locomoción devengado durante el periodo trabajado por la suma de $110.000. IV. Que la demandada deberá pagar las diferencias de cotizaciones previsionales a las instituciones AFP Uno y FONASA, correspondientes a la diferencia entre lo coti

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 24 DE MARZO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 22-4-0429072-3 RIT M-2389-2022 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 10:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:09 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO

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