VENEGAS CON CONSTRUCTORA NATMAU SPA
Rol
M-425-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se dicta fallo inmediato.
Fundamentos
CONSIDERANDO TERCERO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, fecha inicio, término, labores desempeñadas. La parte demandante, atendida la rebeldía de la demandada principal, solicitó se estimase de conformidad a lo dispuesto en artículo 453 número 1) del Código del Trabajo, tácitamente admitidos los hechos de la demanda. Por lo demás conforme la presunción legal establecida en artículo 9 del Código del Trabajo, la falta de escrituración del contrato hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Fallo
por tanto no existiendo hecho sustancial, pertinente y controvertido corresponde que se dicte fallo de manera inmediata. Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece ALEXANDER ALBERTO VENEGAS BEROÍZA maestro, domiciliado CAMINO LAS PATAGUAS SIN NÚMERO, CHILLÁN, quien deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex Co- empleadores, CONSTRUCTORA NATMAU SPA, del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don MAURICIO ALEJANDRO LEIVA BELLO, IGNORA PROFESION U OFICIOS, Y CONJUNTAMENTE EN CONTRA DE MAURICIO ALEJANDRO LEIVA BELLO, IGNORA PROFESIÓN U OFICIO, TODOS DOMICILIADOS EN CALLE ARTURO PRAT 461. SEGUNDO PISO, OFICINA 1, CHILLÁN. A FIN DE QUE SE DECLARE: 1.- Que ha existido una relación laboral entre estas partes que tuvo su inicio con fecha 07 de agosto de 2022 y a la cual se puso término con fecha 08 de septiembre de 2022. 2.- Que, su despido ha sido injustificado en términos del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y que ha sido nulo en términos del artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo por no haberse enterado el pago de las cotizaciones previsionales. 3.- Que, se condene a los demandados conjuntamente al pago de los siguientes montos: a) $1.334.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme dispone el artículo 162 inciso cuarto de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA /SENTENCIA MONITORIO FECHA Veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés RUC 22-4-0444699-5 RIT M-425-2022 MAGISTRADO CLAUDIA ANDREA VERGARA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ilse Winser Winser SALA 4 HORA DE INICIO 12:02 HORA DE TERMINO 12:19 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240444699-5-1342 PARTE DEMANDANTE Alexander Alberto Ven
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