Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CISTERNAS/HERRERA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-316-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O- 316-2022 RUC: 22-4-0444706-1 comparecen como demandantes doña Paola Alejandra Oyarce, C.N.I: 16.289.915-5, Trabajadora Social, chilena, soltera, domiciliada en Los Girasoles, Calle 4 número 2134, comuna de Molina, Región del Maule, y doña Daniela De Los Ángeles Cisternas Flores, C.N.I. N° 13.468-101-2, Asistente Social, chilena, soltera, domiciliada en Santa Laura del Boldo, Avenida Circunvalación número 510, ciudad y comuna de Curicó, quienes comparecieron representadas por el abogado Renato Rojas Gutiérrez. A su vez como demandada PRAXIS GROUP ABOGADOS LTDA., también o posteriormente denominada HERRERA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS LIMITADA R.U.T. 76.093.907-2, y representada por don Leopoldo Herrera Villarrea, quien compareció en juicio representada por el abogado Marco Gotelli Alvial. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se interpuso demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones, e indemnizaciones y se solicitó: Sobre Paola Alejandra Oyarce Oyarce. 1.- Indemnización sustitutiva de Aviso Previo: por la suma de $1.250.000 2.- Indemnización por años de servicio: Dado que su relación laboral con la empresa es de 4 años, corresponde la suma de $5.000.000.- 3.- Incremento del 50% de la Indemnización por años de servicio: Debido a la aplicación errónea del art 159, y conforme al art. 168 letra B) del C. del Trabajo, dicha indemnización debe ser incrementada en un 50%, porcentaje que da la suma de $2.500.000.- *Todo con Reajustes e intereses: Las cantidades demandadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses en la forma señalada en los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo. B/ EN Sobre Daniela De Los Ángeles Cisternas Flores: 1.- Indemnización sustitutiva de Aviso Previo: por la suma de $1.250.000 2.- Indemnización por años de servicio: Dado que su relación laboral con la empresa es de 4 años, corresponde la suma de $5.000.000.- 3.- Incremento del 50% de la Indemnización por

Fundamentos

fundamentos de la acción refiere. En cuanto a doña PAOLA ALEJANDRA OYARCE OYARCE: Sobre los Aspectos y condiciones generales de la relación laboral indicó: La demandante, quien detenta el título profesional de TRABAJADORA SOCIAL, prestó servicios a la empresa demandada en el "CENTRO DE MEDIACIÓN Y ASESORÍA JURÍDICA", bajo vinculo continuo de dependencia y subordinación desde el 15 de Noviembre del año 2018 al 31 de Octubre del 2022, la cual se encuentra ubicada en Calle Rodríguez No.491-3, ciudad y comuna de Curicó. - Desde su ingreso a la empresa hasta la fecha del despido se desempeñó en el cargo de Mediador Familiar. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, las cuales se distribuidas de Lunes a Viernes de 9:00 hrs. a 18:00 hrs. La señora Oyarce detentaba una remuneración correspondiente a la cantidad de $1.250.000, mensuales conforme a lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo. En relación a la fecha de inicio de su relación laboral y sustentándose en lo señalado precedentemente, ésta comenzó 15 de noviembre del año 2018, y desde la cual se desempeñó en forma continua e ininterrumpida, esto es, sin solución de continuidad, hasta la fecha misma del despido, la cual fue el día 31 de octubre de 2022. En cuanto a la modalidad de contratación, refiere que el contrato ES INDEFINIDO toda vez que conforme a su cláusula tercero que señala “El presente contrato tendrá una duración hasta la conclusión del contrato de Servicios de mediación familiar en la zona A de la región del Maule que contempla la ciudad de Curicó, que el empleador tiene con el ministerio de justicia entre el periodo del 01 de noviembre del 2018 hasta el 31 de octubre de 2022”, en dicho instrumento se establece un plazo fijo de terminación, pero los servicios prestados por mi representada exceden a 2 años. En cuanto a los hechos anteriores el término de la relación laboral refiere: La demandante prestó servicios a la empresa la demandada, bajo vínculo de dependencia y subordinación desde el 15 de Noviembre del año 2018 hasta el 31 de Octubre del 2022. Dicho contrato ES INDEFINIDO toda vez que conforme a su cláusula tercero que señala “El presente contrato tendrá una duración hasta la conclusión del contrato de Servicios de mediación familiar en la zona A de la región del Maule que contempla la ciudad de Curicó, que el empleador tiene con el ministerio de justicia entre el periodo del 01 de noviembre del 2018 hasta el 31 de octubre de 2022”, en dicho instrumento se establece un plazo fijo de terminación, pero los servicios prestados por mi representada exceden a 2 años. Así las cosas, desde el año 2018, la señora PAOLA OYARCE siempre ha desarrollo las labores del cargo de Mediador Familiar en la zona A de la región del Maule que contempla la ciudad de Curicó, en el centro de mediación licitado de su empleador. Dentro de sus funciones debía realizar cesiones de mediación, redactar dichas actas, atención de usuarios. Es importante destacar que la señora PAOLA OYAR

Fallo

por tanto completamente injustificada y arbitraria. En cuanto a los fundamentos someros de la acción deducida: Sostiene que sin perjuicio de las normas legales ya citadas, sustenta que en nuestro art. 168 inc. 1 ° del Código del Trabajo, el dispone que el trabajador que considere que su despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, debe recurrir al Tribunal a objeto de que éste así lo declare. En tal caso procede que la indemnización por años de servicio sea incrementada porcentualmente según la causal aplicada por el empleador, lo que se solicitamos a continuación. Considerando que la causal de despido es improcedente indebida e injustificado, y que para estos efectos la remuneración mensual es la suma $1.250.000, el término de la relación laboral confiere el derecho a las siguientes prestaciones laborales: En cuanto a doña PAOLA ALEJANDRA OYARCE OYARCE. - 1.- Indemnización sustitutiva de Aviso Previo: por la suma de $1.250.000 2.- Indemnización por años de servicio: Dado que su relación laboral con la empresa es de 4 años, corresponde la suma de $5.000.000.- 3.- Incremento del 50% de la Indemnización por años de servicio: Debido a la aplicación errónea del art 159, y conforme al art. 168 letra B) del C. del Trabajo, dicha indemnización debe ser incrementada en un 50%, porcentaje que da la suma de $2.500.000.- *Todo con Reajustes e intereses: Las cantidades demandadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses en la forma señalada en los arts. 63 y 173 del C.

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O- 316-2022 RUC: 22-4-0444706-1 Curicó a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O- 316-2022 RUC: 22-4-0444706-1 comparecen como demandantes doña Paola Alejandra Oyarce, C.N.I: 16.289.915-5, Trabajadora Social, chilena, soltera, domiciliada en Los Girasoles, Calle 4 número 21

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