NÚÑEZ CON RETAMAL
Rol
O-929-2021
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en el registro de audio. CUARTO: Que la parte demandante incorporó certificado emanado de la Asociación Gremial de taxis Básicos Plaza Ecuador Valparaíso, de 14 de mayo de 2021. Además solicitó la absolución de posiciones de doña Lucía Retamal Martínez, quien señala que conoce al actor porque le arrendaba el taxi que ella tenía en la plazuela Ecuador, esto por muchos años, no recuerda cuándo empezó, pero fue hasta el año 2020, a raíz de la pandemia, tenía el auto a su disposición pero no contestaba el teléfono y finalmente el auto quedó prácticamente abandonado en su casa hasta agosto de 2020 cuando se consiguió alguien que pudiera ir a retirarlo. Ella era propietaria sólo de un vehículo, pero tuvo que venderlo. El actor le pagaba por kilometraje recorrido, tenían un contrato de arriendo, tenía un solo vehículo que fue cambiando con el tiempo, él manejó dos de esos vehículos. Él se hacía su propio horario, le pagaba $180 por kilómetro y lo que recibía era variable, a veces 180 mil, máximo 300 mil, pero el pago era diario. La bencina la ponía él y tenían un registro del kilometraje, se hacía una guía diaria, otros la hacen semanal y otros mensual. Después de tantos años ella confió en él y no extendieron ningún documento para terminar el contrato, ella era socia de la agrupación de taxis de Valparaíso, pero ya no lo es porque liquidó todo por las deudas que tenía. Declaró como testigo por su parte don Sergio Quezada Salinas, quien expresa que conoce al actor hace más de 15 años, ambos eran taxistas del paradero, señala que prácticamente no hay horario y eso queda al acuerdo con el dueño, pero generalmente se parte a las 8 de la mañana hasta las 5 o 6 de la tarde, de lunes a sábado, el día de descanso puede ser sábado o domingo, esto también se ve con el propietario. No sabe qué acuerdos tenía el actor, sólo sabe que trabajaba un taxi básico, añadiendo que se hacen guías de acuerdo al kilometraje recorrido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Christian Avelino Núñez Zúñiga, cesante, domiciliado en calle Camila 125, Cerro La Loma, Valparaíso e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña Lucía Retamal Martínez, empresaria, domiciliada en Ambrosio O´Higgins 828, Curacaví, Región Metropolitana. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de marzo de 2005, sin suscribirse contrato de trabajo, en calidad de conductor de vehículos destinados a taxis básicos, todos afiliados a la Asociación Gremial Subida Ecuador, con una jornada de lunes a sábado de 7 a 15.00 horas y de 16.00 a 21.00 horas, debiendo además pagar patente, llevar el vehículo al mecánico, comprar repuestos, etc…, siendo de su cargo la bencina, percibiendo una remuneración mensual de $630.000, vínculo que se extendió hasta el 10 de marzo de 2020, fecha en que fue despedido verbalmente por la demandada, quien le comunicó por teléfono que vendería el vehículo y no podía darle más trabajo, por lo que su despido es injustificado. Agrega que no fueron pagadas sus cotizaciones previsionales, de modo que su despido es nulo y se le adeuda feriado legal y proporcional, horas extraordinarias, indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, recargo legal, remuneraciones post-despido y cotizaciones adeudadas, todo por los montos que indica o los que se determinen, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada opone excepción de caducidad de la acción de despido injustificado y contestando derechamente niega la existencia de relación laboral entre las partes, alegando que la relación existente fue de orden civil, ya que en su calidad de propietaria de un taxi básico celebró el 11 de diciembre de 2006 un contrato de arrendamiento de dicho vehículo con el actor, vehículo que fue cambiando en el tiempo por su natural desgaste, estableciéndose como renta del arriendo un valor por kilómetro recorrido y ascendía en ese tiempo a $120 reajustable, debiendo entregarse y devolverse el vehículo con el estanque lleno, no existiendo
Fallo
por tanto vínculo laboral, resultando inverosímil la existencia de una jornada de 78 horas semanales durante más de 15 años sin que el trabajador hubiere efectuado algún tipo de reclamo; y no existiendo relación laboral, resultan improcedentes las prestaciones que se demandan, especialmente feriados, imposiciones y horas extraordinarias, solicitando en consecuencia el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se rechazó, sin costas, la excepción de caducidad de la acción. Y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en el registro de audio. CUARTO: Que la parte demandante incorporó certificado emanado de la Asociación Gremial de taxis Básicos Plaza Ecuador Valparaíso, de 14 de mayo de 2021. Además solicitó la absolución de posiciones de doña Lucía Retamal Martínez, quien señala que conoce al actor porque le arrendaba el taxi que ella tenía en la plazuela Ecuador, esto por muchos años, no recuerda cuándo empezó, pero fue hasta el año 2020, a raíz de la pandemia, tenía el auto a su disposición pero no contestaba el teléfono y finalmente el auto quedó prácticamente abandonado en su casa hasta agosto de 2020 cuando se consiguió alguien que pudiera ir a retirarlo. Ella era propietaria sólo de un vehículo, pero tuvo que venderlo. El actor le pagaba por kilometraje recorrido, tenían un contrato de arriendo, tenía un solo vehículo que fue ca
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Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Christian Avelino Núñez Zúñiga, cesante, domiciliado en calle Camila 125, Cerro La Loma, Valparaíso e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña Lucía Retamal Martínez, empresaria, domiciliada en Ambrosio O´Higgins 828, Curacaví, Región Metropolitana. Fund
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