9º Juzgado Civil de Santiago

GAVIOLA Y COMPAÑIA LIMITADA/

Rol

V-155-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Mildred Ch vez Madera, abogada, domiciliada enñ á Luis Thayer Ojeda N 0180, oficina 1.407, comuna de Providencia, en° representaci n de la sociedad Gaviola y Compa a Limitada, con domicilioó ñí en avenida Vitacura N 2.909, oficina 401, comuna de Las Condes,° solicitando autorizaci n para la donaci n de las siguientes acciones queó ó singulariza, en virtud que el valor de cada acci n excede de la suma que noó precisa de insinuaci n y no se trata de los casos de exenci n, en los que seó ó libera de dicho tr mite, situaciones a la que se refiere el art culo 18 de laá í Ley N 16.271, que fuera modificada por el D.L. N 3.545, publicado en el° ° Diario Oficial el 7 de enero de 1981 y la Ley N 21.210 que moderniza la° legislaci n tributaria publicada el 24 de febrero de 2020.ó La sociedad Gaviola y Compa a Limitada es due a de 52,5 accionesñí ñ de la sociedad an nima cerrada Symnetcs S.A., constituida el 30 de agostoó de 2002 ante la 6 notar a de Santiago, bajo el repertorio N 3.970 del a oª í ° ñ 2002 y publicada en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2002. Todas las acciones de una sola serie, nominativas, de car cter ordinario y sin valorá nominal. Su representada desea donar por mera liberalidad 2 acciones avaluadas en $7.000.000 cada acci n, por lo que el valor estimado por eló total de las acciones es de $14.000.000, a don Samuel Alejandro Toro Palma, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Eliecer Parada N 778,° departamento 1.603, comuna de u oa.Ñ ñ Se pagar el impuesto que corresponda, sin perjuicio del derecho aá repetir en contra del donatario, en virtud de lo que dispone el art culo 52í de la Ley N 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y el° Decreto de Ley N 345. ° Solicita en definitiva que se conceda autorizaci n a su representada aó efectuar la donaci n indicada en la presentaci n, conforme al m rito deló ó é proceso y lo establecido en el art culo 1386 y siguientes del C digo Civil,í ó Código: QLBCZZDLKR

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, solo tendr efecto hasta el valoró á de dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci n queñ ó ó deba insinuarse, expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por liberalidad; yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados la donante y el donatario, siendo plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, el solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar .á QUINTO: Que respecto del tercer requisito, se ha expresado que la causa de la donaci n es la mera liberalidad, cumpli ndose con el pago deló é impuesto a las donaciones de conformidad con la Ley N 16.271, seg n lo° ú informado por el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que finalmente, sobre el cuarto requisito, la donante ha manifestado el monto l quido de su haber patrimonial, presentando balance.í Código: QLBCZZDLKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S PTIMO: Que el cumplimiento de las exigencias legales adem s, haÉ á sido confirmado por las declaraciones de los testigos presentados en autos. OCTAVO: Que por lo razonado, se har lugar a lo pedido.á En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1386, 1401 yí siguientes del C digo Civil, art culos 889 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se concede a la sociedad Gaviola y Compa añí Limitada, RUT 77.187.810-5, autorizaci n para donar los bienesó singularizados en la parte expositiva a don Samuel Alejandro Toro Palma, RUN 12.328.860-2. Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de junio de dos mil veintid s.ó ó Código: QLBCZZDLKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-22T08:05:35-0400

Fallo

fallo el 8 de marzo de 2022. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, solo tendr efecto hasta el valoró á de dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci n queñ ó ó deba insinuarse, expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por liberalidad; yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados la donante y el donatario, siendo plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, el solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar .á QUINTO: Que respecto del tercer requisito, se ha expresado que la causa de la donaci n es la mera liberalidad, cumpli ndose con el pago

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-155-2021 CARATULADO : GAVIOLA Y COMPA IA LIMITADA/Ñ Santiago, veintid s de junio de dos mil veintid s.ó ó VISTOS: Comparece do a Mildred Ch vez Madera, abogada, domiciliada enñ á Luis Thayer Ojeda N 0180, oficina 1.407, comuna de Providencia, en° representaci n de la sociedad Gaviola y Compa a Limitada, con domici

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