1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

E.C.M. INGENIERIA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-72-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente expuestos y la infracción a las normas mencionadas, se resolvió aplicar la multa administrativa a beneficio fiscal. Estima que la Inspección del Trabajo resulta incompetente para interpretar por sí las cláusulas contractuales existentes entre empleador y los trabajadores individualizados. Refiere todos los trabajadores individualizados en la multa cursada, Enrique Lara, José Sarmiento, Milton Gallegos, Marcos González, Juan Valdés y Felipe Mendoza, cumplen funciones como SUPERVISORES o INSPECTORES del sistema de control de tiempo de estacionamiento de la comuna de Santiago fuera del recinto de la empresa, específicamente en las distintas calles y vías públicas dentro del perímetro licitado por la I. Municipalidad de Santiago, correspondiendo, dichas vías públicas justamente al “sitio” o “recinto”, donde prestan sus servicios los trabajadores. Según consta en los contratos celebrados con cada uno de dichos trabajadores individualizados, respecto de estos opera la excepción contenida en el artículo 22 del Código del Trabajo en su inciso 2°, en vista que el cargo de Inspector es de confianza y no está sujeto a fiscalización superior inmediata. Así, dicha excepción a la limitación de jornada se encuentra establecida en cada uno de dichos contratos en los siguientes términos: “Por la naturaleza de los servicios contratados y prestados por el TRABAJADOR, ambas partes de mutuo acuerdo vienen en dejar expresa constancia que por ser cargo de confianza y con personal a cargo, con parte del trabajo fuera del recinto de la empresa y por lo tanto, sin fiscalización superior inmediata por parte del Empleador, regirá a este respecto la excepción establecida en el art. N° 22 inciso segundo del Código del Trabajo”. Vale decir que, de acuerdo con la naturaleza de las labores que cumplen los trabajadores y que realizan fuera del recinto físico en donde tiene su sede su empleadora, y de conformidad a lo dispuesto expresamente en la norma del artículo 22 inciso seg

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, abogado, domiciliado en Av. Eliodoro Yáñez 1890, Providencia, Santiago, en representación de E.C.M INGENIERÍA S.A., RUT 89.630.400-3, del giro concesionaria municipal del sistema de control de estacionamiento en la vía pública de la comuna de Santiago, representada legalmente por don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, ambos ingenieros civiles, todos con domicilio en Santiago, Avda. Eliodoro Yáñez 1890, Providencia, quien interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio laboral en contra de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°4175-22-67-1 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su Jefe de Inspección Comunal don Guillermo Reyes Arredondo, empleado público, ambos domiciliados en calle Moneda N°723, comuna de Santiago y por la cual se cursó multa administrativa ascendente a 60 U.T.M (equivalentes a $3.669.420).- Expone que mediante “Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación”, de fecha 12 de Diciembre de 2022, la fiscalizadora actuante dependiente de la reclamada doña Jaqueline Rodríguez, en el marco de la fiscalización 4243, solicitó información para ser presentada el día 15 de Diciembre de 2022: 1) Contrato de Trabajo y Anexos; 2) Liquidaciones de Sueldo; 3) Registro de Asistencia. Lo anterior, respecto de período Junio a Noviembre 2022 de los trabajadores individualizados en FI-12- Dichos trabajadores individualizados correspondieron a los siguientes 8 trabajadores: Sergio Palomera, Carlos Bustos, Enrique Lara, José Sarmiento, Milton Gallegos, Marcos González, Juan Valdés y Felipe Mendoza. El mismo 15 de diciembre de 2022, la reclamada por intermedio de fiscalizadora individualizada, procedió a cursar la Resolución administrativa de multa N°4175- 22-67-1, por la suma ascendente a 60 U.T.M equivalentes a $3.669.420, por la infracción (supuesta) consistente en excluir de la limitación de la jornada ordinaria a únicamente 6 de los 8 trabajadores antes individualizados (Enrique Lara, José Sarmiento, Milton Gallegos, Marcos González, Juan Valdés y Felipe Mendoza), sin cumplirse los requisitos legales, imputando la infracción de lo dispuesto en los artículos 22 inciso 2° en relación con lo establecido en el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Dicha infracción es expuesta por la funcionaria fiscalizadora en la correspondiente Resolución de multa al siguiente tenor: Tal circunstancia, en concepto de la fiscalizadora actuante, implicó la vulneración de las normas legales que se indican a continuación: En atención a los hechos anteriormente expuestos y la infracción a las normas mencionadas, se resolvió aplicar la multa administrativa a beneficio fiscal. Estima que la Inspección del Trabajo resulta incompetente para interpretar por sí las cláusulas contractuales existentes entre empleador y los trabajadores individualizados. Refiere to

Fallo

por tanto presumir el reproche específico que concretamente se formula. A mayor abundamiento, ni siquiera se describen o enuncian en la resolución de multa alguno de los elementos que la propia Inspección del Trabajo ha determinado para la procedencia de la exclusión de limitación de jornada ordinaria de trabajo, cuales son: “a) Crítica o enjuiciamiento de la labor realizada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados; b) Que esta supervisión o control sea efectuado por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento; y, c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quién supervisa o fiscaliza y quién ejecuta la labor”. Ello resulta también patente por el hecho que fiscalización se inicia respecto de 8 trabajadores que desempeñan idéntica función (Supervisores y/o Inspectores del sistema de control de estacionamientos en las vías públicas), pero que culmina en la sanción únicamente respecto de 6 de ellos (Enrique Lara, José Sarmiento, Milton Gallegos, Marcos González, Juan Valdés y Felipe Mendoza), más no respecto de Sergio Palomera y Carlos Bustos. ¿Por qué acontece ello? ¿Qué distingue a unos y a otros? Nada de eso queda dicho claro en la resolución de multa. Del modo expuesto, resulta evidente la falta de fundamentación en que incurre la multa en comento, toda vez que el ejercicio de la función fiscalizadora d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, abogado, domiciliado en Av. Eliodoro Yáñez 1890, Providencia, Santiago, en representación de E.C.M INGENIERÍA S.A., RUT 89.630.400-3, del giro concesionaria municipal del sistema de control de estacionamie

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